Carta abierta a Tarek William Saab

Me envía esta carta el Ciudadano Francisco Perdomo, para que la haga del conocimiento del ciudadano Fiscal General De La Republica Tarek William Saab, aunque ya se le ha hecho llegar por los canales regulares para agilizar la solución de este espinoso caso, por lo cual a través de www.aporrea.org contribuyo a hacerlo del conocimiento público del amigo poeta, y fiscal Tarek. El propósito de esta carta la cual la hago publica ciudadano fiscal, es explicar las bases conceptuales del acceso a la justicia desde una perspectiva fundamentalmente jurídica, pero abierta a los valiosos aportes de otros campos del saber. La noción de acceso a la justicia ha sido elaborada con la contribución de diversas disciplinas, principalmente el de la Sociología Jurídica, del Derecho Constitucional, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que su análisis ha de reflejar la riqueza de su contenido, y no puede conformarse con una exposición puramente normativa. En especial, interesa poner de manifiesto la conexión entre el acceso a la justicia, y los derechos humanos, y la equidad como elementos del desarrollo integral de los pueblos. El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y a la vez un objetivo insoslayable desde la perspectiva de la equidad, y del desarrollo, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. Fin de la cita. Edgar Perdomo Arzola.

A continuación ciudadano Fiscal el asunto de marras, para su debido conocimiento, y través de sus buenos oficios, se le dé la celeridad procesal que este caso requiere.

El Tigre, 16 de diciembre de 2020

CIUDADANO

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su despacho.

Yo, FRANCISCO PERDOMO ARZOLA, venezolano y titular de la cédula de identidad

V-4.509.842, en mi carácter de representante especial, y general del ciudadano de

nacionalidad italiana GERARDO DI GERONIMO, facultado para que en su nombre trámite y

defienda sus derechos e intereses según la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda para el cobro de los alquileres de dos (2) bienes inmuebles de

su entera propiedad protocolizados por ante Registro Mercantil de la ciudad de El Tigre; me

dirijo a usted para manifestarle mi honda preocupación por el estado de indefensión en que

se encuentra este ciudadano con respecto a estos inmuebles,los cuales están situados: uno

en la quinta carrera norte (entre primera calle y el callejón Soublette) integrado por un

edificio bajo la denominación de "Edificio Salerno" y, otro, contiguo a este edificio,

ubicado en el callejón Soublette (entre 5ta. y 6ta. carrera) de la ciudad de El Tigre del estado

Anzoátegui, conformado por una casa-quinta de dos niveles, identificada con el número

02-14-207.

Ciudadano fiscal de la República, es el caso que en el "Edificio Salerno" se ha presentado

en reiteradas oportunidades, una supuesta "dueña" del inmueble, exigiendo a los

ocupantes del mismo su desalojo, e incluso ha llegado a amenazarlos con el uso de la

fuerza pública a fin de lograr la desocupación del mismo. El "Edificio Salerno" se encuentra

ocupado, desde hace varios años, en calidad de arrendamiento por las ciudadanas

CLAUDIA ALEJANDRA MOSQUEDA, INGRID YORHANA GUARISMA Y ROSANGELA MARIA

MOSQUEDA, en virtud de contratos de alquiler suscritos por el fallecido VITO DI

GERONIMO VISERCHIA, y la casa quinta está actualmente habitada por ANA ROSA CRUZ

VERDEJO SCARAMUZZI, titular de la cédula de identidad V-21.513.677, quien es hija de la

ciudadana ROSSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad

V-10.940.864, y a quien está última persona le vendió de manera fraudulenta los dos (2)

inmuebles en referencia consciente de que los mismos son de la entera propiedad del

ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de

1

identidad N° CA1289ODJ, con pasaporte italiano N° YA6710743 y domiciliado en el

municipio Santomena, provincia de Salerno de la República de Italia.

A los fines de materializar este delito a través de una venta pura y simple, esta persona se

valió del forjamiento de un poder otorgado por el ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO al

ciudadano VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA , el cual se sustituyó posterior al fallecimiento

del señor VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA el dia 11 de enero de 2019. Este deliberado y

perjudicial acto de venta se inició totalmente viciado desde la Notaría Segunda de la ciudad

de El Tigre, con la adulteración de la Planilla Única Bancaria (PUB) 680-00049695 de

fecha 08-07-2015, en la cual fue superpuesto el nombre y apellido de ROSETA

SCARAMUZZI como depositante, pero haciendo uso del numero de cedula de identidad N°

V-8.968.019 y la firma de la ciudadana LOURDES TERESA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, de

profesión abogado, con residencia en Chile, quien es la que realmente aparece como

depositante en la PUB según copia obtenida de la Notaría Segunda de esta ciudad en el

mes de noviembre de 2020. Es por estas series de irregularidades que he citado con suma

responsabilidad es que fue introducida por ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción

del Estado Anzoátegui en fecha 06 de noviembre de 2020 una causa contra ROSETTA

MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ, ya que mi poderdante, el ciudadano GERARDO DI

GERÓNIMO, ha manifestado en reiteradas oportunidades que él nunca ha otorgado poder

alguno a esta ciudadana , ni tampoco la ha autorizado de forma verbal o escrita para

proceder a la venta de sus inmuebles a su hija ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI, y

mucho menos ha recibido dinero alguno de esta persona como producto de la venta

fraudulenta que realizó de dichos inmuebles en el año 2019, posterior al fallecimiento de su

tío VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA.

