Establecida en el Artículo 91 de la Constitución

El economista criollo resuelve el dilema interpretativo sobre la función de la canasta básica

Desde mi perspectiva, "Llueva, truene o relampaguee", el Gobierno está obligado a pagar un salario mínimo vital, que tome como una de las referencias principales el costo de la canasta básica ajustable cada año, como lo establece el Artículo 91 de la Constitución.

Eso lo dice el último párrafo de ese artículo controversial y lleno de múltiples interpretaciones y manipulaciones, que la mayoría de veces genera confusión e incertidumbre en la población laboral. Porque he escuchado a algunos analistas económicos y jurídicos interpretándolo de diversas formas, que incluso, algunos más osados se aventuran a decir que "el Estado no está obligado a establecer ni a pagar un salario mínimo a un valor de dicha canasta básica".

Entre los argumentos que utilizan para sostener tal interpretación, tenemos:

  1. Algunos dicen que no se puede pagar debido a las circunstancias coyunturales del bloqueo, boicots a la Industria petrolera y al déficit fiscal que mantiene al Estado recortado y limitado para generar ingresos.

  2. Otros plantean, que no está obligado a fijarlo y pagarlo debido que aun la Asamblea Nacional no ha aprobado una Ley que establezca la forma y el procedimiento para calcularlo.

  3. Otros analistas interpretan que el Artículo 91 considera a la Canasta básica "como una de las referencias, entre otras", por tanto, no es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado.

  4. Otros consideran, que el Estado puede aumentar el salario mínimo por lo menos una vez cada año sin considerar el valor de la canasta básica.

En fin, es un dilema interpretativo que existe sobre ese artículo, que luego de 23 años de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aún la Sala Constitucional del TSJ no ha resuelto.

RESOLUCIÓN DEL DILEMA INTERPRETATIVO SOBRE LA CANASTA BÁSICA

Leamos de manera textual la segundo parte del Artículo 91, constitucional donde se refiere al tema de la canasta básica, y luego daremos nuestra interpretación económica y jurídica al respecto:

Artículo 91. (…) "El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento."

Como se observa, el ESTADO ESTÁ OBLIGADO a garantizar todo lo que dice textualmente en ese artículo línea por línea. ¿Por qué decimos esto?:

Porque el Estado tiene una obligación positiva de proteger y facilitar el ejercicio y el cumplimiento del derecho constitucional que es el salario mínimo vital en esos términos como parte de la remuneración del trabajo, que se erigen como derechos fundamentales de los trabajadores públicos y privados.

Eso debe y puede hacerlo, porque a su vez, tiene la facultad de "dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país" (Art. 112, CRBV). Es un desarrollo integral que incluye tanto al factor capital (empresarios públicos y privados) como al factor laboral de forma equitativa.

A continuación veamos, qué se entiende por canasta básica.

¿Qué es la canasta básica?

El uso más común de la canasta básica es servir como referencia de la evolución de la inflación en una economía o un mercado concreto y cómo su variación afecta el poder adquisitivo familiar.

Puede definirse como el valor monetario de una lista fija de productos y servicios determinados de manera proporcional, tomando en cuenta la cantidad mínima que debe consumir una familia conformada por un promedio de cinco personas, de los cuales dos trabajan (aportan ingresos para adquirirla), para mantener una vida digna y no vivir en la pobreza extrema.

Al estar conformada por dos (02) personas de la familia que trabajan, es decir, que tienen ingresos mensuales, podemos interpretar que el salario mínimo vital constitucional es aquel que debería ganar una persona para garantizar que su ingreso más el de otro familiar sumen en total el valor de la canasta básica.

En ese sentido, si el valor estimado de la canasta es de 500 dólares, entonces, el salario mínimo vital debería dividirse entre dos, alcanzando los 250 dólares por persona. Y no como muchos creen, que el salario mínimo debe ubicarse en el monto total de la canasta básica, por ejemplo, los 500 dólares del ejemplo.

La relación Índice de Precios al Consumidor y la canasta básica familiar

Desde el año 1950, el Banco Central de Venezuela ha venido haciéndole seguimiento a la variación de los precios de bienes y servicios del mercado nacional para calcular la inflación, que se utiliza para medir el poder adquisitivo de los ingresos y el costo de la vida de los venezolanos.

Hay varios tipos de índices de precios: al consumidor, al productor y para la construcción. Desde el año 2008, el Instituto Nacional de Estadística (INE) aplica una metodología para el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a través de la "canasta de bienes y servicios", conformada por 362 rubros (281 bienes y 81 servicios), divididos en 13 grupos. Para la cual, realiza encuestas de hogares (ingresos) y de mercado (precios), donde se investigan alrededor de 300.000 precios mensuales en unos 22.000 establecimientos, aproximadamente. Y para determinar el INPC se utiliza un índice tipo LASPEYRES, que se basa en dejar los rubros de la canasta fijos en el tiempo, mientras los precios varían constantemente.

