Monto de matrícula en escuelas privadas será acordado en asamblea de padres y representantes

Escuela privada en Venezuela (referencial)

Escuela privada en Venezuela (referencial)

Credito: web

14 de Julio.- El monto de la matrícula y la mensualidad en las escuelas privadas será acordado por la asamblea de padres y representantes de cada plantel, previo estudio de la estructura de costos y gastos presentada por la directiva de la escuela, así lo establece la Gaceta Oficial 40.452, del viernes 11 de julio, que circuló este lunes.

Esta gaceta publicó la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación que dicta fijar los montos "exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución de gestión privada".

Igualmente quedó establecido que la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar, compuesta por los padres y representantes, la estructura de costos, de manera que la asamblea pueda revisar la propuesta y decidir el monto de la matrícula y la mensualidad.

Paso a paso

Como primer paso del proceso para fijar los montos, la resolución solicita a la directiva del plantel publicar en un sitio visible de la escuela el estudio económico correspondiente al año lectivo que culmina (2013-2014) y la propuesta de presupuesto para el año próximo (2014-2015).

Esta propuesta deberá incluir dos partes claramente diferenciadas: costos y gastos asociados a lo operativo y pagos del personal, así como proyectos de inversión para el nuevo año escolar.

Luego de esto, la Asamblea Escolar deberá elegir un comité especial conformado por cinco padres, madres o representantes que estudie la estructura de costos en un lapso de 10 días hábiles.

Al culminar estos diez días, la Asamblea Escolar convocará una reunión extraordinaria para fijar el monto de la matrícula y mensualidades, ajustado a la estructura de costos, gastos e inversiones de la escuela.

El monto que decidan establecer los padres no podrá ser modificado por la directiva, ni por los propietarios de los colegios, ordena la resolución.

Igualmente indica que "la matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad".

Las instituciones privadas que imparten clases a adultos y a jóvenes aplicarán, en cuanto sea compatible, este procedimiento para fijar el monto de su matrícula.

Contribuciones

La resolución prohíbe el "establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo".


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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