Denuncia contra Plus Car

CIUDADANA

Dra. LUISA ORTEGA DIAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA

SU DESPACHO.-

 
La Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (F.E.V.A.C.U) Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente registrada ante el Registro Principal Civil del Estado Aragua, el 18 de agosto de 2.004, bajo el Nº 02, folios 08 al 14, Protocolo 1º, Tomo 4º, Tercer Trimestre, cuyo objeto social es:  la organización, educación, defensa, divulgación, actuación social, jurídica y administrativa de todas las Asociaciones, Agrupaciones, Comités u otra forma de Asociación de los Ciudadanos Consumidores y Usuarios de bienes y servicios que se presten o consuman dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por su Presidente, ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 2.893.041, actuando en nombre propio, en nombre de los intereses colectivos de sus asociados y en nombre de los intereses difusos  de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y WOLFGANG CARDOZO ESPINEL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 5.221.063, en nombre propio y en nombre de los intereses difusos  de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, ambos debidamente asistidos por CONNY GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522,  obrando en este caso en beneficio del interés público como ciudadanos, la cual fundamentamos  en las razones de hecho y de derecho que de seguidas pasamos a exponer:

DE LOS HECHOS

     El caso que nos ocupa y que solicitamos de su competente autoridad es que considere el ordenar de oficio y en consecuencia sea aperturada  una investigación a los fines de determinar la supuesta legalidad  de las actividades que realiza la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A., conocida comercialmente como PLUS CAR compañía inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda  con sede en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 59 del año 2004, del tomo 219-A-Sdo, siendo  su asiento principal  Ciudad Guayana  Estado Bolívar, Carrera Gurí con Calle Aro - Torre Alférez - Nivel Oficinas - Local 2A - Al lado de Funda UNEG, Alta Vista, con oficinas en gran parte del  territorio  nacional  y  en  esta  ciudad  de  Caracas se encuentra ubicada en C.C. El Recreo - Torre Sur - Piso 12 - Oficina 12-3  Caracas  Distrito Capital, teléfonos  +58 (0212) 763.40.89 / 762.67.58 / 761.66.53 / 761.40.80 / 761.74.12 

            La solicitud obedece a  que el Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu),  hoy Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios INDEPABIS aplicó el cierre de esta empresa hace un tiempo por realizar  ofertas engañosas e  infringir en consecuencia  la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario,  ya que la misma presuntamente adjudica vehículos a través de sorteos y rifas.  Sin embargo, esta empresa continúa ejerciendo actividades comerciales en todo el territorio nacional y la empresa;  destaca en sus masivas campañas publicitarias  radiofónicas, colocación de stand en importantes centros comerciales, así como de prensa escrita y pagina web cuya dirección es la  siguiente: http://www.plus-car.com/laempresa.html Adjudicado no paga más., 

Estos hechos se realizan en violación a lo previsto en el Artículo 61 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al realizar campañas publicitarias radiofónicas sin la correspondiente autorización del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. 

            La la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A., conocida comercialmente como PLUS CAR en ningún momento deja claro que el producto que la empresa comercializa está basado en sorteos y/o rifas, y que el sistema sólo beneficiara  a 60 de cada 1.000 personas en un plazo de 60 meses, como tampoco les señala  que las 940 personas que no lograron satisfacer sus necesidades, sueños o esperanzas obtendrán confiados en la buena fe de la empresa,  un reintegro equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del total de los pagos realizados  una vez concluido el plazo de 60 meses.

Sorprendiéndoles en su buena fe, y a través de esta conducta “engaño” modus operandi, para inducir en error a las personas que depositan su  dinero, con la promesar de adquirir un vehículo. 

¿Qué es PLUS-CAR? 

Tomado textual de la pagina web   http://www.plus-car.com

Pluscar es un proceso creativo y único donde Ud. nos encarga y nosotros le cumplimos, donde Ud. pide y nosotros nos obligamos mediante un contrato de MANDATO en el que

"EL MANDATARIO" PLUSCAR INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A, hace un negocio qu e le encarga el interesado denominado MANDANTE , que es el usuario del contrato y que así lo conviene..- 

EL MANDATARIO entonces a partir de la remuneración pactada paga a PLUSCAR , "en su libertad de comerciar" "sin constreñimiento", con "amplio conocimiento" para que el MANDATARIO PLUSCAR, como empresa sólida, solvente, y como buen padre de familia ,se encargue de uno o mas negocios o comercialice y ejecute determinados actos que pueden llegar hasta la obtención de un VEHICULO 0 KM, momento en el cual el contrato se termina y el MANDANTE se libera de futuros pagos.

