TSJ admitió recurso de interpretación sobre la flagrancia en la violencia doméstica

(Caracas, 19-7-06) El TSJ admitió, esta semana, un recurso de interpretación sobre la flagrancia en casos de agresión y violencia contra la mujer, contemplados en la vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, interpuesto por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, el jueves 8 de junio, en un acto multitudinario respaldado por movimientos de mujeres de todo el país.

El anuncio lo hizo la presidenta de la instancia parlamentaria, diputada Gabriela Ramírez Pérez (Clase Media en Positivo/Miranda), quien señaló que de esta manera se sienta un precedente en materia de flagrancia.

“Afortunadamente, ya contamos con la admisión, y una vez que el TSJ se pronuncie sobre el fondo, podremos ajustar muchísimo la nueva Ley sobre la Violencia contra las Mujeres. Podremos reforzar aspectos de la ley, como el de las medidas cautelares, que es el punto de honor del movimiento de mujeres”.

Al explicar el alcance de la decisión del máximo tribunal, la parlamentaria dijo que los magistrados entendieron que la flagrancia, interpretada como la circunstancia que permite agarrar al infractor cometiendo el delito, no era aplicable en caso de la violencia doméstica, porque este es un delito que se comete entre cuatro paredes.

“Una vez que se pronuncien sobre el fondo, se establece una extensión de la comprensión de la flagrancia, lo cual nos permitirá elaborar una ley mucho más preventiva, que evite que se inicie ese ciclo fatal de violencia que conduce a la muerte de la mujer. Esto nos da herramientas para separar al infractor de la víctima. Esa fue la inquietud que motivó el recurso de interpretación, cómo separamos, a tiempo, a la víctima del infractor”.

Ya la plenaria de la Asamblea Nacional había exhortado al Tribunal Supremo de Justicia, a petición de la diputada Flor Ríos (MVR/DC), presidenta de la Subcomisión de los Derechos de la Mujer, a revisar la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, dictada el 9 de mayo de este año, la cual dejó sin efecto las medidas cautelares contenidas en los artículos 32; 34; 39; de la Ley sobre la Violencia hacia la Mujer. Para justificar su planteamiento, la parlamentaria argumentó a sus colegas que esta sentencia privilegiaba al potencial asesino, al agresor, lesionaba los derechos humanos de los millones de mujeres que habitan en el país, y favorecía los crímenes contra la mujer y la familia.

Hacia una nueva ley

En la sesión ordinaria de ayer, la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud decidió diferir para la próxima semana la lectura del Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Violencia contra las Mujeres, e inició la elaboración del cronograma de consultas públicas y la realización de jornadas de parlamentarismo de calle para llevar a la opinión pública esta nueva ley, que pretende crear mecanismos de prevención y sanción contra la violencia de género en nuestro país.

Entre los eventos presentados, destacan una consulta con todas las ONG que han hecho propuestas al instrumento legislativo, una consulta con funcionarios gubernamentales y estatales; y una jornada nacional en todo el país durante un fin de semana, con el apoyo y respaldo de la AN, el Instituto Nacional de la Mujer y otros organismos públicos.

El Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Violencia contra las Mujeres fue elaborado por una comisión integrada por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de la Mujer durante el año 2005, y su actual versión consta de 153 artículos y, aparte de la nueva dimensión que cobra la noción de flagrancia, contiene modificaciones relevantes como la supresión de la mención expresa de la diferencia entre hombres y mujeres en todo su articulado.
Igualmente, extiende la noción de violencia contra la mujer a todos los campos y escenarios: político, laboral, familiar y otros ámbitos de participación y convivencia de la mujer en sociedad.


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