27 de juliod e 2009.-La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa de César Antonio Castro Terán, sobre la causa seguida en su contra ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato.
Esta solicitud de radicación fue presentada por el defensor privado de César Castro Terán, quien señaló en su petición que una de las personas que resultó muerta, es hermano del diputado a la Asamblea Nacional, Wilmer Azuaje, quien aprovechándose de su condición de parlamentario ha utilizado a los medios tanto impresos como televisivos, regionales y nacionales, para amenazar al acusado y a sus defensores, según esgrimió Castro Terán.
Agregó el solicitante de la radicación, entre otras cosas, que el mencionado Parlamentario acusa de manera directa al Gobernador del estado Barinas y a su familia, de ser los autores intelectuales de la muerte de su hermano, además, indicó Castro Terán que el Diputado se ha reunido a las puertas del Tribunal con un grupo de sus seguidores, con el fin de ejercer presión sobre los llamados a administrar justicia.
LO ESTABLECIDO EN EL COPP
Al estudiar la presente solicitud, la Sala Penal del Máximo Tribunal recordó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Constató la Sala que en el presente caso la defensa fundamentó la solicitud de radicación en el juicio seguido al acusado ha causado alarma en el estado Barinas, por la gravedad del delito imputado y por cuanto la prensa le ha dado una gran cobertura, colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad.
La Sala de Casación Penal indicó que “sin embargo, en los recaudos acompañados a la solicitud no hay elementos que demuestren que el proceso incoado en contra del ciudadano César Antonio Castro Terán, haya causado alarma o escándalo público en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en grado tal que amerite su radicación, ya que la comisión de todo delito, en principio, causa conmoción en la comunidad donde acontece, más aún tratándose de un hecho criminal donde ocurrió la muerte de dos personas.”
Agregó la Sala del TSJ que los artículos de prensa, en los cuales se apoya la solicitud, no contienen una información capaz de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se lleva a cabo el juicio, “lo que se reflejan es la cobertura que normalmente da la prensa y los medios de comunicación en general a los delitos graves, máximo cuando una de las partes es un funcionario público, como es el caso del Diputado Wilmer Azuaje, quien es hermano de uno de los fallecidos.”
En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal declaró sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa de César Antonio Castro Terán, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 63 del COPP.