El dia 09 de diciembre de 2020, la Fiscalía Séptima remitió la causa o denuncia a la

Fiscalía Cuarta a cargo del fiscal LUIS ESPAÑA, mediante el oficio Anz 7.2668.20 de

fecha 09 de diciembre de 2020, en virtud de que la última tramitación ocurrió en fecha

22-03-2018. A esta fecha, se está a la espera que este despacho le de entrada a este

expediente, y se pronuncie con respecto a este lamentable hecho.

Es de suma importancia destacar ciudadano fiscal, que el fallecido señor VITO DI

GERONIMO VISERCHIA no tuvo descendientes como hijos o hijas en el país, como consta

en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 28 DE FECHA 14-01-2019 de la Comisión de Registro Civil y

Electoral del Estado Anzoátegui, municipio Simon Rodriguez, parroquia Edmundo Barrios.

2

Pero es el caso, y tomando en cuenta lo expresado previamente, que el ciudadano

GERARDO DI GERÓNIMO, figura como hijo directo de PIETRO ANTONIO DI GERONIMO,

hermano mayor de VITO DI GERÓNIMO, como consta en el CERTIFICADO HISTÓRICO

FAMILIAR DE FRANCESCO DI GERONIMO, emitido por la Comunidad de Santomenna,

Provincia de Salerno en fecha 17 de noviembre de 2020 . Esta información en ningún

momento debe ser desestimada u omitida por ninguna autoridad judicial del país para

dilucidar la legítima propiedad que tiene GERARDO DI GERONIMO sobre los dos (2)

inmuebles ampliamente citados en el presente documento.

Ciudadano fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, lo que me motiva también

acudir a su despacho es que el presidente de Venezuela el 13 de marzo de 2020, dictó el

Decreto No. 4.160, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio

nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de la epidemia relacionada con el

coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020,

el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas. Es por ello que mi poderdante procede a

informar a esta jurisdicción del Estado venezolano que él no ha delegado o autorizado a

ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ y a ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI ,

para solicitar a los inquilinos del "Edificio Salerno" su desocupación y entrega.

Es bajo este contexto del "Estado de Alarma" fue que se suspendieron las causales de

desalojo establecidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de

Arrendamientos de Vivienda, así como la del literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación

del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, quedando en vigencia el resto del

ordenamiento jurídico en ambos casos y en especial lo relativo al agotamiento de la vía

administrativa previa que debe seguirse antes de iniciar acciones judiciales que comporten

desalojo o desposesión en materia de vivienda y, en caso de aplicación de medidas

cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles en los arrendamientos de uso

comercial, así como la suspensión en éstos últimos del decreto de medidas cautelares en

procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa previa prevista

en la disposición transitoria tercera de la Ley Especial. Es por lo ante expuesto que, la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mediante sentencia de fecha 29 de

octubre de 2020

1

) suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a

1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 20-0375

3

vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las

circunstancias que dieron origen al "Estado de Alarma" por la Covid-19 establecido,

primigeniamente, mediante el citado Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de

2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al

Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus

posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo

establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la

Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación

del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

Ciudadano fiscal, mi representado, GERARDO DI GERONIMO, se adecua a nuestro

ordenamiento jurídico vigente y cumple y acata todos y cada uno de los actos emanados

del ejecutivo nacional como también del decreto de "Estado de alarma", de no solicitar el

cobro de los cánones de arrendamientos sin privar primeramente un acuerdo entre las

partes, y mucho menos solicitar el desalojo de los mismos por falta de pago de los

respectivos cánones de arrendamiento. Es por lo que requerimos de su despacho su

expedita intervención a los fines de garantizar la defensa y resguardo de los derechos y

garantías establecidos en nuestra Constitución y los tratados internacionales sobre

derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los

ciudadanos que actualmente ocupa el "Edificio Salerno", así como los del legítimo

propietario del inmueble. Es imperativo de esta fiscalía, que forma parte del Poder

Ciudadano de nuestro país, de contribuir también en garantizar el pleno respeto a la

propiedad privada tanto de nacionales como de extranjeros, como lo expresó muy

claramente el presidente de la República, el pasado dia 08 de diciembre de 2020, en rueda

de prensa con los medios nacionales e internacionales, con motivo de las pasadas

elecciones legislativas del 06 de diciembre de 2020.

La Fiscalía General de la República está llamada a velar por la indefensión en que se

encuentra hoy dia el ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO en materia de los derechos

consagrados en nuestra Constitución, y constituirse en un visible límite a los abusos

cometidos por los funcionarios públicos, así como en promover el respeto de los derechos

4

humanos y contribuir a dotar a la sociedad venezolana de una cultura interior sobre la

vigencia de los mismos.

Es por todo lo ante expuesto es que solicito de su despacho que se dicte las medidas

preventivas o cautelares pertinentes contra estas las ciudadanas ROSETTA MARIA

SCARAMUZZI SÁNCHEZ y ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI a los fines de que no

se consuma o materialice, en este mes de diciembre en curso, este bochornoso y flagrante

delito con la toma de posesión por estas dos personas de los inmuebles arriba mencionados.

En espera de una adecuada y oportuna atención a lo aquí expresado, se suscribe de usted,

Atentamente

FRANCISCO PERDOMO ARZOLA

C.I. 4.509.842

Teléfono: 04248272896



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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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