El ardid contra las elecciones universitarias en la ULA y contra Universidades Autónomas

El día miércoles 20 de marzo del corriente año la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una medida de suspensión de las elecciones de autoridades universitarias en la Universidad de Los Andes, pautada la primera vuelta para efectuarse el próximo 30 de abril. Esta decisión fue conocida inmediatamente en nuestra Universidad a través de las redes sociales ese mismo día miércoles. En la página del TSJ aparece una síntesis del dictamen de esta Sala Electoral donde expresa que dicha decisión la tomó producto de un Recurso contencioso electoral introducido por un profesor jubilado de la Universidad de Los Andes debidamente identificado por cuanto "interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Universitario de la referida Universidad, ante la inminente aprobación del Reglamento Electoral Transitorio para elegir Autoridades y Decanos" (https://accesoalajusticia.org/suspensión-de-las-elecciones-de-lasautoridades-de-la-universidad-de-los-andes-ula/). Argumentó legalmente el impugnante que el Reglamento Electoral Transitorio de la ULA en uno de sus artículos se impedía que los/as profesores/as jubilados/as pudieran elegir y postular candidatos/as a decanos/as. Como era de esperarse, la decisión de esta Sala Electoral provocó en la comunidad universitaria de la ULA unánime rechazo expresado en mensajes electrónicos en las redes sociales y en conversaciones al interior de los espacios académicos de esta máxima casa de estudios, rechazo y repudio que ha venido ocurriendo en estos días luego del asueto por la Semana Santa (1).

Con esta decisión para suspender las elecciones de autoridades programadas en esta Universidad y pronto a culminar la primera parte del respectivo cronograma electoral habiendo participado un considerable número de profesores/as que se inscribieron como candidatos/a en diferentes cargos, la Comisión Electoral Central de ULA había ya aceptado a seis profesores como aspirantes al Rectorado (cuatro con planchas completas: al Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo y Secretaría, y dos uninominales), candidatos/as a decanatos de las Facultades y dos candidatos a Vicerrectores de los Núcleos Universitarios uno del estado Táchira y otro del estado Trujillo faltando solo la aceptación de candidatos/as a Representantes Profesorales al Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela es cuando la "bienaventurada" Sala Electoral toma la decisión de suspender dicho proceso repitiendo, así con esta decisión, una vez más y conduciendo de nuevo esta instancia judicial la celebración de elecciones universitarias al incierto mundo de lo posible e imposible para saber cuándo continuará este proceso electoral universitario.

Esta decisión ocurre por intervención (pública u oculta) de poderosos factores que están en el juego perverso para que el constitucional derecho de elección que tiene la comunidad universitaria de elegir a sus propias autoridades (como parte consustancial con la autonomía universitaria) no pueda realizarse; elección establecida como principio y jerarquía en Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRPV:1999), como derecho inalienable en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación (LOE:2009) y Artículo 9 de la Ley de Universidades (1970).

Se conoce que la Universidad Central de Venezuela (UCV) luego de varios años de intento por realizar su elección de autoridades a mediados del 2023 las efectúo de manera exitosa cuestión que todo el país lo celebró de forma entusiasta. Pero esta decisión de suspender las elecciones universitarias es una reiterada actitud de esta Sala Electoral respondiendo afirmativamente en contra de las universidades autónomas cada vez que han decido convocarlas en estos años como resultado de impugnaciones hechas ante esa instancia judicial por personas e individuos que a ella han ocurrido.

Por esta situación podemos sostener que la suspensión de las elecciones universitarias en la ULA no constituye un hecho aislado e intrascendente, puesto que ello forma parte de un contexto nacional que tiene diferentes manifestaciones y motivaciones (ocultas o manifiestas) de instituciones y poderes públicos, de grupos políticos-partidistas e individuales al interior de las universidades que bien actúan unidos o separadamente pero que al final convergen con el expreso interés de que las Universidades autónomas no hagan pleno uso del ejercicio democrático de la autonomía universitaria eligiendo sus propias autoridades. En este caso se da la insólita coincidencia o conveniencia política entre ambos factores (instituciones y poderes públicos con personas que han estado indefinidamente en los más elevados cargos de la Universidad) para que gubernamentalmente concurra una actitud en favor de mantener en sus puestos a autoridades deslegitimadas y cuestionadas por gran mayoría de la comunidad universitaria; donde lo correcto que procede es que institucionalmente se apoye y facilite la elección de autoridades en todos los niveles del gobierno y Cogobierno universitario.

En la violación de este derecho de ejercicio de la autonomía universitaria (que constituye además plena ausencia de la democracia participativa y protagónica definida en el país) hay que analizar con mayor detalle esta problemática, puesto que en ella intervienen factores que (como se dijo anteriormente) provienen de grupos e individualidades aferradas en las universidades autónomas que ejercen a entera discrecionalidad el poder universitario como de las acciones propiamente gubernamentales y del TSJ. Estos grupos e individualidades al interior de las universidades autónomas en todos estos años de ejercicio de su poder a través de diferentes medios utilizados han permanecido en sus respectivos puestos indefinidamente e impedir y obstaculizar realización de las respectivas elecciones universitarias.

