¡Arrancó el golpe judicial en Venezuela!

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Hace tiempo denuncio que contra Venezuela está en marcha un golpe judicial como el que depuso al presidente electo de Paraguay, Fernando Lugo. El 10 de enero de 2011 escribí que a instancias del terrorista Tor Halvorsen La Corte Interamericana contradijo  la decisión venezolana que inhabilita a un corrupto para candidatearse. Igual puede pretender inhabilitar a quien gane las elecciones del 2012, o decidir quién las ganó. Año y medio después esa profecía se hace realidad. El candidato  derrotado en las elecciones anuncia el 7 de agosto de 2013 que la oposición recurrirá ante  tribunales extranjeros financiados por Estados Unidos para que éstos, y no el pueblo venezolano, decidan quién es el Presidente de Venezuela.

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¿Por qué no nos hemos retirado de la jurisdicción de esos  tribunales extranjeros que no reconocen nuestra Independencia? ¿Quiénes son responsables de que la soberanía de Venezuela pueda ser todavía arrastrada ante órganos jurisdiccionales que, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a partir de 1999 en trece  sentencias relativas a nuestro país lo condenó doce veces? Hay que repetir que en forma unánime, los Poderes que ejercen la soberanía de Venezuela han manifestado la voluntad de la Nación de no someterse a esa suerte de tribunal de linchamiento. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2003  sentenció que decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros, tales como la CIDH, no son aplicables en Venezuela si contradicen la Constitución:  Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores. Y en sentencia N° 1942/2003 concluyó: Consecuencia de lo expuesto es que en principio, la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no pueden menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República(Subrayado en la sentencia). Y  en definitiva decide que procede denunciar la Convención Interamericana: Igualmente con base en el mismo principio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar esta Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha ocurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con el fallo objeto de la presente decisión; y el hecho de que tal actuación se fundamenta institucional y competencialmente en el aludido Tratado. Así se decide.

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El Presidente Hugo Chávez Frías sostuvo en  Consejo de Ministros de fecha 17 de septiembre de 2011, ante Evo Morales,  que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos no vale nada y forma parte del pasado. Y el 10 de mayo de 2012 nuestra Asamblea Nacional acordó la denuncia de la Convención Americana, que nos somete a tales organismos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial expresaron así la decisión unánime de Venezuela de recuperar la plenitud de su soberanía.

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Entre esa decisión de los tres poderes y nuestra soberanía se interpuso un cuarto poder sombrío. Vimos que la denuncia de la Convención Americana por la Asamblea Nacional ocurrió el 10 de mayo de 2012. El retiro de la CIDH tarda un año en hacerse efectivo. De haberse comunicado la denuncia el mismo día que fue aprobada, desde el pasado 10 de mayo de 2013 estuviéramos libres de esa pesadilla. Pero no: un Poder sin nombre ni rostro, el de la Gaveta Voraz, mantuvo inoperante esa decisiva y urgente decisión de los Poderes Soberanos de Venezuela hasta que, a instancias de artículo que publiqué el  12-8-2012, por fin fue enviada el 6 de septiembre de 2012, con 107 eternos días de retraso. Gaveta mata poderes.

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El efecto de tan providencial y estratégico  retardo es que hasta el 6 de septiembre de 2013 seguimos expuestos a que se inicien procesos en contra nuestra ante las prejuiciadas Comisión y Corte de Derechos Humanos de la OEA. En circunstancias normales, ello no hubiera significado mayor riesgo. De acuerdo con el artículo 46 de la Carta Interamericana de los Derechos Humanos, 1.    Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.  Vale decir, se requiere que  el más alto tribunal nacional haya sentenciado el caso. Y una decisión del TSJ por lo regular toma tiempo. Cerca de seis años lleva sin decidir una causa sobre equipos incautados a RCTV. Según expresa  en el diario La Verdad del 27-4-2013, el  constitucionalista José Vicente Haro, el camino de la impugnación es largo. Una sentencia definitiva podría demorar hasta un año. Cada vez que he litigado ante el TSJ, la decisión ha tardado un lapso similar o mayor. En circunstancias normales, el fallo se produciría mucho después de que hubiéramos escapado del poder de la Corte Interamericana.

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Pero en Venezuela nada es normal. Así como fue anormalmente largo el retardo de 107 días en comunicar la denuncia de la Carta Interamericana de los Derechos Humanos que nos somete a la CIDH, también con inusitada premura el Tribunal Supremo de Justicia rechaza este 7 de agosto por extemporáneas las demandas interpuestas contra las elecciones del 14 de abril, justo a tiempo para que puedan ser apeladas ante la misma Corte Interamericana antes de que quedemos liberados de ella el 6 de septiembre. Vale decir, más tardó la Gaveta Voraz escondiendo el oficio que nos libertaría de la Corte Interamericana de la OEA, que el TSJ en redactar la sentencia que posibilita que las elecciones venezolanas, y el Presidente nombrado por el pueblo en ellas, queden sometidas a una Corte que siempre decide contra Venezuela, y de la cual todos los Poderes han decidido retirarse. Gracias TSJ, por favor concedido.

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¿Podría una sentencia de la Corte Interamericana anular nuestras elecciones? El artículo 1 de la Carta de la OEA dispone que los países adhieren a dicho ente para   lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. No podría  una Corte de la OEA acabar con la independencia y soberanía de países miembros, pero es justamente lo que ha intentado hacer durante una década al decidir 12 de 13 casos en contra de nuestro país. Una decisión de tal índole pretendería ilegitimar al Presidente, declarar a Venezuela Estado forajido y justificar golpes de Estado internos e invasiones externas. Así han empezado las intervenciones militares imperiales en las últimas décadas.

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En defensa de Venezuela debemos empeñar todos los recursos legales y de información. No es posible que a la Agencia del Estado para los Derechos Humanos vuelvan a faltarle viáticos y pasajes para asistir a audiencias de comisiones o cortes internacionales porque alguna Gaveta Voraz los traga o los retrasa. Debemos convocar a todo el cuerpo diplomático acreditado en el país para explicar nuestra posición,  encomendar a nuestras misiones en el exterior divulgarla, y desarrollar campañas mediáticas sobre el particular. Debemos hacer frente común con los 18 países que han formulado duras y pertinentes críticas a la Comisión y a la Corte Interamericanas, y particularmente con los presidentes Rafael Correa y Evo Morales. Debemos movilizar la diplomacia del Alba, de Unasur, del Mercosur y de la Celac en rechazo de una posible sentencia condenatoria. Estamos ante una batalla jurídica gravísima y de consecuencias incalculables. Debemos obrar en consecuencia, sin Gavetas Voraces dilatorias ni prisas inexplicables.



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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