El Estado venezolano certificó primer acoso laboral en Caracas

Credito: Fausto Torrealba/Ciudad CCS

26/03/10.- El Estado, a través del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), certificó el pasado 15 de marzo que una trabajadora de Pdvsa-La Campiña “fue objeto de un acoso laboral”, también conocido como Síndrome de Mobbing. Es el único caso que se ha certificado en el Distrito Capital y el sexto a nivel nacional, según estadísticas de Inpsasel.

Los otros cinco datan de 2006 y 2007, y se produjeron cuatro en Zulia y uno en Yaracuy. Todos corresponden a mujeres mayores de treinta años. De los seis certificados, cinco se produjeron en organismos públicos: Pdvsa (1), Instituto Nacional de Tierras (2), Universidad del Zulia (1) y Aguas de Yaracuy (1). El restante corresponde a la empresa Fujitec Venezuela. Sin embargo, las denuncias son mucho más que las certificaciones. Según las estadisticas de Inpsasel, en 2009 se produjeron 1.588 y en lo que va de 2010 van 267 reportes.

Rosalía Zingales, directora general del Inpsasel, define el Acoso Laboral como una acción dirigida a “la destrucción moral de una persona” dentro de su lugar de trabajo. Esta situación de desfavorable ambiente de trabajo produce el Síndrome de Mobbing (acosar en inglés) que en el Inpsasel está catalogado en la lista de enfermedades ocupacionales bajo el Código 070-04.

Un caso en Caracas

En la certificación sobre la trabajadora de Pdvsa-La Campiña suscrita por la doctora Ingrid Freitez, médica de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (Diresat Caracas/Vargas) se asevera que “a través de la Evaluación de las Condiciones y Puesto de Trabajo se constató que, efectivamente, hubo una exposición a Riesgos Psicosociales Laborales durante ocho (8) horas diarias en los últimos cuatro meses, desde agosto hasta noviembre de 2009”.

El informe certifica que la empleada, perteneciente a la Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales, fue sometida a “presión laboral, sobretiempo, hostigamiento, elevados niveles de atención, maltrato, supervisión rígida, presión de rendimiento; todo infringido por parte de su supervisor directo”.

El Inpsasel concluyó que “la trabajadora fue objeto de un acoso laboral (Síndrome de Mobbing)”, expresa el informe.

La certificación se basa, en primer lugar, en los estudios clínicos suministrados por Psiquiatría Ocupacional de Pdvsa-La Campiña y la Unidad Nacional de Psiquiatría del IVSS Dr. Jesús Maza de Gregorio, Sebucán.

Posteriormente, fue evaluada por las consultas de Medicina y Psicología Ocupacional del Inpsasel, que sugiere que en su entorno laboral “sean aplicadas medidas correctivas de saneamiento y erradicación de los riesgos psicosociales para evitar reactivación de la enfermedad”.

Dice que la trabajadora padeció un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, “imputable a la acción de los factores de riesgo psicosociales laborales y emocionales, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

El documento dice, finalmente: “Certifico que se trata de un trastorno de adaptación con síntomas mixtos de ansiedad y depresión como manifestación de riesgo sicosocial laboral, código CIE-10: F43.2, considerada Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Temporal”. Y agrega: “Se recomienda su reintegro laboral tomando en consideración que la mejoría de la paciente se debe, fundamentalmente, en mantenerla alejada del factor que le ocasionó el trastorno descrito”.

El caso en carne y hueso

La empleada fue contratada en 2003 y en 2006 es trasladada a la Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales. En 2008, crea una cuenta de correo electrónico para atender en línea solicitudes de los trabajadores. Además, impulsa el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de Pdvsa-La Campiña, una norma interna para relaciones laborales, entre las funciones, asignadas por su jefe.

A mediados su nuevo supervisor inmediato le retira la cuenta de correo de atención a los trabajadores, sin aviso ni protesto. Posteriormente, la releva de sus funciones y le asigna las de un aprendiz del INCES que ella había entrenado para la recopilación de recaudos. Desmantela su equipo y el 4 de noviembre de 2009 le comunica por escrito que él asumiría las funciones inherentes a su cargo. Es despojada de su puesto de trabajo y reubicada en el lugar que ocupaba la recepcionista. La mayoría de estas acciones están respaldadas con comunicaciones escritas y correos electrónicos que tienen validez legal.

Ahora, ya certificado el caso, Pdvsa deberá asumir las recomendaciones de Inpsasel.

Obligaciones de las empresas

Explica la directora general del Inpsasel que la certificación sólo se emite cuando el acoso genera discapacidades temporales. Lo óptimo es que las empresas eviten ambientes de trabajo desfavorables y que, en caso de que se produzcan, se aboque a acciones que permitan solventarlos antes de que se genere la enfermedad.

Sin embargo, una vez emitido el certificado, el trabajador debe acudir a su puesto laboral, preferiblemente acompañado de un Procurador del Trabajo. En este caso, la empresa está obligada “no sólo a corregir, sino a impedir que ocurra” otra vez. Explicó Zingales que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece que, adicionalmente, el empleador debe indemnizar al trabajador. “En el caso de acoso laboral es el doble del salario correspondiente a los días de reposo”. Este aporte no implica daño moral, por lo que el trabajador tiene la opción, si lo decidiera, a acudir a los tribunales competentes para demandar una indemnización por los daños morales causados.

Además, el artículo 119 de la misma ley establece multas al empleador de entre 26 UT (BsF 1.690) y 75 UT (BsF 4.875).

Al ser consultada sobre la prominencia de certificaciones por acoso laboral en instituciones públicas, expresó: “No es que el sector público acose más, sino que el trabajador del sector público pelea más por conservar su trabajo porque las condiciones laborales son mejores”.

A manera de conclusión, la directora general Rosalía Zingales recomienda la prevención por parte del empleador para evitar estas perturbaciones.

Mobbing en las leyes venezolanas

Lopcymat:

> Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

> Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

> Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de

laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.

Carolina Hidalgo/Ciudad CCS


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La fuente original de este documento es:
CiudadCCS (http://www.ciudadccs.info.ve/)



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