En cuanto a la legislación en materia educativa venezolana

Partiendo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la reciente  promulgada Ley Orgánica de Educación respecto  a la materia Educativa en cuanto a su legislación se refiere, consideramos lo siguiente:  
 

En su generalidad:

Primero que todo, la necesidad  de un glosario de términos que de cuenta  precisa  y concisa de la debida  y pertinente conceptualización  contextual en  tiempo y espacio que allí se intenta manejar.

Todo ello en sujeción a las estipulaciones, filosofía y acciones de toda índole  que se incuban implicadas en la administración del Estado, la sociedad y la familia en   materia educativa. 
 

Por ello consideramos: 

1-  ¿Cómo va a ser el mecanismo de participación de los diversos entes sociales contemplados en todo el universo del sistema educativo recogidos en  el ámbito y artículos de la ley orgánica,  como  instrumento legislativo-jurídico que rige esta materia?

-Debe necesariamente preverse, estipulándolo en la ley directamente y no en reglamentos conexos.-

Si no están claros ahora en la ley orgánica menos lo estarán en sus reglamentos y leyes especiales. 

2- La existencia de una profunda falla, -falta de cohesión  y unidad de políticas y acciones- en la llamadas “zonas educativas estadales” donde su ambigüedad no permite la debida y pertinente imbricación  para la eficacia  de esta superestructura administrativa.

-Se debe contemplar un articulado conciso referente a lo administrativo de la zonas educativas, para así desarrollar lo previsto en la constitución en cuanto a su administración. Y no dejarlo posteriormente a la reglamentación o leyes conexas especiales, ya que escaparían por los huecos o rendijas legislativas existentes en la actualidad.   

3- Referente al ámbito primero y después al articulado no se define clara y concisamente la “doctrina bolivariana,” su conceptualización es indispensablemente necesaria para su pertinente interpretación dentro del contexto de la filosofía bolivariana y derivar de ello programas y planes pertinentemente precisos, coherentes en doctrina y acciones. 

4- El articulo 102 de la ley adolece para su debida  conceptualización  en lo referente a, “…niveles y modalidades,” del  término  Categoría.

Incluyéndolo, la clasificación de las jerarquías educativas brindaría una cobertura ampliamente  universal ya que tomaría en cuenta las teorías epistemológicas básicas de las distintas figuras de modelos didácticos educativos que requiere  actualmente el país en todas sus modalidades, permitiendo ir  lógicamente de lo general a lo particular y viceversa.  Categorías, modos, figuras,  números y estilos… 

5- Adolece claramente del principio  preciso  del “ciudadano que queremos formar…”  dentro del contexto de país  -“soñado”-  en el preámbulo  de la ley y sus capítulos articulados para así acercarnos realmente a un “sistema educativo bolivariano…” como doctrina socialista real y actual en  cuanto a filosofía social y acciones administrativas.

Sería necesario, como se señalo arriba, definir el socialismo en el contexto de la Venezuela educativa actual. Objeto de un titulo de ley.  E implementar a través de los dispositivos  articulados teóricos  el  eficiente y verdadero Estado docente, junto a la familia y la sociedad. Teoría y praxis socioeducativa venezolana, pero claramente definido. 

6- En cuanto a lo concerniente a la “ actividad teórica y  practica  de la investigación científica y tecnológica…” con el fin de desarrollar estas actividades para la debida y necesaria obtención de conocimientos, incluir  lo  concerniente al satélite Simon Bolívar como objeto de estudio en sus distintas figuras. Como parte  curricular integrante de nuestra realidad a desarrollar en el campo científico tecnológico. Considerarlo en artículos. 

7-Enmendar el articulo 102 de la Constitución, “ la educación es un derecho humano (…)” y, decir además, “…es socialista (…)”   logrando con ello orientar cabalmente  en pensamiento y acciones hacia el  señalado Estado Docente a que refiere la ley orgánica educativa.

Esto implica una constituyente o enfrentamientos sociales ya que los nueve primeros artículos son principios  fundamentales que no  pueden  ser modificados o cambiados desde un proyecto de reforma constitucional. 
 

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de Educación  de la República Bolivariana de Venezuela. 

Grupo de Trabajo de  la unidad curricular; Proyecto Bolivariano, Constitución y Nueva Ciudadanía, de la Universidad Bolivariana de Venezuela.  Conformado por el Profesor José Dávila y los alumnos; Rosmi Aide Rojas, Sonia Méndez, Luis Cedeño, Reiner Vega, Alberto Galet, William Solórzano, Lorena Morao y Alejandro Álvarez Osuna.


(*)Observatorio grupo de trabajo de Estudios Politicos y Gobierno de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

arteawao2003@yahoo.es


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