En este segundo 12 de Octubre, en el marco
del Segundo Decenio Internacional para los Pueblos Indígenas del mundo
2005-2015, Chávez no puede
entregar títulos colectivos de propiedad de tierras a los indígenas, tal como
esperan los Barí, posteriormente los Yukpa y los Wayúu, por que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela no se lo permite, al menos que apele a su investidura y se aplique
las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación por causa de
utilidad pública e interés social.
Chávez debe asumir políticamente la posición
del carácter originarios de los pueblos indígenas para hacer valer sus
derechos, y supeditar éstos sobre los “derechos de los beneficiario de derechos mineros” tal como reza el
artículo 11 de la Ley de Minas de 1999 o el 13 del Proyecto de Ley Orgánica de
Minas hoy en discusión en la Asamblea Nacional.
Tiene razón el presidente de la
Subcomisión de Minas de la Asamblea Nacional José Ramón Rivero al afirmar que
“Resulta imposible entregar títulos de propiedad de suelos que posee minerales,
ya que esa medida contradice la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela” (Reporte Diario de la Economía, Caracas 08/08/06:10), tema ya
aclarado por la Procuradora de la República, Marisol Plaza, a la ABN el 12/08/2005
en el marco de de la entrega de los primeros títulos colectivos de tierras de
los indígenas de Venezuela el pasado 8 de agosto de 2005 “La Ley de Demarcación
y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso
de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el
Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos
predios mientras no vulnere su hábitat (…), si bien estos ciudadanos son
propietarios de los terrenos, también es cierto que existen ciertas excepciones
a la regla y más aún si en esos predios existen riquezas minerales. La
explotación de los recursos sólo es competencia del Estado (…)”.
Chávez debe convocar al país en
razón de que los derechos de los indígenas están primero que los impuestos por
los estados nacionales, pues estos son derechos tardíos, que sus derechos de
los pueblos y comunidades indígenas son originarios, que en estas naciones
amerindia descansa parte sustancial de nuestra identidad como pueblo y nación
soberana, que el derecho a la tierra es reconocida por las Naciones Unidas como
vinculante al derecho a la vida y a la propiedad colectiva de estos pueblos
ancestrales. Que sin el reconocimiento a su diferenciación cultural y
biológica, y el de poseer tierra es imposible entender la zulianidad, la
venezolanidad o lo americano en este país en revolución.
El llamado al país todo a
realizar el presidente Chávez debe estar en función de saldar una de las deudas
históricas que tiene la sociedad nacional con estas minorías étnicas, no habrá
en nuestra fibra de venezolano mezquindad alguna que nos lleve a no entender este
llamado de amor y unidad nacional, salvo los intereses monetarios de los capitales
mineros transnacionales imperiales, y de sus lacayos que medran en las
instituciones mineras y ambientales del Estado muriente cuarto republicano; y a
sus representantes extranjeros se le aplicará la misma medicina de la
expropiación por interés nacional, o el pago de alguna indemnización de ser
posible. Más cuando el 90% de estas concesiones están en manos del mismo Estado
a través de Corpozulia/MPD.
Chávez debe derogar, para tal fin, todas las
concesiones carboníferas ubicadas en el piedemonte de la Sierra de Perijá,
desde la cuenca del río Socuy en el municipio Mara hasta el norte del Río de
Oro, en el municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, y el pago a las
bienhechurías a los ganaderos de todas las haciendas y parcelas que tanto los
indígenas Barí, Yukpa y Wayúu del Socuy y Maché han autodemarcado como sus territorios
ancestrales o tradicionales según indica la Ley de Demarcación y
Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Sociedad Homo et Natura,
ANPA/ANMCLA