Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error

Tribunal declara contumaz a Leopoldo López

Credito: Prensa TSJ

14 de enero de 2015.-Un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró contumaz al ciudadano Leopoldo López, debido a sus múltiples incomparecencias al juicio que se le sigue por la presunta comisión de varios delitos cometidos durante los hechos irregulares ocurridos en Caracas el 12 de febrero de 2014.


El Tribunal señaló el 18 de noviembre de 2014 que Leopoldo López manifestó su voluntad de suspender su comparecencia al juicio, hasta que una Corte Penal de Apelaciones decidiera los recursos pendientes, a pesar de que el ordenamiento jurídico no le otorga tal facultad al acusado, ni tampoco dispone la suspensión del proceso a voluntad de las partes.


Tal medida originada por el desacato o rebeldía del procesado, se fundamentó en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia N° 730 del 25-09-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la conducta contumaz del imputado para comparecer al proceso, a quien se le seguirán garantizando sus derechos, al igual que los derechos de las víctimas y del resto de la población en general a obtener una tutela judicial efectiva.


Como lo dispone la ley, la negativa a asistir al debate implica la renuncia manifiesta al derecho a ser oído en el proceso, caso en el que el derecho a la defensa igualmente le será garantizado a lo largo del juicio, a través de sus representantes judiciales o los que le designe el tribunal en caso de no contar con defensores privados, todo ello garantía plena del derecho al debido proceso y al resto de los derechos humanos que le corresponden como procesado.


De igual manera, el Poder Judicial, a través del Juzgado de Juicio de Caracas, declaró contumaz al ciudadano Christian René Holdack Hernández, imputado en la misma causa judicial, y, en consecuencia, el juicio para ambos seguirá su curso sin su presencia en el tribunal, en respeto a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía plena del derecho a la justicia que no sólo es inherente a los procesados, sino también a las víctimas y al Pueblo Venezolano en general.



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