De igual manera, el Banco Central de Venezuela determina una canasta de bienes y servicios para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la define de la siguiente manera:

"Indicador estadístico que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar durante un período determinado. Para el cálculo del IPC se adopta un año de referencia, llamado año base, cuyo nivel inicial es 100, y se selecciona una lista representativa de los bienes y servicios que consumen los hogares (la canasta). Se determina la importancia relativa que tiene cada rubro en el gasto de consumo familiar, proporción que en términos técnicos se denomina estructura de ponderaciones del IPC."

Tanto el BCV como el INE, viven revisando las variaciones de precios del conjunto de bienes y servicios preestablecidos. No obstante, en épocas de inestabilidad económica y de alta inflación, se ven obligados a estar evaluando aquellos rubros más volátiles o con comportamientos erráticas en sus precios (técnicas de econometría), con la finalidad de ir depurando y homogeneizando la data para presentar un índice de inflación más real.

Esos son datos que el INE y BCV manejan y elaboran todos los meses. A partir de esos datos se toman los precios del listado de bienes y servicios que conforman la llamada Canasta Básica familiar, para calcular y estimar su costo total y variación mensual.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROGRESIVIDAD POR ENCIMA DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Entendemos que la Constitución es una norma abierta y flexible cuya interpretación puede ir ajustándose con base en la dinámica social y condiciones imperantes, sobre todo por los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, la Constitución económica es el marco fundamental dentro del cual todos los actores de la sociedad económica venezolana deben actuar para generar producción, comercialización, ingresos, riquezas y su justa distribución entre los factores de producción (Capital y trabajo). SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Sobre todo por los Poderes Públicos, que tienen la obligación de diseñar y ejecutar políticas económicas que cumplan con los principios fundamentales

El Artículo 7 de la CRBV, establece que ella "es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución." La cláusula constitucional del Estado social, impone la asunción de cometidos especiales por parte del Estado, entre ellos, asegurar el efectivo cumplimiento de protección de las necesidades de interés colectivo de la ciudadanía, incluso, de aquellos que no pueden satisfacerlos por sus propios medios.

Finalmente, esa cláusula impone mandatos positivos a los Poderes Públicos para garantizar, intervenir y hacer cumplir los derechos en el orden social y económico establecido en ella, a fin de promover la existencia de condiciones materiales efectivas de igualdad, como lo establece su Exposición de Motivos.

Para tal fin, se pueden valer de su estructura técnica y administrativa, para hacer conciliar los programas y políticas públicas con los intereses naturales de la sociedad, y las condiciones materiales mínimas que establece para los trabajadores, pensionados y jubilados del país, y de sus prestaciones sociales.

Finalmente, el Artículo 19 (CRBV), es imperativo cuando dice:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, como los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.

Con base en éste artículo, por ninguna razón, puede una institución o funcionario de la Administración Pública, valerse de sus limitaciones o discrecionalidad técnica, administrativa o financiera coyuntural, o como estrategia de Gobierno, para dejar de cumplir o rebajar esas condiciones mínimas, sobre todo tratándose de salarios o ingresos vitales para la persona humana. Como mínimo, deben intervenir de manera solidaria, para defender y hacer cumplir sus derechos, procurando las condiciones reales de igualdad.

NO DEBE SEGUIR OMITIENDOSE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 91 (CRBV)

Como planteamiento general de este escrito, creemos que, a pesar de las circunstancias, el Estado tiene la función expresa de intervenir de manera contundente como "garante imperativo" de la aplicación del Estado democrático y social de derecho y de justicia en el ámbito económico, y cumplir con la exigibilidad social del respeto a los principios económicos fundamentales.

El Estado venezolano es el ordenador del sistema económico y es un actor productivo importante al ser administrador de las industrias básicas de la Nación. En el Artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se establece el régimen socioeconómico que lo rige, cuyos principios fundamentales son la "justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la sociedad."

Asimismo, conjuntamente con el sector privado, debe garantizar las condiciones materiales y el crecimiento de la economía, a los fines de "lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta."

En ese sentido, consideramos que es de obligatorio cumplimiento garantizar el VALOR MONETARIO O MONTO MÍNIMO DEL SALARIO REFERENCIADO EN LA CANASTA BÁSICA DE BIENES Y SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL (BOLÍVAR), que deben recibir tanto los trabajadores (Art. 91), así como los pensionados y jubilados (Art. 80), de manera fija, impostergable, no negociable ni sacrificable por ninguna autoridad económica o monetaria; ADEMÁS DE SER AJUSTADO (INDEXADO) CADA CIERTO TIEMPO, para evitar su pérdida del poder adquisitivo y el empobrecimiento continuo.

Como vemos, no son normas ambiguas o sujetas a interpretaciones flexibles por ningún funcionario público, persona natural o jurídica, como tampoco por algún magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, la acciones del Ejecutivo Nacional en materia salarial al establecer pagos de salarios, pensiones y jubilaciones por debajo del límite establecido en los artículos 91 y 80, respectivamente, representa un mal uso del principio de flexibilización constitucional, que raya de manipulación constitucional y una sustracción económica, al desconocerse el derecho económico fundamental de recibir ese nivel mínimo del salario.

