Lara - denuncia: Violacion de Derecho a un Discapacitado en Supermercados Carorita

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Credito: Panorama Digital

A nuestra redacción llegó la siguiente denuncia remitida por la Sra Alida Rivero, la cual hace denuncia de la conducta discriminatoria recibida para ella y su hijo José Antonio Romero (Con discapacidad) En el Supermercado La Carorita edo Lara, la cual explica en el texto.

Barquisimeto, 11-09-2015
SRES
Aporrea
Ciudad.

Exposición de Motivo:


Saludos, la presente tiene como propósito expresar la siguiente molestia, inconformidad, impotencia, indignación y decepción: Yo, Alida Rivero, Cedula de Identidad(En Archivo Aporrea) Expongo por medio de la presente, mi caso: Soy madre y representante del joven JOSÉ ANTONIO ROMERO RIVERO, CEDULA DE IDENTIDAD 20.470.773, DE 34 AÑOS. EL CUAL TIENE UNA DISCAPACIDAD, SÍNDROME DE DOWN, y también esta operado de un Queratocono bilateral ( trasplante de corneas), dicha cirugía fue hecha en la ciudad de la Habana y aún está siendo tratado allá, para cirugías posteriores . Por recomendación de los Médicos, mi hijo, tiene que estar bajo un cuidado y tratamiento riguroso, ya que se pueden dañar las corneas trasplantadas. Mi hijo debe tener un tratamiento cada hora, igualmente de que no puede exponerse al sol a la tierra menos a largas esperas. Y en este momento no digo esto para que nos compadezcan ni para que merezcamos lastima, Sino para contarles las irregularidades de diversos establecimientos comerciales esto sucedió el 02-09-2015.


El dia de hoy me dirijo al SUPERMERCADO CARORITA. La cual está ubicada en el sector Andres Bello, calle 9. Avenida Principal Carorita. Punto de referencia a 500Mtr antes de la urbanización Brisas de Carorita, vía Carorita Abajo, el cují, Barquisimeto. Estado Lara. Con mi hijo José Antonio, considerando que tenía el terminal del número de cedula para comprar algo de comida, ya que en el día de hoy no contaba con una harina para hacerle una arepita y como no tenía con quien dejarlo, me lo lleve. Con todos sus informes médicos, para que nos pasaran sin hacer la larga cola. Llegue y apegándome a ley, converse con una Sra. la cual se hace llamar como inspectora María. La cual cuando le expuse la situación me dijo que fuera hacer la cola o a solicitar a los que estaban en la cola que me dieran el turno porque ella recibía ordenes de la SUPERINTENDENCIA DE PRECIO JUSTO, de que no podía pasar a nadie con discapacidad, ni enfermos, ni tercera edad, que lo único que ella tomaba en consideración eran los que habían amanecido en la cola. Y Que lo único que hacía era recibir órdenes de sus superiores y que fuera donde yo quisiera a denunciar porque este ENTE, desconocía la ley del discapacitado. Ya que los mismos estaban siendo usados como escudos para aprovechar su condición y pasar de primero en las colas, lo cual realmente no es mi situación y no pueden juzgarme porque otros lo hayan hecho. Provocando entre todos los presentes caos o situaciones irregulares donde un grupo de personas alteraron el orden público por la declaración de dicha supervisora y que pusieron en peligro la integridad física de mi hijo y la mía.


En los 34 años de mi hijo Jamás había vivido una humillación de ese tipo, y salí con él, a comprar porque la alimentación es una necesidad humana, un derecho humano. Y porque estamos educados de que los discapacitados siempre han tenido prioridad absoluta, Como ustedes comprenderán, en estos momentos de emergencia, no puedo salir, hacer colas con mi hijo para comprar comida, primero porque no lo puedo exponer a peligros y porque para el sería un acto inhumano.


Por el motivo, anteriormente expuesto, y considerando que este tipo de casos tienen PRIORIDAD ABSOLUTA, en este país, según las leyes Venezolanas. Les agradezco, tomen cartas en el asunto, ya que esto es un Derecho Humano. Por lo tanto, nos amparamos, en Artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley para las Personas con Discapacidad, además de otros tratados, que se que por encima de ellos, no puede estar la ley Superintendencia de precio justo en donde reza lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 81.-Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Articulo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y familia.

Artículo 4.— Principios.
Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.

Articulo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.

Atención Preferencial
Articulo 35.- Los órganos y entes de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar, el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, tramites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.
Esperando se manifiesten ante estos atropellos por parte de sus trabajadores en torno al tema, y los eduquen antes de salir a trabajar, y me den respuesta ante mi situación, y por escrito, para que ayuden a mi hijo a satisfacer sus necesidades básicas, a lo cual les puedo mostrar todos los informes médicos, se despide.
Alida Rivero, ya identificada teléfono … 0414 (En archivo Aporrea)

alyriveroparra2015@gmail.com



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