En el ámbito del derecho
penal y en el momento de juzgar la conducta punible realizada
por una persona tiene consecuencia el hecho de que el autor de dicha
conducta estuviera dormido o en estado de enfermedad mental.
El artículo 62 del Código
Penal establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de
la conciencia o de la libertad de sus actos. (…) Sin embargo, cuando
el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo
a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales
o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito
no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será
entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no
quiera recibirlo.”
Según se ha citado,
la exención de responsabilidad Penal
implica que al autor del delito no se le puede aplicar una pena. Prevé
el Código Penal la posibilidad (no obligación) de aplicar una
medida de seguridad.
Es evidente entonces
que esta “privilegio” de la ley, puede ser utilizada estratégicamente,
la doctrina lo califica como “LA SIMULACIÓN DE LA LOCURA” es propia
de los delincuentes procesados, es decir aún no condenados que esperan
por ese medio ser DECLARADOS IRRESPONSABLES y eludir la acción represiva
de la ley penal. Entonces el delincuente emplea la simulación como
recurso eficaz para ser considerado loco.
Para ser declarado “Loco”
es necesario la experticia o la asistencia médica especializado que
tiene garantizado todo ciudadano por el artículo 83 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, cabe decir “(…)
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá
y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas
tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y defensa,
y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca
la ley, (…)”
Aunado a lo anteriormente
descrito, tiene que haber antecedentes médicos, psicológicos y psiquiátricos
forenses sobre la situación mental del procesado, condiciones esta
que le permitirá a un juzgador formar criterio.de que un procesado
sufre de una enfermedad mental.
Cabe agregar que hay
estudios que consideran común las tentativas de suicidios en las cálceles
como simulación de locuras, llegando al punto que de cada tres; dos,
por lo menos, son simuladas; en ciertos casos se pretende apiadar, con
ese recurso, a los jueces o juezas; otras veces pretende demostrar un
profundo arrepentimiento ha invadido su mente. En ambos casos el delincuente
emplea un medio astuto para atenuar la reacción penal.
Para finalizar, la simulación
de enfermedades mentales ha sido frecuente, en la historia podemos encontrar
muchas, como por ejemplo en el clásico de la guerra de Troya, el impetuoso
Ayax, “(…) no vaciló en simular la locura: atalajó
a un arado un caballo y un buey, poniéndose a arar las arenas del mar
y sembrando sal en vez de trigo (…)”
todo con el propósito de que no lo separaran de su joven esposa. En
fin en el derecho penal estas
"pantomima" buscan eludir la represión penal, buscando
en la locura el salvoconducto de la irresponsabilidad, que lo exime
de pena.
"Hacerse el loco para pasar bien la vida"
Anónimo.
(*) Abg.