Estado de la cuestión al 2010

La cuestión Indígena en Venezuela a partir de 1999

Atendiendo al llamado del hermano Korta y de su heroica decisión de lanzarse en huelga de hambre hasta que se creen las condiciones para la materialización del Capítulo VIII de la Constitución referido a los Derechos de los Pueblos Indígenas, específicamente del artículo 119, así como la inmediata liberación de los Caciques Yukpa Sabino Romero, Olegario Fernández y el Wayuu Alexander Fernández, proponemos por solicitud de él, una hoja de ruta que pudiera ayudar a orientar la demanda indígena territorial en la actualidad.

El estado de la cuestión

  1. ¿Cuál es el carácter de los derechos territoriales indígenas como derechos pendientes? (De) pendientes de la voluntad política del momento? ¿Pendientes de materialización?
  2. Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) concede y reconoce un cúmulo importante de derechos a los pueblos y comunidades indígenas, los mismos siguen siendo derechos pendientes en tanto su materialización es hoy en día un asunto que requiere de traducción concreta.
  3. Si bien los derechos consagrados fueron el resultado de un largo proceso de luchas y de movilización del movimiento indígena venezolano antes de 1999, los derechos territoriales indígenas siguen siendo derechos pendientes toda vez que la CRBV fue la última constitución del continente en incorporarlos, en consagrarlos, y por ende, en reconocerlos más como principios que como normas.
  4. La cuestión indígena en Venezuela ha transitado por varias fases:
    1.   Previo al reconocimiento y a la inserción de los derechos indígenas en la CRBV:

    Gran debate en torno a si debían ser reconocidos dichos derechos como derechos especiales, o si por el contrario, atentaban contra los de otros actores (Estado, ambiente, campesinos, hidrocarburos, etc.).

    1.   Durante la inserción de los derechos indígenas en la CRBV:

    Se reproducen los debates en la Asamblea Nacional Constituyente, asumiéndose el catálogo de derechos que se iban a reconocer como un peligro para la soberanía nacional e integridad territorial.

    4.3. Posterior al reconocimiento y a la inserción de los derechos indígenas en la CRBV:

    *Hasta el 2001: aprobación del Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Autodemarcacion indígena del hábitat del pueblo indígena Yekwana del Caura. Guías interculturales, guías pedagógicas, etc.

    **2001-2004: inicios de los debates en torno a la LOPCI. “Secuestro” de la cuestión indígena por la cuestión política del momento. Diálogos tripartitos Estado, empresas hidrocarburíferas y pueblos indígenas.

    ***2004-2005: relativa “paralización” de la cuestión indígena. Crisis en Conive. Crisis en las organizaciones indígenas de base. Participacionismo político de los indígenas en las estructuras del sistema político. (¿Asimilación política?). Los derechos indígenas como manifestación concreta de su juridización llega a su máxima expresión: entrega de primeros títulos sobre tierras indígenas. Autodemarcacion de hábitat del pueblo Pemon. Publicación de la evaluación de políticas públicas del pueblo Pemon.

    ***2005-2010: Aprobación LOPCI. Aprobación Ley Patrimonio Cultural. Aprobación Ley Lenguas Indígenas. Creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Institucionalización de la cuestión indígena. Cooptación del proceso indígena. La Demarcación y Autodemarcación se paraliza. Mientras hay avances normativos hay letargos políticos. No hay correspondencia entre lo jurídico y lo político en el ámbito de los derechos territoriales. Disonancia y disimilitud jurídico-política. Negación de hecho y de derecho de todo lo avanzado  y consagrado constitucionalmente (caso Sabino). 

De nuevo: ¿Qué es lo pendiente como derechos (territoriales) indígenas?

  1. De todos los artículos de la CRBV en materia de derechos indígenas el artículo 119 paradójicamente es prácticamente el único dentro de ese capítulo (VIII) pendiente de materialización.
  2. La falta de concreción de este artículo inhibe la posibilidad de materialización del resto de derechos indígenas reconocidos en todo el capítulo.
  3. La materialización del resto de los artículos sólo es posible haciendo efectivo el artículo 119 de la CRBV.
  4. En el artículo 119 confluyen el resto de los artículos reconocidos en el Capítulo VIII de la CRBV.
  5. Se imponen un conjunto de acciones determinantes para destrabar la cuestión territorial indígena en el país.
 
 

Hoja de Ruta o siete (7) caminos para el levantamiento de la Huelga de Hambre del Hermano Korta

  1. Libertad inmediata para los Caciques Yukpa Sabino Romero, Olegario Fernández y el Wayuu Alexander Fernández, secuestrados por el poder blanco del Estado.
  2. En el entendido que deben crearse las condiciones (institucionales) para provocar un acercamiento del derecho como consagración y de la política como ejercicio (como acción), se plantea de manera urgente:
  3. Darle Rango Presidencial al tema de la Demarcación de Tierras Indígenas en Venezuela, mediante la implementación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional (gubernamental y no gubernamental) que establezca una agenda de trabajo indígena.
  4. El Grupo de Trabajo Interinstitucional deberá asumir las políticas públicas “desde abajo”, como un instrumento para la definición de los derechos territoriales indígenas y fundamentalmente para su concreción.
  5. En este sentido, los derechos territoriales indígenas incluyen para su materialización un catálogo de derechos (derechos sobre sus conocimientos tradicionales, derecho al uso y goce de los recursos naturales dentro de su hábitat; derecho a la demarcación de sus territorios, etc.), los cuales pueden ser concretados de nuevo mediante políticas públicas.
  6. Declarar una moratoria de aquellos proyectos que puedan ser susceptibles de afectar territorios indígenas, hasta tanto no se active la agenda de trabajo indígena arriba mencionada la cual pasaría por la conformación del Grupo de Trabajo Interinstitucional, en donde se haga con carácter de urgencia una evaluación del estado de la demarcación.
  7. Si esta revolución puede ser denominada como tal se debe fundamentalmente al carácter de los derechos humanos (en general) y de los derechos ambientales e indígenas en particular, que en su Constitución están contenidos.

    (*) Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

    Universidad de los Andes

    vaguilar21@hotmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6602 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter