Quieren hacer lo mismo que en el caso de Puente Llaguno

Mentiras en los medios privados sobre la anulación del juicio por asesinato de la Sra. Maritza Ron en Altamira, denuncia la defensa de los acusados

A propósito de la información que viene apareciendo en algunos medios privados, como reacción ante la anulación del juicio viciado que había condenado sin pruebas a tres simpatizantes chavistas de Petare por la muerte de la Sra. Maritza Ron, ocurrida cuando grupos opositores  en la plaza Altamira trataron de detener armados el paso de una marcha de bolivarianos, los abogados defensores de los acusados, enviaron la presente declaración. Resulta interesante la coincidencia de que el mismo día en que el juicio viciado y ahora anulado los condenaba, los tribunales dejaban en libertad al empresario de Globovisión, Nelson Mezerhane, acusado como presunto autor intelectual del atentado terrorista que mató al fiscal Danilo Anderson; hecho que los medios no protestaron. Los acusados por el caso de la Sra. Ron permanecen detenidos (aún siendo presuntamente inocentes, mientras no se demuestre lo contrario) y es falso que estén libres como dicen los actores mediáticos. La declaración de los abogados dice lo siguiente:

Desde los medios de comunicación se manipula, se miente y se difama negando la verdad sobre la muerte de la Sra. Maritza Ron ocurrida en el 2004 en la plaza Altamira, en circunstancias de confrontación política. En diversos medios impresos, como “Ultimas Noticias” y “2001”, se han publicado recientemente artículos ofensivos y difamatorios, referentes a la decisión de la Corte de Apelaciones Nº 6, que anuló de oficio la sentencia condenatoria de los imputados por el caso Altamira, donde pierde la vida la señora Maritza Ron. También han aparecido groseras tergiversaciones en programas de la televisión privada. Se tilda a los acusados de “asesinos”, cuando la sentencia condenatoria no tiene vigencia y por consiguiente, endilgarles dicho calificativo constituye un acto de difamación. Los medios y los intereses ocultos detrás de ellos pretenden sustituir a los jueces y condenar ellos por su cuenta, en contra de la verdad y en contra del pueblo.

La anulación se fundamentó en el ocultamiento y silencio de pruebas que viciaron dicho juicio y que son pruebas claves que permiten demostrar la inocencia de los acusados, mientras que apoyan las evidencias de que el disparo homicida tuvo otra procedencia. Pero los titulares y las versiones aparecidas en los medios impresos y en los canales de televisión privados, enemigos del gobierno constitucional, en función de sus propios intereses, parecen querer repetir la campaña publicitaria con que la también trataron de condenar ante la “opinión pública” a los mal llamados “Pistoleros de Puente Llaguno”, en realidad “Defensores de Puente Llaguno”, a quienes se les achacaban las muertes de sus propios compatriotas masacrados por agentes golpistas de la vieja Policía Metropolitana, a la cual enfrentaban con valentía.

La muerte de la señora Ron se produce a raíz de enfrentamientos armados que ocurrieron cuando grupos de opositores congregados en la Plaza Francia (Altamira) cerraron la Av. Francisco de Miranda e impidieron violentamente el paso, con armas de fuego, a una marcha procedente de Petare, que se dirigía hacia Miraflores para celebrar el triunfo del presidente Chávez en el Referendo Revocatorio, el día 16 de agosto de 2004. Personas participantes en la marcha también exhibieron armas en respuesta y en medio del intercambio de disparos se produjo el lamentable deceso. Los medios sólo mostraron en sus reportes las imágenes de los tiradores de la marcha popular chavista, pero nunca mostraron a las personas opositoras que iniciaron el tiroteo desde la plaza, emblemática por haber sido símbolo y punto de concentración de la ultraderecha y centro de operaciones de los militares golpistas.

Estos medios, una vez más, mienten a la opinión publica, titulando un artículo: “Anulan condena a homicidas de Martiza Ron” y califican de <…“pistoleros de la plaza de Altamira”, que dieron muerte a la señora Maritza Ron.> Entonces, otra vez los medios se extralimitan “condenando para siempre” a personas que están bajo un proceso judicial en el cual se presume la inocencia.

Ahora bien, los medios audiovisuales (Globovisión y RCTV) no se quedan atrás en su afán de torcer la verdad de los hechos, lejos de ser veraces, objetivos, oportunos, trasparentes y equitativos, obedecen a una línea política irresponsable y desesperada de oposición que solo persigue politizar la muerte de personas para atribuírselas al “régimen”… sin importar que se haga justicia y que no quede impune la muerte de la Sra. Ron.

En el transcurso del juicio quedó demostrado mediante experticias técnicas y científicas que en la plaza Francia de Altamira, estaban varias personas disparando, además de los hoy acusados.

La Corte de Apelaciones Nº 6 anuló de oficio la sentencia que condenaba a 11 años de presidio a los ciudadanos Jhon Jiménez, Pedro Ramos y Henry Parra, por el presunto delito de Homicidio en grado de complicidad correspectiva, contra la señora Maritza Ron, en fecha 16 de agosto de 2004, un día después del referéndum. Los abogados de la defensa quieren aclarar lo siguiente en relación al articulo publicado por el Sr. Ricardo Márquez a través del Diario Ultimas Noticias de fecha Domingo 09 de abril de 2006.

Es importante aclarar a la opinión pública que todas las pruebas técnicas y científicas practicadas por el CICPC relacionadas con el juicio, excluyen de responsabilidad penal en el homicidio y lesiones a los acusados. La mayoría de esas pruebas fueron silenciadas u omitidas por el Juez de Juicio.

Señala el artículo de prensa del Diario Ultimas Noticias de fecha domingo 09 del corriente mes y año, “que no se analizaron unos lentes y otros objetos hallados en una blazer”. Al respecto aclaramos que las pruebas no fueron “dejadas de analizar” sino SILENCIADAS U OMITIDAS. Y no se trata de lentes y otros “objetos menores”, sino de una Camioneta Blazer perteneciente a la Alcaldía Mayor (del ex alcalde golpista Peña), que se encontraba en la Plaza Altamira, a la cual le hicieron experticias químicas que arrojaron la presencia de iones de nitratos y nitritos del lado del conductor, prueba fehaciente que demuestra que desde el interior de la misma se efectuaron disparos con armas de fuego, además de encontrarse en su interior chalecos antibalas, cascos blindados, mascaras antigases, radios transmisores, celulares, gas paralizante… entre otros objetos y circunstancias que fueron silenciados por el Juzgador de Primera Instancia. El Juzgador estaba obligado a valorar estas pruebas en la Sentencia Definitiva, refiriendo de qué modo influían en la misma. Tal vicio en el fallo lo hace anulable, de conformidad con el Art. 452 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual motivaró su denuncia por parte de la defensa en la Corte de Apelaciones.

Otra prueba son las inspecciones oculares realizadas en la Plaza Altamira, donde funcionarios del CICPC colectaron evidencias de interés criminalístico, tales como: conchas y proyectiles correspondientes al calibre 9 milímetros. Esto demuestra claramente que existían otros tiradores en la plaza.

Otra prueba técnica silenciada por el Juez fue la Planimetría realizada sobre la base de las declaraciones de la única testigo que se encontraba al lado de la victima, señora Berenice Ron, en la cual se demuestra la trayectoria balística que indica que el disparo que le propinó la muerte a la señora Maritza Ron venía del norte de la Plaza Altamira, es decir, desde el Obelisco y no desde el Este de la Plaza, lugar donde se encontraban los acusados. Asimismo, la planimetría realizada sobre las lesiones graves y leves tampoco incriminan a los ciudadanos acusados. En el caso de las lesiones el juez silenció la planimetría y las experticias balísticas y solo valoró los dictámenes periciales que solo indican el estado médico de las victimas, pero en ningún momento establece relaciones de culpabilidad.

Otra prueba silenciada es la Trayectoria Intraorgánica practicada en el cuerpo de la occisa que demuestra que el proyectil entró en curso descendente por el lado izquierdo del cuerpo de la señora y ese lado estaba frente al tirador que se encontraba en el norte de la plaza Altamira, era imposible que fuese alcanzada por ese lado desde la ubicación de los acusados.

Otras pruebas omitidas son las Experticias Balísticas que demuestra que el núcleo del proyectil hallado en el cuerpo de la occisa es de calibre 9 mm y los acusados tenían armas tipo revólver de los calibres 38, 357 y pistola 380, por lo que no hay relación de causalidad entre el tipo de armas y el núcleo extraído.

La sentencia anulada ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Juicio, en virtud del silencio de pruebas. El manejo mediático privado, sirviente de intereses políticos y económicos nostálgicos de un mayor poder, nos indica que iniciarán una nueva andanada de manipulaciones y presiones para volver a torcer esta nueva oportunidad de la justicia. La enfrentaremos con la verdad.



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