Carta a la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, sobre detención del Fiscal Auxiliar Decimocuarto del MP de Anzoátegui

Ministerio Público

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Estimada Camarada, Fiscal General de la República, le escribo estas líneas en nombre de mi hermano ABG. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.542.291, de profesión Abogado, quien se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se encuentra detenido desde el día 09 de Diciembre de 2014, debido a una Orden de Aprehensión Solicitada por Necesidad y Urgencia, vía telefónica por el Abg. Delfín Abundio Marchan García, Fiscal Auxiliar 69 Nacional, en materia contra la Extorsión y el Secuestro, por ante el Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del Delito de Extorsión Agravada. Es importante hacer de su conocimiento que mi hermano, antes identificado, al tener conocimiento de la referida Orden de Aprehensión, se puso a derecho de manera Inmediata en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, por no tener nada que temer.

En cuanto a los motivos por los cuales se encuentra detenido le puedo decir lo siguiente: Resulta ser que mi hermano se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente del Estado Bolívar, específicamente de la Fiscalía Decima, con sede en Caicara del Orinoco. Desde su llegada al Estado Anzoátegui, fue alertado por la Fiscal Superior Dra. Katiuska Bolívar, de todos los problemas de corrupción en la Fiscalía 14 de Anaco, por lo que comenzó a realizar su trabajo apropiadamente.

En el mes de Octubre del 2013, es Comisionado para conocer todo lo relacionado con Delitos Económicos; lo cual generó molestias en su entorno de Trabajo, sobre todo con la Fiscal Titular Astrid Gelves, quien en reiteradas oportunidades le manifestó que esa designación hecha a su persona no podía ser y consideraba que tenía una Fiscalía Paralela, comenzando de esta manera, una guerra en su contra; a pesar de ello, continuo con su trabajo, luego de notificar la situación a sus superiores, entre ellos a la Fiscal Superior, acertando varios Golpes al Contrabando de Extracción, el Acaparamiento, la Reventa de Artículos de Primera Necesidad, entre otros; articulo esfuerzos con las Alcaldías Bolivarianas de la zona centro del Estado Anzoátegui y los Órganos de Seguridad del Estado, con el fin de lograr los Objetivos planteados y acabar con la Guerra Económica a la que han sometido a nuestro País.

Ahora bien, encontrándose de vacaciones fue detenido el ciudadano Museh Mohamad, de nacionalidad Siria, en un procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, SUNDDE – Anaco, Seniat –Anaco y la presencia del Alcalde Revolucionario Marcos Ramos, en dicho procedimiento lograron incautar gran cantidad de Electrodomésticos, Línea Blanca y Marrón; los cuales se encontraban en una casa que fungía como depósito, propiedad del ciudadano Museh Mohamad; el caso es, que al regresar de vacaciones, mi hermano DARWYNS GARCIA, retoma el curso de las investigaciones, logrando constatar que no habían demostrado la propiedad de la mercancía incautada; es decir, el Imputado, no había ofrecido prueba alguna para desvirtuar la Imputación del Ministerio Público, por lo que realizo algunas diligencias de investigación, recibió escritos de solicitud de diligencias de la defensa del Imputado, las cuales fueron ordenadas, pero aun así, no Fueron suficientes para demostrar la propiedad de la mercancía incautada, por lo que se presentó Acto Conclusivo en este caso; Acusación por el Delito de Contrabando de Extracción, ratificando la Medida de Privación de Libertad.

Sin embargo, Ciudadana Fiscal General, la Abg. Privada Viannelis Smith, defensa del Imputado Museh Mohamad, al parecer solicitó una cantidad de dinero por sus honorarios profesionales, siendo denunciada por la esposa del Imputado por ante el CONAS – Anaco, quienes aprehendieron a la Abg. Privada, luego de realizar una entrega controlada. Una vez detenida la mencionada Abogada, es trasladada hasta el Tribunal Primero de Control, con sede en el Tigre, donde se le realiza la Audiencia de Presentación el día 05 de Diciembre de 2014, siendo imputada por el Delito de Extorsión; en esa oportunidad, en su declaración manifestó que el dinero que solicitaba era producto de sus honorarios profesionales, quedando privada de libertad. El día 06 de Diciembre, mi hermano el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de sus facultades, presento el escrito Acusatorio en contra del mencionado imputado, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, ratificando la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su contra, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto; Posteriormente, el día 07 de Diciembre de 2014, es trasladada nuevamente al Tribunal Primero de Control, la Abg. Privada Viannelis Smith, donde manifiesta que el dinero solicitado era para mi hermano Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio público; lo que generó que el Fiscal Auxiliar 69 Nacional, le solicitara Orden de aprehensión.

Ahora bien, ciudadana Fiscal General de la República, será suficiente el dicho de esta Abogada privada como para Privar de Libertad a un Fiscal del Ministerio Publico; por qué en una primera audiencia la Abg. Privada manifiesta que el dinero que exigía eran sus honorarios profesionales y luego, dos días después dice que fue el Fiscal 14 quien le ordenó lo solicitara; pues dicha ciudadana fue torturada psicológicamente y obligada a decir eso; porque al Fiscal 14 del Ministerio público, nunca le fue incautada cantidad de dinero alguno, será que el dinero no era para él; por qué la víctima en el presente caso, no señala al Fiscal Auxiliar 14 de estar solicitándole dinero, será porque Nunca lo hizo; por qué Nunca fue notificado de una Investigación en su Contra, será porque no convenía que se defendiera; cuál fue la intensión de detenerlo, sería causar un escándalo en el Estado o sacarlo del medio porque no complacía caprichos de nadie; un Ejemplo de ello es que una vez que fue aprehendido, al día 11 de Diciembre de 2014, la Fiscal Auxiliar MILAGROS GUEVARA, por instrucciones de la Fiscal Provisorio ASTRID GELVES, ambas de la misma Fiscalía Decimocuarta, le solicitan la Libertad al Imputado Museh Mohamad, la cual le fue otorgada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a pesar de ser Acusado por el Delito de CONTRBANDO DE EXTRACCION, el cual tiene una pena de 10 a 14 años de prisión y existiendo un inminente Peligro de Fuga. Se observa claramente que todo este montaje tenía como finalidad la búsqueda de la Libertad del imputado MUSEH MOHAMAD, pero para ello debían quitar del medio al Fiscal Revolucionario DARWYNS J. GARCIA V., porque mientras estuviera a cargo de la investigación, no lograrían su objetivo.

Todas estas Interrogantes tienen su razón de ser, es por ello que le solicitamos hacer una revisión exhaustiva del presente caso, seguro estamos que no tiene conocimiento de los verdaderos hechos que están sucediendo tras la detención de mi hermano; sólo pedimos se investigue la verdad y que por ende, los que ocasionaron todo esto, sean Castigados.

En la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación.

Atte.
ENRIQUE MAYORA VELASQUEZ
C.I.: 10926812
04128160606

“Dios Dame Coraje para No Rendirme en las Buenas Causas, Así se Vean Perdidas”
Chester Nimitz


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