En la Gaceta Oficial N° 40.634

Publican normas para el registro en el Sistema Integral de Control Agroalimentario

Credito: Archivo

08-04-15.-Con la finalidad de establecer los lineamientos generales que regirán el Sistema Nacional Integral de Control Agroalimentario (Sica), fueron publicadas las normas para el registro en el sistema.

La Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, a través de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), emitió la providencia administrativa N° 004/2015, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.634, de fecha 7 de abril de 2015, que circuló este miércoles.

El Sica tiene como atribuciones: administrar, conservar, resguardar y custodiar información suministrada por las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que realizan actividades dentro del sistema agroalimentario; administrar mecanismos de control y seguimiento, entre otros.

La normativa para el registro establece los deberes de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades que conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario, así como la organización y el funcionamiento del Sica.

La creación del Sistema Integral del Control de Agroalimentario (Sica), fue anunciado por el presidente venezolano Nicolás Maduro, a principios del año, describiéndolo como un “sistema tecnológico con plataforma informática de primer nivel, que nos va a permitir desarrollar el control también de la producción, importación, distribución, abastecimiento y precios de sectores claves de la economía nacional relacionados a la salud, insumos médicos”.
NORMAS SOBRE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

De igual manera fue publicada en la Gaceta Oficial, las normas relativas a actividades relacionadas con productos agroalimentarios, mediante la cual se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, que produzcan y/o importen, acondicionen, almacenen, despachen, transporten, distribuyan y/o comercialicen al detal productos agroalimentarios.

La norma fija las obligaciones del “interesado receptor de productos agroalimentarios” así como de inventario.


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