Minusvalía jurídica de los hombres en relación con las mujeres

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 21:
“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia
No se permitirán discriminaciones fundadas en (…) el sexo (…)
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva (…)”.
Tristemente lo anterior no es sino letra muerta en cuanto a los conflictos entre hombres y mujeres, y el trato que la Justicia venezolana da a los primeros. A partir de una norma jurídica como la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el sistema judicial en nuestro país discrimina a los hombres maltratados verbal y físicamente, al menos a quienes no tenemos poder económico o de otra índole, y por tanto no garantiza una igualdad real y efectiva en relación con el maltrato hacia las féminas, que sí es castigado severamente. Más aún, parece que la Justicia venezolana respecto a la violencia entre géneros, siempre trata como víctima a la mujer y como victimario al hombre, como si todas las damas tuvieran una conducta intachable dentro y fuera de la vida privada.

A manera de ejemplo de lo comentado en el párrafo precedente, me permito relatar una experiencia propia, recientemente ocurrida. Resulta  que mi ex pareja,  de la que me separé debido a una permanente conflictividad (y por no haber amor obviamente), que afectó especialmente a un niño pequeño, ha tenido la intención de regresar a mi domicilio luego de haberse retirado voluntariamente hace unos meses. Cómo es normal, me opongo a semejante acción irracional, debido no sólo a que es una locura el simple hecho de vivir juntos, sino a que la señora en cuestión me ha amenazado con simular hechos punibles para que las autoridades tengan la excusa perfecta para aplicarme la ley que defiende a la mujer, y de esta manera dictar una orden de alejamiento u otras medidas, tras lo cual la ciudadana en cuestión quedaría viviendo a sus anchas en mi residencia mientras yo quedaría en la calle, o peor aún, en una cárcel. Debido a estas amenazas y al temor de que mi ex ingrese a como dé lugar donde resido, introduje un escrito-denuncia en el Ministerio Público de la ciudad de Mérida, específicamente en la Fiscalía Superior (con la asesoría de mi abogada). A continuación una parte del documento:

“Yo, RUBEN ALEXIS (…), me presenté ante esta Fiscalía a denunciar a (…), estamos actualmente con una separación de cuerpo (…), siendo esto así, la señora (…) procedió a desalojar de manera voluntaria el inmueble que habitábamos (…) el día 15 de abril del 2016 (…). El día 23 de octubre del presente año acudí a su residencia actual, para hacerle entrega de sus pertenencias tal y como lo acordamos, y la señora optó por una conducta muy agresiva (…) procede a amenazarme de manera verbal, diciéndome que hará todo lo que esté en sus manos para irse al apartamento de nuevo, que si es de derribar la puerta del inmueble lo haría, y que además hará todo lo que pueda (…) para inculparme de algún hecho de agresión en su contra (…). Quiero dejar por sentado que me encuentro en una postura de desigualdad con ella y que temo porque (…) decida simular un hecho punible en mi contra”.

Para mi “sorpresa” el escrito anterior fue desestimado, mejor dicho desechado, tal como ocurrió con otra denuncia que efectué hace algunos meses,  considerando la Fiscalía que de ninguna manera procede lo que denuncié, pues según la funcionaria que me atendió, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) sostiene que amenazas como las realizadas por mi ex, no deben ser investigadas por el Ministerio Público, quedando sólo la opción de demandar por la vía privada. No sé si esto sea verdad o no, o si el Ministerio Público no hace sino cubrirse las espaldas; lo cierto es que en el órgano venezolano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, no sólo se menosprecian los derechos de los hombres comunes, sino que se viola el artículo 26 de la Constitución:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial (…)”.

Queda claro, entonces, que en Venezuela hay una minusvalía jurídica de los hombres en relación con las mujeres, y por tanto cabe repetir lo señalado en otro artículo de mi autoría: si las mujeres tienen la ley que las defiende de los abusos de los hombres, éstos igualmente deberían tener una norma jurídica que los proteja del maltrato que numerosas damas, amparadas en su condición y en la victimización al extremo, ejercen día a día.



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Rubén Alexis Hernández

Licenciado en Historia, Magíster en Historia de Venezuela. Antiimperialista, izquierdista y ateo

 ruhergeohist@yahoo.com

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