Por los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público

TSJ declaró procedente solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga por Rebelión Civil

Carmona: extradidable

Carmona: extradidable

Credito: VTV

Caracas, 09 de abril de 2007 / La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente magistrado Eladio Aponte Aponte, acordó la solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga según acusación que presentara la Fiscalía General de la República, contra el mencionado ciudadano por el delito de rebelión civil, tipificado en el artículo 143 del Código Penal.

Actualmente, Pedro Carmona Estanga se encuentra en Colombia, luego de lograr asilo político otorgado en 2002 por el gobierno de Bogotá.

La información fue difundida por el TSJ en su página web, donde publicó un boletín este lunes 9 de abril de 2007. En ella, se recuerda que en la madrugada del día 12 de abril de 2002, el Presidente Chávez es hecho prisionero y trasladado al Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas y llevado a sitios diferentes ya que los rebeldes no habían decidido el destino del Primer Mandatario. Incluso en los testimonios de algunos testigos se señala que exigieron de manera enérgica que se respetara la integridad física del Señor Presidente y que no fuera sacado del país.

Aunado a ello y según los elementos de convicción presentados, al parecer se cometió un atentado frustrado contra el Presidente de República cuya autoría intelectual orienta hacia el imputado Pedro Carmona Estanga, quedando desvirtuada la naturaleza del delito político de los hechos ocurridos; constituyéndose tal atentado en la excepción contenida en el tratado de extradición suscrito entre ambas naciones que estipula en su numeral 4°, entre otras consideraciones, que “no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal con fundamento en los indicados convenios internacionales y en las actuaciones del expediente, concluyó en que concurren fundados elementos de convicción para estimar que Pedro Carmona Estanga debe ser enjuiciado como autor o partícipe, exclusivamente en la comisión del delito de rebelión civil ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público y se acordó procedente la solicitud de extradición.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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