Ministerio Público imputó homicidio calificado en grado de complicidad

Preso médico presuntamente vinculado al asesinato de chavista trabajador de Petrocasa en Carabobo

Caracas, 11 de diciembre de 2007/ A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal 2° en funciones de Control del estado Carabobo, privó de libertad a Oswaldo Torres, médico, presuntamente vinculado con la muerte del joven José Aníbal Yépez, trabajador de Petrocasa ocurrida el pasado 26 de noviembre, cuando transitaba por una calle donde de efectuaba una manifestación, en Guacara, estado Carabobo.

En la audiencia de presentación la fiscal 44 nacional, Yolanda Sapiaín, imputó a Torres, por la presunta comisión del delito homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el 424 del Código Penal.

Mientras se cumple el lapso reglamentario para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, el juzgado de la causa fijó como sitio de reclusión la sede de la Policía Municipal de San Diego, en el estado Carabobo.

Vale recordar que el hoy imputado participaba en la manifestación que culminó en hechos violentos, durante los cuales falleció José Aníbal Yépez como consecuencia de dos disparos. Según la información obtenida durante la investigación, fue Oswaldo Torres, quien presuntamente accionó el arma de fuego contra la multitud.

Por este hecho también están imputadas otras seis personas, entre ellas, Jhon Jairo Osorio Yépez, José Nicolás Torrelles, Luis Granadillo, Edwin Rodríguez, Miguel Rodríguez y Alberto González. Contra los dos primeros el Ministerio Público imputó homicidio calificado, establecido en el 406, ordinal 1° del Código Penal.

Mientras que Granadillo y Rodríguez fueron imputados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. Contra Miguel Rodríguez y Alberto González, el Ministerio Público presentó cargos por presuntamente incurrir en el delito de ocultamiento de arma de fuego y homicidio calificado en grado de frustración, sancionados en los artículos 277 y 406, ordinal 1° en concordancia con el 80 y 82 del Código penal, respectivamente.


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