Esto demuestra una gestión anti universitaria, deslegitimada y bajo intereses particulares para dirigir la Universidad; para disponer discrecionalmente de los ingresos propios que ella obtiene tanto del patrimonio universitario como del ejercicio administrativo producto de las actividades universitarias que en la Universidad se realizan, disponiendo para ese uso discrecional de recursos e ingresos de mecanismos y medios especialmente creados para el logro de tales propósitos. En lo que respecta a la actuación del Gobierno Nacional frente a Universidades autónomas, y la ULA, es evidente su comportamiento de displicencia, pragmatismo e improvisación con la cual ha definido políticas y ejecutar acciones que en lugar de contribuir con su óptimo funcionamiento, desarrollo académico, científico, tecnológico, intelectual y cultural y pleno ejercicio de la autonomía universitaria lo que ha hecho es conservar y reproducir procesos y hechos que al interior de las Universidades autónomas y Universidad de los Andes, en particular, han provocado deterioro y serios perjuicios académicos e institucionales. En cuanto al TSJ ya se ha mencionado las reiteradas decisiones de suspensión de las elecciones universitarias en universidades donde han sido convocadas para su realización que no han hecho otra cosa sino originar situaciones que deslegitiman aún más cada día y permanezcan indefinidamente unas autoridades electas en 2008 hasta el presente.

Con todo lo expresado podemos sostener y manifestar que es el momento indicado para que la comunidad universitaria de la ULA, y de todas las universidades autónomas sin efectuar sus elecciones universitarias, den una respuesta contundente nacional en favor de pronta elección de sus propias autoridades. Ya es inaceptable que esta perversa situación para impedir la elección en las Universidades autónomas de sus autoridades continúe existiendo al infinito. Que siendo instituciones educativas donde la CRBV, LOE y Ley de Universidades se reconoce y garantiza como principio y jerarquía el ejercicio de la autonomía universitaria, en diez y seis años no hayan elegido y renovado sus autoridades; todo lo contrario a lo ocurrido con elecciones Presidenciales, Asamblea Nacional, Gobernadores/as, Alcaldes/as, Consejos Legislativos, Concejales y Concejalas que han sido electos o reelectos en sus respectivos procesos electorales aun superando todas las dificultades que se han presentado y provocado. Pero en el caso de las universidades autónomas no ha habido reciprocidad democrática, por el contrario lo que ha existido es discriminación, desigualdad y preeminencia de intereses subalternos de parte de grupos, individualidades tanto en gobierno de las Universidades como del sector gubernamental nacional.

Esto nos permite decir que pareciera que existe en determinados sectores del gobierno, Poder Legislativo y Poder Judicial un sentimiento de retaliación por el hecho de que con el presidente Hugo Rafael Chávez Frías (1999-2013) la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 haya consagrado la autonomía universitaria como un principio y jerarquía en la CRBV elaborada y aprobada en referéndum por el pueblo venezolano en ese año. Y en las Universidades autónomas existencia de grupos e individualidades que quieren continuar usufructuando para sus propios fines la autonomía universitaria ejerciendo el dominio completo de tan importantes instituciones educativas.

Pero una cuestión finalmente podemos exponer. En caso que persista en la ULA la actitud o el interés rectoral o de otra autoridad que en evidente demostración no quiera que la comunidad universitaria proceda lo antes posible a realizar la elección de sus propias autoridades, esta misma comunidad por iniciativa propia haga uso de lo expuesto en Sección Segunda Del referendo popular de la CRBV que su Artículo 72 expresa: "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables (…)", y en tal sentido comience a plantearse la posibilidad de que en la ULA se organice y efectúe un referéndum en los términos constitucionales allí establecidos, dirigido a revocar de su cargo a aquella autoridad que de manera evidente actué para continuar impidiendo, obstaculizando, retardando o difiriendo la celebración de las elecciones de autoridades universitarias; tal como esta misma comunidad universitaria de nuestra Universidad expresó su clara voluntad democrática y académica participando y respondiendo en favor de la celebración del proceso electoral suspendido por la acción judicial de la Sala Electoral del TSJ aquí analizado y ante el Recurso contencioso electoral allí introducido.

(1)Vale destacar de la síntesis publicada en la página del TSJ que dice:" (…) en su alegado carácter de profesor jubilado de la Universidad de Los Andes (ULA) interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Universitario de la referida Universidad, ante la inminente aprobación del Reglamento Electoral Transitorio para elegir Autoridades y Decanos"; es decir, todavía ese Reglamento era un proyecto aún no aprobado, y dicha Sala Electoral en su "Decisión" expone: "La Sala declaró (…) contra el "… PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL TRANSITORIO PARA ELEGIR AUTORIDADES Y DECANOS DE LA ULA…" "… se ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL destinado a la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de Cogobierno de la Universidad de Los Andes". Como se aprecia en este proceso de amparo constitucional hubo una especie de utilizar en la República Bolivariana de Venezuela, y anti imperialista, un argumento propio de la doctrina de la guerra preventiva que empleó el presidente de EEUU George W. Bush para que los organismos respectivos de Inteligencia y judiciales investigaran y pusieran presos a ciudadanos/as de este país como posibles autores de actos contra esa Nación o de invadir preventivamente a cualquier país del mundo sospechoso de toda acción contra los intereses de esa potencia imperialista.



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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