Son derechos que se vienen afectando desde el año 2015 de manera flagrante, permanente e inexcusable, que a pesar de tener un Gobierno que dice ser de tendencia socialista, defensor de los derechos humanos y del estado de legalidad, sus gerente y asesores económicos y laborales, han abandonado de una manera "dantesca" los principios socialista que dicen defender.

Indistintamente las condiciones políticas, sociales y económicas, de bloqueo, sanciones, llueva, truene o relampaguee, y otras limitaciones imperiales impuestas para el desarrollar nuestra industria petrolera y no petrolera, de poder usar y disfrutar de nuestras riquezas, activos y el oro en el extranjero, el Gobierno debe garantizar los derechos económicos y mantener la sociedad venezolana en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que establece la Constitución.

LA "AUSTERIDAD" NO PUEDE AFECTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

La austeridad que imponen los organismos multilaterales como el FMI o el Banco Mundial, o en su efecto, el bloqueo, boicot petrolero y medidas coercitivas imperiales contra nuestro país, si bien es cierto, va dirigida a afectar los derechos de los trabajadores, militares, pensionados y jubilados con fines políticos-conspirativos.

No obstante, el Estado Social de derecho de Justicia debe poner en primacía defender los derechos fundamentales del trabajador, los pensionados y jubilados, por encima de los intereses de la gestión gubernamental y de los empresarios, para que no afecten su nivel de vida, porque al final ellos son los votantes.

La crisis de los ingresos nacionales que padecemos y el déficit fiscal del Estado, no puede seguir siendo financiado por medio del sacrificio de la proporción de los ingresos nacionales que le corresponde a la "Remuneración de Obreros y Empleados" en las Cuentas Nacionales.

Según las cifras del BCV, la distribución de los Ingresos Nacionales entre los factores (capital, trabajadores y Gobierno), se estima en apenas 18,3% para los trabajadores, 72% para los empresarios y 9,7% para la recaudación del Estado. Una cifra alarmante, que ubica a Venezuela no solo como el país con la salario más bajo del continente americano, sino también como uno de los países con la distribución de ingresos entre los factores más desigual del planeta.

DE QUÉ NO DEPENDE EL SALARIO MÍNIMO CONSTITUCIONAL

El monto mínimo salarial constitucional estimado al valor de la canasta básica, representa la proporción del valor mínimo de la participación del trabajo en el Producto Interno Bruto (PIB).

En materia de planificación económica, debe ser tomado como un indicador base que muestra la relación monetaria mínima entre la población (activa, jubilada y pensionada) y el ingreso nacional, en un periodo determinando. Que ES UN MONTO MONETARIO MÍNIMO (BASE MONETARIA) que el Gobierno debe garantizar cuyo respaldo es el mandato constitucional. Por tanto, no depende de la función de producción real o esperada, de la demanda de mano de obra por los patrones públicos o privados, o de la estructura de la fuerza de trabajo (oferta y demanda de mano de obra a nivel nacional).

El salario mínimo constitucional tampoco debe depender de la coyuntura económica, de una política económica, de un pacto político, negociaciones internacionales, de la guerra económica o de los ajustes distributivos que impulse el Gobierno de turno o exija un sector en particular, ni de los niveles de corrupción. Ese pago mínimo constitucional hay que garantízaselo a los trabajadores, pensionados y jubilados, indistintamente de la coyuntura.

Finalmente, no debe depender de una producción esperada, monto en divisas, oro, criptoactivos, dinero bancario, de petróleo u otro recurso natural. En fin, no debe depender ni de fallas estructurales ni coyunturas que presente la economía cada cierto tiempo.

Es una demanda natural, endógena, establecida por los constituyentes para que la población laboral, jubilada y pensionada, en un país con tantas riquezas que aporta la industria petrolera en Venezuela, se les garantice una distribución justa y equitativa con respecto al factor capital, que históricamente y en la actualidad sigue dependiendo y apalancando su actividad económica (importador neto) con la renta petrolera.

Por lo tanto, los Artículos 80 y 91 de la Constitución son una garantía de esa justa distribución de los ingresos y riquezas nacionales en ese nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia naciente.

Lo importante y positivo es que el respaldo del valor total (macro) del dinero que debe circular en la economía para garantizar el pago del salario mínimo en los términos establecidos en los Artículos 80 y 91, es la misma Constitución. Un respaldo basado en la confianza natural de los venezolanos y venezolanas que la aprobaron en 1999.

Para generar esa condición de distribución igualitaria entre los factores de producción a nivel nacional, requiere que el Estado haga una inyección mínima de dinero "fiduciario" para el pago de ese salario, pensiones y jubilación constitucional, donde la referencia principal deber ser el valor de la canasta básica a precios de mercado vigente.



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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