Denuncian que Colegio Santa María de Carrizal, SUNDEE y Ministerio de Educación se ríen de la Ley

Colegio Santa María de Carrizal

Colegio Santa María de Carrizal

Credito: archivo

Miércoles, 09 de septiembre de 2015.- A nuestra redacción llegó la siguiente denuncia que se explica en el texto.


Pues sí, como un cuento de realismo mágico se sucede en el Municipio Carrizal, Estado Miranda una historia digna de ser oída y atendida :

Tal como publicó este portal en fecha 08 de Julio de 2015 "Aumento de colegios se decidirá en asamblea con representantes" (   http://www.aporrea.org/educacion/n273638.html ) posterior a un intento de parte de la directiva del Colegio Santa María de fijar vía "votación por email" el 27 de Junio de 2015 donde se remitía a los padres, madres y representantes "propuestas" donde en una de ellas se acercaba al 300% de aumento de mensualidades y ante lo cual un representante instó via correo electrónico dirigido a la Unidad Educativa a actuar conforme a derecho y regirse por la resolución Nro 114 de fecha 11/07/2014 Gaceta Oficial 40.452 la cual contempla que la Asamblea de Escolar fijará el monto de las mensualidades mediante el siguiente procedimiento :

La Institución Educativa presenta una propuesta económica de aumento de mensualidad y matricula y publica la misma en cartelera del plantel

La Directiva del Plantel convoca a una Asamblea Escolar donde por votación se escoge un Comité Especial de Padres, Madres y Representantes (5 miembros) quienes evaluarán/auditarán dicha propuesta y adicionalmente podrán presentar propuestas adicionales alternativas, contando para ello con 10 días hábiles posterior a su elección.

Vencidos los 10 días hábiles la Directiva del plantel DEBE convocar a nueva Asamblea Escolar donde se presentará tanto la propuesta original como la evaluación hecha por el Comité Especial.

La Asamblea Escolar procede a votar la(s) propuesta(s) y se fija de esta manera el monto de la mensualidad y matrícula.

Viendo la directiva del Colegio Santa María que quedó en evidencia que pretendían violar la resolución 114, convocan a sucesivas Asambleas Escolares y el día 13/07/2015 se logra el quorum necesario y reglamentario, es aquí donde se elige con amplia mayoría a un Comité Especial de 5 Padres, Madres y Representantes que tendrán como finalidad "emitirían una opinión final sobre el estudio económico y la propuesta de presupuesto para el nuevo año escolar presentado por la directiva del plantel"

Dentro del lapso de los 10 días hábiles, el Comité Especial de Padres, Madres y Representantes envía comunicación en fecha 28/07/2015 donde indica que culminó su labor y solicita a la directiva del plantel convocar a la Asamblea Escolar a fin de dar cumplimiento a la resolución 114 y presentar en consecuencia la labor encomendada por la misma.

Nos llega la información de que al Comité que escogimos le fue rechazada la petición de llamado a Asamblea Escolar, que mas que una petición es una mandato establecido en la resolución 114, dado que según alegatos "la directiva debía recibir el estudio antes de ir a la asamblea y debían reunirse con ellos" , situación que no solo no está contemplada en la resolución y es opuesta a un proceso de contraloría social, el auditado no puede o debe exigir revisar el trabajo de su auditor previo a su presentación y mucho menos incidir sobre su resultado.

Como tercera irregularidad remite la Institución educativa un correo a todos los padres, madres y representantes, en fecha 29/07/2015, donde entre otras cosas menciona "resaltamos que la Dirección del Plantel ha mantenido constante comunicación con la Profesora Alexandra de Abreu, Coordinadora del Municipio Escolar Carrizal, nuestra Supervisora, quien reitera la necesidad de que haya una revisión, conjuntamente con la Directiva, de manera armónica y transparente, integrando al Consejo Educativo, en virtud de debatir, consultar y buscar respuestas pertinentes para luego llevar a la Asamblea los planteamientos, el objeto de la misma, y los acuerdos establecidos para finalmente definir los montos pertinentes para el año escolar 2015-2016". En este caso se involucra a la autoridad del Ministerio de Educación quien según sus palabras indica un mecanismo de acción completamente diferente a un proceso de auditoría o contraloría social establecido en la resolución 114, instando a las partes a "llegar a acuerdos", en pocas palabras.

El capítulo mas insólito de este drama es cuando vista la negativa de nuestros compañeros del Comité Especial de Padres, Madres y Representantes de someter al escrutinio de la directiva del plantel el informe elaborado, previo a la Asamblea Escolar, violándose así la ley, la Unidad Educativa en la figura de su Directora Celenys Rodriguez interpone ante la SUNDDE querella contra los miembros del Comité Especial, siendo la Institución Educativa el prestador del servicio y para mas sorpresa el personal de la SUNDDE admite el reclamo y cita al consumidor o usuario del servicio, acción llevada a cabo por la Abogado Celia Caricato, el fiscal asignado para el caso, Licenciado Robert Martínez y con la presencia de la representante del Ministerio de Educación Licenciada Alexandra Abreu. Esto se sucede el día 01/09/2015 en las oficinas del SUNDDE el la Estación Alí Primera de Los Teques.

Tamaña aberración no termina allí, luego de la audiencia el "veredicto" del SUNDDE en clara complicidad con la Funcionaria del Ministerio de Educación concluye :

"Se recomienda determinar improcedente el informe elaborado: 1.- Por desconocimiento de la parte Directiva. 2.- Por la parte de la SUNDDE y por haberse extendido en los tiempos descritos en el artículo 4 literal B; queda en el entendido la propuesta de asesoría Jurídica de Zona Educativa a fin de determinar por ambigüedad de la Resolución 40.452, si se convoca a una nueva Asamblea o queda en el entendido la Estructura de Costos proyectada 2015-2016 por la SUNDDE en un máximo de ocho (8) días hábiles contando la presente fecha"

En resumen, nuestros Compañeros del Comité Especial de Padres, Madres y Representantes elaboran el informe en el plazo de 10 día hábiles (dentro del lapso de ley), la Unidad Educativa transgrede la resolución al no convocar a la Asamblea Escolar a objeto de presentar el informe alegando derechos que no le están expresamente concedidos, el prestador de servicio demanda al usuario, la SUNDDE acepta la demanda, el Ministerio de Educación declara extemporáneo el informe y para mayor de las sorpresas la Dirección del Plantel solicita que sea la SUNDDE quien fije el monto de la mensualidad.

Si esto no es el ratón persiguiendo al gato y una clara asociación para delinquir habría que reformular todos los textos legales de nuestro país.

Nosotros, como Comité en Defensa de Los Derechos Socio Económicos de los Padres, Madres y Representantes del Colegio Santa María solicitamos a las máximas instancias del poder ejecutivo se investigue exhaustivamente este acto de corrupción y se proceda con todo el rigor necesario a las debidas sanciones que hubiere lugar e igualmente se nos restituya a los Padres, Madres y Representantes del Colegio Santa María el derecho a votar en Asamblea Escolar la opción que consideremos represente nuestros intereses socio económicos y permita igualmente la viabilidad financiera a la Institución Educativa y que sea el Comité Especial elegido soberanamente por nosotros, quien presenten el trabajo que le hemos encomendado sin ningún tipo de interferencia o coacción.

Para finalizar, recordamos el contenido del Artículo 19 de la Resolución 114 :

Artículo 19.—Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.


Enlace: Resolución 114:   http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/sites/default/files/20140711%20-%20Gaceta%20Oficial%20N%C2%BA%2040452.pdf



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