Partiendo
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la reciente
promulgada Ley Orgánica de Educación respecto a la materia Educativa
en cuanto a su legislación se refiere, consideramos lo siguiente:
En su generalidad:
Primero que todo, la necesidad de un glosario de términos que de cuenta precisa y concisa de la debida y pertinente conceptualización contextual en tiempo y espacio que allí se intenta manejar.
Todo ello en
sujeción a las estipulaciones, filosofía y acciones de toda índole
que se incuban implicadas en la administración del Estado, la sociedad
y la familia en materia educativa.
Por ello consideramos:
1- ¿Cómo va a ser el mecanismo de participación de los diversos entes sociales contemplados en todo el universo del sistema educativo recogidos en el ámbito y artículos de la ley orgánica, como instrumento legislativo-jurídico que rige esta materia?
-Debe necesariamente preverse, estipulándolo en la ley directamente y no en reglamentos conexos.-
Si no están
claros ahora en la ley orgánica menos lo estarán en sus reglamentos
y leyes especiales.
2- La existencia de una profunda falla, -falta de cohesión y unidad de políticas y acciones- en la llamadas “zonas educativas estadales” donde su ambigüedad no permite la debida y pertinente imbricación para la eficacia de esta superestructura administrativa.
-Se debe contemplar
un articulado conciso referente a lo administrativo de la zonas educativas,
para así desarrollar lo previsto en la constitución en cuanto a su
administración. Y no dejarlo posteriormente a la reglamentación o
leyes conexas especiales, ya que escaparían por los huecos o rendijas
legislativas existentes en la actualidad.
3- Referente
al ámbito primero y después al articulado no se define clara y concisamente
la “doctrina bolivariana,” su conceptualización es indispensablemente
necesaria para su pertinente interpretación dentro del contexto de
la filosofía bolivariana y derivar de ello programas y planes pertinentemente
precisos, coherentes en doctrina y acciones.
4- El articulo 102 de la ley adolece para su debida conceptualización en lo referente a, “…niveles y modalidades,” del término Categoría.
Incluyéndolo,
la clasificación de las jerarquías educativas brindaría una cobertura
ampliamente universal ya que tomaría en cuenta las teorías epistemológicas
básicas de las distintas figuras de modelos didácticos educativos
que requiere actualmente el país en todas sus modalidades, permitiendo
ir lógicamente de lo general a lo particular y viceversa.
Categorías, modos, figuras, números y estilos…
5- Adolece claramente del principio preciso del “ciudadano que queremos formar…” dentro del contexto de país -“soñado”- en el preámbulo de la ley y sus capítulos articulados para así acercarnos realmente a un “sistema educativo bolivariano…” como doctrina socialista real y actual en cuanto a filosofía social y acciones administrativas.
Sería necesario,
como se señalo arriba, definir el socialismo en el contexto de la Venezuela
educativa actual. Objeto de un titulo de ley. E implementar a
través de los dispositivos articulados teóricos el
eficiente y verdadero Estado docente, junto a la familia y la sociedad.
Teoría y praxis socioeducativa venezolana, pero claramente definido.
6- En cuanto
a lo concerniente a la “ actividad teórica y practica
de la investigación científica y tecnológica…” con el fin de
desarrollar estas actividades para la debida y necesaria obtención
de conocimientos, incluir lo concerniente al satélite Simon
Bolívar como objeto de estudio en sus distintas figuras. Como parte
curricular integrante de nuestra realidad a desarrollar en el campo
científico tecnológico. Considerarlo en artículos.
7-Enmendar el articulo 102 de la Constitución, “ la educación es un derecho humano (…)” y, decir además, “…es socialista (…)” logrando con ello orientar cabalmente en pensamiento y acciones hacia el señalado Estado Docente a que refiere la ley orgánica educativa.
Esto implica
una constituyente o enfrentamientos sociales ya que los nueve primeros
artículos son principios fundamentales que no pueden
ser modificados o cambiados desde un proyecto de reforma constitucional.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica
de Educación de la República Bolivariana de Venezuela.
Grupo de Trabajo de la unidad curricular; Proyecto Bolivariano, Constitución y Nueva Ciudadanía, de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Conformado por el Profesor José Dávila y los alumnos; Rosmi Aide Rojas, Sonia Méndez, Luis Cedeño, Reiner Vega, Alberto Galet, William Solórzano, Lorena Morao y Alejandro Álvarez Osuna.