Estas son las normas para agencias de viajes publicadas en Gaceta Oficial

Credito: Archivo

18-06-14.-En la Gaceta Oficial Nº 40.435 de fecha 17 de junio de 2014, que circula este miércoles, fue publicada la resolución del Ministerio de Turismo en el que se establecen las normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, en materia de turismo receptivo.

El reglamento tiene por objeto "establecer las obligaciones que corresponden a las agencias de viajes".

Según la resolución N° 030, los prestadores de servicio turísticos "deben remitir mensualmente al Ministerio para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación".

Esta es la resolución completa: 

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha, en ejercido de las atribuciones conferidas en el cardinal 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con dispuesto en el cardinal 6 del artículo 9° del Decreto N° 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.955 de fecha 29 de Junio de 2012 y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho,

RESUELVE

Dictar las Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

Objeto

Artículo 1°. La presente Resolución tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

A los fines de la presente Resolución se entiende por turismo receptivo: las actividades realizadas por un turista o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor.

Notificación de Turismo Receptivo

Artículo 2°. Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación.

En el caso de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los datos de los turistas extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo “Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Notificación de transacciones

Artículo 3°. Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción.

Comprobante de cambio legal de divisas

Artículo 4°. Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución deben exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Requisito para la obtención de la Licencia de Turismo

Artículo 5°. Para la obtención o renovación de la Licencia de Turismo, los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, deben de manera obligatoria abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.

Vigencia

Artículo 6°. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO



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