Realidades fronterizas: Doble registro y doble nacionalidad

Las personas que por circunstancias de la vida tuvieron la necesidad de establecer su residencia aunado a razones de tipo laboral, social, económica cerca de estados fronterizos, se vieron obligados por las realidades jurídico –políticas a realizar prácticas que violentan los aspectos legales concebidos en ambos lados de la frontera.

Particularmente, al referirse a la frontera entre la Republica de Colombia y la Republica Bolivariana de Venezuela, las cuales comparten cerca de dos mil kilómetros de frontera, lo cual siempre ha favorecido el intercambio comercial, cultural, además de haber tenido una historia conjunta que generan lazos de afectividad entre las dos naciones, a pesar de las diferencias que siempre han tenido los diferentes gobiernos de cada país.

Venezuela y Colombia siempre han tenido una relación muy sui generis, coloquial, donde la costumbre se vuelve ley entre los habitantes de la misma; es decir, los espacios fronterizos se convierten en una especie de lugar de burladeros donde a las diversas situaciones de lo cotidiano se le busca lo que vulgarmente se llama darle la vuelta.

En estos momentos cuando Venezuela se encuentra asediada por los centros de poder financieros internacionales, lo cual viene afectado la situación económica interna del país, se producen migraciones de nuestros connacionales hacia la republica de Colombia, donde por cierto no son bienvenidos por las autoridades de ese país.

Han sido muchas las personas que siendo de origen colombiano migraron hacia Venezuela como resultado de la violencia instaurada en dicho país a raíz de la violencia generada a partir de 1948 con el asesinato de su líder J.E. Gaitán; Obligados y desplazados de sus sitios de origen, donde muchos perdieron sus propiedades por los problemas de índole político ideológico, llegaron a la frontera para ingresar a Venezuela la cual les bridaba la posibilidad de realizar su vida y echar raíces familiares, sociales y económicas. En ese tiempo todos querían ser de nacionalidad venezolana.

De tal manera que para obtener la ostentada nacionalidad venezolana los ciudadanos colombianos se valieron de las vueltas, de los múltiples rodeos aprovechando tal vez los vacíos de carácter legal de las normas establecidas jurídicamente.

Es así, como entonces se valen de realizar los dobles registros de nacimientos de sus hijos, con la esperanza puesta en no perder la nacionalidad de origen pero con la imperiosa necesidad de requerir la nacionalidad venezolana.

Como se recordara en la Constitución Nacional de 1961, en su articulo 39 no permitía la doble nacionalidad; en el caso de Colombia, la Constitución Nacional de 1886 en su articulo 9 establecía que "la calidad de nacional colombiano se pierde para adquirir carta de naturalización en países extranjeros….".

En consecuencia constitucionalmente, en ambos países había impedimentos jurídicos para adquirir la doble nacionalidad.

Esta situación de carácter legal, obligó, a los que aspiraban optar por la nacionalidad bien sea colombiana y/o venezolana a buscar trochas y tramites fraudulentos para realizar los registros de nacimientos de sus respectivos hijos como si hubiese nacidos en ambas naciones, generando tal situación ilegal un problema de índole socio jurídico.

En ese sentido los investigadores Muñoz y Niño (2017), afirman que el impedimento jurídico , "llevo a los habitantes de frontera por medio de practicas irregulares, en especifico a los padres de familia a registrar a sus hijos en los dos países mediante actas fraudulentas que dieron lugar a la obtención de las dos nacionalidades, en la que necesariamente una de ellas falta en la verdad por el simple hecho que es imposible por las leyes de la naturaleza nacer dos veces en sitios diferentes"(pag.65).

En ese sentido, según lo afirmado por los autores anteriormente nombrados, "el doble registro de nacimientos generan un problema socio-jurídico por cuanto uno de los registros se ajusta a la realidad y el otro necesariamente es irregular". De lo cual se desprende que le corresponde a los involucrados en tal situación que deben resolver por los canales regulares y evitar seguir cometiendo el delito.

La referida problemática venia ocurriendo en el caso de Venezuela antes del año 1999, es decir antes de ser aprobada la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el caso de Colombia antes del año 1991 cuando fue reformada la constitución después de una centuria de vigencia.

Todos los cambios que operaron luego de estar en vigencia las constituciones de ambos países, permitieron que los nacionales de ambos países- si es su voluntad- pueden adquirir doble nacionalidad, lo cual tiene su fundamento en la concepción del Estado; así, entonces, a partir de 1991, la constitución nacional de Colombia en su articulo numero 1, establece que Colombia es una Estado social de Derecho, de carácter democrático, participativo.

Por su parte, Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Teniendo como fundamento estas definiciones de Estado en ambas constituciones, y para ser coherentes en lo jurídico y en lo político, tomando en consideración la realidad objetiva de los habitantes de países fronterizos, ambos ordenes constitucionales establecieron la necesidad de otorgar la doble nacionalidad a sus nacionales como lo reza la Corte Constitucional citada por Gómez y Niño (2017) donde refieren que por la "necesidad de un vinculo tanto anímico, como jurídico y político entre el Estado colombiano y sus nacionales, en especial con aquellos que llevados por circunstancias de diverso orden social, económico e incluso político se vieron obligados a desplazarse a territorio extranjero"(pag.66).

Obtener una nacionalidad es adquirir un vínculo jurídico-político que otorga en el caso venezolano a un individuo el carácter de miembro del estado venezolano, que a través de ese vínculo también es creador de derechos y obligaciones, además de la lealtad y fidelidad al Estado que le otorga la nacionalidad o en su caso la doble nacionalidad.

El poder ostentar hoy la doble nacionalidad es consustancial con el pleno ejercicio de los derechos humanos, pues garantiza, pues garantiza la nacionalidad originaria a todas aquellas personas que adquieren otra nacionalidad cuando se ven forzadas a realizarla por varias y validas razones.

Memoria activa: en el pasado reciente, hay variedad de ejemplos de como cantidades de suramericanos venidos a Venezuela, hubieron de renunciar a sus nacionalidades de origen para poder permanecer y rehacer su vida en la patria de Bolívar.

Hoy la situación cambio radicalmente y para bien a partir de lo establecido en la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Al admitir la doble nacionalidad, Venezuela dio un paso al frente y se puso a la par de los ordenamientos constitucionales contemporáneos que consignan este derecho y facilita de igual forma que Venezuela pueda suscribir tratados internacionales en dicha materia, lo cual significa grandes avances en el campo de los Derechos Humanos.

Referencias:

Ferrer, L. (2009). La Doble nacionalidad en el Ordenamiento Constitucional Venezolano. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 5, 2009.ISSN 1856-7878. pp. 197-213.

Muñoz Gómez, L.A & Niño Hernández, F.P (2017). El problema jurídico del doble registro de nacimiento Colombia-Venezuela. Revista Academia & Derecho, 8 (14), 59-86

Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. Caracas.

Republica Bolivariana de Venezuela (1961). Constitución Republica de Venezuela. Caracas.



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Heriberto Rivera


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