Ley de Amnistía se dirimirá en el Tribunal Supremo de Justicia

Credito: Archivo

03-01-16.-Una ley que conceda la libertad a los llamados “presos políticos”, así como a los exiliados y asilados prometió la oposición una vez llegara con mayoría a la Asamblea Nacional.

La victoria fue contundente y el compromiso está entre las prioridades de la bancada de la MUD que cuenta con las dos terceras partes del Parlamento, 112 diputados, frente a 55 del Psuv.

Pero el proyecto de ley ha causado polémica entre los sectores que lo adversan. No habían transcurrido dos días del triunfo de la MUD cuando el presidente Nicolás Maduro les advirtió que “por ninguna circunstancia” aceptará la propuesta, pues durante las “guarimbas” murieron 43 personas y más de 900 resultaron heridas, lo que a su juicio no puede quedar impune.

“No aceptaré ninguna Ley de Amnistía. Me podrán enviar mil leyes pero los asesinos de este pueblo tienen que pagar”, aseguró durante su programa En contacto con Maduro.

Según declaraciones de dirigentes opositores, existen 75 “presos políticos”, en su mayoría implicados en los sucesos de febrero y marzo de 2014, entre ellos diputados reción electos como Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo. El preso más emblemático es el coordinador de Voluntad Popular, Leopoldo López, seguido del alcalde metropolitano, Antonio Ledezma.

No obstante, el Gobierno niega que haya tales privados de libertad, pues lo que hay es “políticos presos” por delitos comunes.

El artículo 187 de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional para decretar amnistías, que sería aplicada a un conjunto de personas, sin exclusión de ninguna, diferente a los indultos, que son particulares y es una competencia del Presidente.

De acuerdo con Cecilia Sosa Gómez, exmagistrada del TSJ y directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, esta ley no tendría que ser firmada por el Presidente.

“Esa es una competencia privativa de la Asamblea Nacional, como es privativo del Presidente de la República dictar un indulto”, explicó. “Cuando dicta un indulto, no se pronuncia la Asamblea Nacional ni tampoco el Tribunal Supremo de Justicia”.

La expresidenta del TSJ detalló que “cuando la Asamblea Nacional dicta unos decretos de amnistía, éstos tienen fuerza de ley”, adicionó. Tampoco tiene control sobre el área político el jefe del Ejecutivo Nacional, ni la Sala Constitucional, aclaró en una entrevista.

Contraria a la opinión de Sosa Gómez, el abogado Juan Luis Núñez, sostuvo que aunque la ley se aprobara el Presidente sí la puede vetar y devolverla a la AN; en segundo lugar, todas las leyes o actos administrativos que apruebe la Asamblea están sujetos al control jurisdiccional, que lo controla por competencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

“Dicen que pueden aprobar una Ley de Amnistía y claro que lo pueden hacer, la cuestión es que todas las leyes y los actos tienen que pasar por los mecanismos que están en la Constitución y el Presidente la puede vetar, o puede estar sujeta a un recurso de nulidad”.

Además de eso, añade Núñez, esta ley también estaría sujeta a un referendo abrogatorio para derogarla una vez aprobada.

El diputado reelecto a la AN, Omar Barboza, señaló que el Presidente la puede objetar y devolver pero no es su facultad legislar en esa materia.

“Puede hacer observaciones y devolverla a la Asamblea, si esa observación no es aceptada por el Parlamento y la ley es ratificada en Plenaria, la AN tiene la capacidad legal para promulgarla. En todo caso, el Presidente, como cualquier otro ciudadano, pudiera alegar que hay vicios inconstitucionales en la ley e irse por esa vía. Puede señalarla de inconstitucional e ir a la jurisdicción judicial”, apuntó Barboza.

La opinión de Barboza es refrendada por el abogado Rafael Ramírez, diputado suplente electo por el Zulia, que explicó que el proyecto de Ley de amnistía y reconciliación política puede aprobarse con mayoría simple y se trata de una ley ordinaria, no es orgánica.

“El Ejecutivo puede no promulgar la ley y devolverla al Parlamento con algunas observaciones, eso normalmente ocurre, a (Rafael) Caldera le ocurrió varias veces, eso normalmente ocurre en el tema de las promulgaciones, en este caso, que es político el asunto, puede no promulgarla, enviar las observaciones, nosotros corregir a no y se le vuelve a enviar, si no la promulga lo podemos hacer nosotros con la aprobación de nuestra directiva. Después de eso, el Gobierno la puede enviar a la Sala Constitucional para que determine si lo que se aprobó es ilegal o no”.

Con la reciente designación de 13 magistrados del TSJ el oficialismo se blindó en este sentido y al final es la Sala Constitucional quien decide en estos casos.

La Ley tiene sus detractores no solo en el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, también en las víctimas de las guarimbas, quienes desde ya levantan su voz en contra. “No queremos una Ley de Amnistía que vaya en detrimento de la justicia y la dignidad de las víctimas, eso constituiría un acto de violación a los derechos humanos”, expuso María Eugenia Russián, presidenta de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social.

De igual manera, la Asociación de Víctimas del 11 de abril de 2002, emitió un comunicado en el que se oponen a que se decrete amnistía para las personas que ocasionaron la muerte de 43 personas y dejaron lesionadas a 878 venezolanos durante los hechos de 2014.


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La fuente original de este documento es:
Panorama (http://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Ley-de-Amnistia-se--dirimira-en-el-Tribunal-Supremo-de-Justicia---20160102-0084.html)



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