Establecen clasificación para los guías de turismo y agencias de viajes del país

Credito: AVN

Caracas, 31 Mar. AVN.- El Ministerio para el Turismo estableció los criterios técnicos que, de acuerdo a su clasificación, deben considerar las personas naturales y las Unidades Productivas Familiares, que presten el servicio de guía de turismo en cualquiera de sus modalidades.

De acuerdo a la Resolución número 014 publicada en la Gaceta Oficial 419.590, que circula este martes, se califica a estos trabajadores como guía de turismo y guía de turismo comunitario (baquiano).

Los guías de turismo son las personas que guían a los turistas o visitantes en un idioma de amplia utilización internacional y que interpreta el patrimonio cultural o natural de la zona, con la finalidad de dirigirlos, informarlos y asistirlos en el desarrollo de las actividades turísticas.

Mientras que el guía de turismo comunitario es desempeñado por una persona natural o Unidad Productiva Familiar con conocimiento de las sendas, atajos, caminos, ríos, playas, flora y fauna típica o cualquier otro elemento natural.

Estos guías deben poseer un documento que acredite el conocimiento de la zona geográfica a mostrar, emitido por el Instituto Nacional de Turismo (Inatur), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), el Instituto Nacional de Parques (Inparques), Consejos Populares de Cultura, alcaldías o consejos comunales.

La clasificación de los guías de turismo será indicada en la correspondiente licencia de turismo, otorgadas por el Ministerio para el Turismo, mediante resolución.

Asimismo, en la Resolución Nº 015, publicada este martes en Gaceta Oficial, se establecieron los criterios técnicos para la clasificación de las agencias de viajes y turismo, de acuerdo a la comercialización de sus productos y servicios.

Este instrumento legal estableció a las agencias de viaje en mayoristas, minoristas, mayoristas-minoristas y operadores locales.

Los mayoristas son aquellos operadores de turismo que se dedican a la comercialización de servicios y productos turísticos integrados, tales como rutas, excursiones, circuitos y paquetes turísticos para ser vendidos de manera exclusiva a los minoristas y a las mayoristas-minoristas, por lo que queda excluida la venta directa a operadores locales y al público en general.

Los minoristas conocidos como agencias de viaje, son aquellos que se dedican a la comercialización de servicios y productos turísticos, integrados o individuales para ser vendidos de manera exclusiva a otras minoristas, mayoristas-minoristas y al público en general.

Los mayoristas-minoristas de manera simultánea realizan actividades de los mayoristas y minoristas. Mientras que los operadores locales se dedican a la comercialización de productos y servicios turísticos disponibles en la misma región o zona del país donde éste se suscribe, diseñados por ellos o por otros operadores locales y que son vendidos a los mayoristas, minoristas, mayoristas-minoristas y al público en general.

Las agencias de viajes y turismo será determinada en la licencia de turismo, previo cumplimiento de las disposiciones que establezca el Ministerio para el Turismo, mediante resolución. Además, sólo podrán ofrecer, contratar y vender servicios turísticos prestados por integrantes del Sistema Turístico Nacional.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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