El SENIAT hace pública la lista de empresas que declararon pago cero en IVA e ISLR

Como parte de la intensa jornada de gestión de cobro y pago voluntario para los contribuyentes (Personas Naturales y Personas Jurídicas) del país, el SENIAT hace pública este fin de semana, a través de la prensa nacional, la lista de un primer grupo de más de mil empresas que han declarado pago cero en el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida es producto de una instrucción del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, quien, a mediados de esta semana, la anunció públicamente como parte de la jornada de gestión de cobro y pago voluntario que adelanta el organismo tributario a nivel nacional, en su lucha contra la evasión pautada en los planes Evasión Cero y Contrabando Cero.

El Superintendente explicó que el SENIAT ha reforzado y profundizado al máximo las acciones fiscalizadoras, particularmente durante agosto y septiembre, con miras a alcanzar la meta de recaudación de todo el año 2007, fijada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas en 59,2 billones de bolívares, antes del 30 de septiembre, tal como lo ha exigido el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

Vielma Mora fue enfático al manifestar que las empresas que aparecen en esta lista, deberán acudir al SENIAT para efectuar una declaración sustitutiva o de lo contrario, la Administración Tributaria Nacional tomará las acciones de ley por evasión de impuestos.

El Superintendente aclaró que la jornada de gestión de cobro y pago voluntario, tiene como objetivo ofrecer la oportunidad a las empresas y contribuyentes en general, de solventar cualquier irregularidad en el pago de los tributos.

Por su parte, el Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermúdez, explicó que el organismo nacional aduanero y tributario cuenta con una plataforma informática capaz de ubicar e identificar a los contribuyentes con incumplimientos en sus deberes tributarios.

Bermúdez recordó a los contribuyentes, evitar cometer faltas como las establecidas en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que “incurre en defraudación tributaria el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño, induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí, o para un tercero, un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo”.


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