* resaltado nuestro. 

            En nuestra opinión la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A., así como sus empresas filiales realizan una actividad que pudiéramos  calificar  como de presunta OFERTA ENGAÑOSA COLECTIVA, ESTAFA, USURA, y DELITOS ECONOMICOS FINANCIEROS,   toda vez que de no queda claro para los prominentes adquirientes, que el Sistema PLUS CAR simplemente se trata  de una RIFA donde entra en juego el envite y el azar, y estos serán victimas de dicha oferta puesto que todo aquel que ingresa al sistema, lo hace bajo la esperanza de adquirir un vehículo.

DE LA OFERTA ENGAÑOSA

LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 57. Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:

1. El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.

2. Los beneficios o implicaciones del uso de éste o de la contratación del servicio.

3. Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar.

4. La fecha de elaboración o de vida útil del bien.

5. Los términos de las garantías que se ofrezcan.

6. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.

7. El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.

8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio.

El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 58. Se prohíbe la publicidad abusiva, en la que se discrimine, se incite a la violencia, al miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales o morales o sea capaz de inducir a las personas a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 59. Para todos los efectos legales se entenderá por anunciante a la proveedora o proveedor de bienes o prestador de servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario. En las controversias que pudieren surgir como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario.

De las promociones y su publicidad 

Artículo 61. En caso de ventas o servicios promociónales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración de las mismas y la cantidad de las mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales de la oferta. Cuando no se haya fijado término de duración o la cantidad de las mercaderías, se entenderá que la liquidación, promoción u

oferta se extienden por un plazo mínimo de treinta (30) días, contados a partir del último anuncio. Cuando se anuncien descuentos sobre el Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o servicio que excedan de los tres (3) meses continuos, se entenderá que el precio descontado constituye un nuevo Precio de Venta al Público (PVP) y cesará toda campaña promocional que se fundamente en la existencia de dicho descuento.

De proseguir promocionándose el bien o servicio con el mismo descuento sobre el Precio de Venta al Público (PVP) inicial, la campaña publicitaria, por el medio que fuere, será entendida como publicidad engañosa con las consecuencias que ello acarrea.

La proveedora o el proveedor de bienes y servicios está obligado a notificar sobre las condiciones, términos, plazos y demás modalidades de las promociones a la Autoridad, en un plazo no menor de diez (10) días antes de la publicación, para su estudio y autorización, la autoridad competente decidirá en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. 

  • Resaltado nuestro
 

REFORMA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 22 
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, como métodos asociados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será objeto de regulación específica por parte del ministerio del poder popular con competencia en la materia, fijando los casos, formas, garantías y efectos correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.

PRACTICAS USURARIAS 

La Decisión de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 85 del 24 de enero de 2002(caso: “Créditos Indexados y Cuota Balón”) la cual se transcribe parcialmente, afirmó:

    “La usura es una conducta inconstitucional, contraria al artículo 114 constitucional, independiente de que sea delictiva, y su persecución como inconstitucional puede hasta ser ajena a la actuación de los Tribunales Penales.”

    “Ahora bien, en Venezuela la existencia de la usura no depende de la situación angustiosa, o del apremio grave en el orden económico en que se encuentra una parte con relación a la otra, y que lo fuerza a aceptar un préstamo o un contrato que lo perjudique y que hace necesario para calificar la usura, la situación de las partes para el momento del negocio.  De allí que para determinar la usura, la necesidad que pesa sobre el débil jurídico, o su ignorancia, no resultan importantes, bastando el cobro excesivo de intereses o la desproporción de las prestaciones entre las partes, donde una obtiene de la otra una prestación notoriamente inequivalente a su favor.”

  • Subrayado nuestro

    …omissis…

    “Pero siendo la conducta usuraria inconstitucional, independientemente de su criminalidad, podría tipificarse dentro de la misma, las ventajas que a su favor obtiene un contratante, fundado en los conocimientos producto de su experiencia, sobre los otros que por débiles, necesitados o atraídos por la publicidad, acuden a él; máxime cuando en el contratante experto legalmente se le exige honorabilidad.”

    …omissis…

    “El que una persona sea capaz no significa que su consentimiento siempre pueda ser manifestado libremente, sin sufrir presiones o influencias que lo menoscaben.  Por ello, independientemente de los vicios clásicos del consentimiento (error, dolo o violencia),…. la autonomía de la voluntad de las contratantes en la realidad no es tan libre, ni exenta de influencias, que pueden sostenerse que ella actúa plenamente en cada persona por ser ella capaz.”

    …omissis…

    “Quien se encuentra en situación de necesidad es mucho más vulnerable que quien no lo está, en el negocio que repercute sobre esa situación, y ello que lo ha tenido en cuenta el legislador, también lo debe tener en cuenta el juzgador, por lo que fuera de la calificación de usuraria de algunas cláusulas contractuales, a otras podría considerarlas como contrarias a las buenas costumbres, cuando ellos inciden en desequilibrar la convivencia humana.”

    …omissis…

    “Las buenas costumbres, atienden a un concepto jurídico indeterminado ligado a la realidad social, y por ello el concepto varia en el tiempo y en el espacio, y con relación a determinados tipos de negocios o actos públicos.”

Estos hechos se traducen en una severa pérdida de la calidad de vida de las  personas, con los graves efectos que la acompañan,  concepto que fue precisado por esta Sala Constitucional en el texto de la sentencia emitida en el caso DILIA PARRA, donde a tales efectos se indicó:

    “La calidad de vida es el producto de la satisfacción progresiva y concreta de los derechos y garantías constitucionales que protegen a la sociedad como ente colectivo, como cuerpo que trata de convivir en paz y armonía, sin estar sometida a manipulaciones o acciones que generen violencia o malestar colectivo…”. 

DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 

El término “delitos económicos y financiero” se refiere, en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una perdida financiera.

Según Edwin H. Sutherland, autor del libro El delito de cuello blanco, el sociólogo del delito más influyente del siglo XX, entendiéndose como tal a “a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional”.  Que delimitó el mismo con su teoría del delito de cuello blanco, donde se afirma que el crimen no es solo cometido por los pobres y marginales, sino que el mismo se produce en todos los niveles de la sociedad, e introduce la teoría de la asociación diferencial. 

LA ESTAFA (FRAUDE)

ESTAFA CONTINUADA CONCURSO PROPIAMENTE DICHO DE ESTAFAS, tipificado en el artículo 464 del Código Penal hoy reformado al articulo 462, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio del ORDEN ECONÓMICO NACIONAL

CAPITULO III

De la estafa y otros fraudes

Artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1.- En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. 

Según el tratadista Hernando Grisanti Aveledo: “LA ESTAFA SE CARACTERIZA POR EL DOLO INICIAL O DOLO AL COMIENZO. EN OTROS TERMINOS, EL DOLO ES ANTERIOR A LA TENENCIA O RECEPCIÓN DE LA COSA”.

En consecuencia, resulta obvio que la ESTAFA es un delito doloso del agente al obrar con la voluntad consiente de inducir a alguno en error por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr para sí o para un tercero, un provecho injusto y perjudicial para el sujeto pasivo.

El error esencial, excluye al dolo, el error para excluir al dolo y por lo mismo la ESTAFA, debe corresponder a una representación de la realidad objetivamente falsa, pero cierta en la mente del agente, de modo que produzca en él un convencimiento firme.

      La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo de tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio de engaño; es decir haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.  

En la presente caso de denuncia contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A., conocida comercialmente como PLUS CAR, dicha empresa solicita la entrega de un anticipo, inscripción y pago mensual de 60 cuotas consecutivas y que las mismas serán ajustadas de acuerdo a las variaciones de precios del bien prometido, con la única promesa que de quedar adjudicado en un sorteo “RIFA” no paga más, y en tal sentido bajo las reglas del azar, el participante seria beneficiado con un automóvil que no existe.        

La denuncia que se formula ante su competente autoridad  es a los fines de que el Despacho a su cargo considere ordenar una investigación a los fines de determinar la  presunta comisión de los  delitos de OFERTA ENGAÑOSA COLECTIVA, ESTAFA, USURA, y DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS en aras de salvaguardar los intereses de usuarios y consumidores.

En tal sentido solicitamos sus buenos oficios y ordene la investigación que preserve el patrimonio de miles de venezolanos. 
 
 

Wolfgang Cardozo Espinel    Ing. Arnoldo Benítez Castillos

Presidente OCU –Venezuela                  Presidente F.E.V.A.C.U 

consumidores.org@gmail.com


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