Prohíbe enajenar y gravar

Indepabis aprieta tuercas a inmobiliarias que cobran indebidamente el INPC

Credito: Archivo

*Más de 200 personas en Caracas se han beneficiado con medida recientemente incluida en la Ley de Defensa para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Prensa MinComercio 13/05/09 . Ante el aumento de las denuncias por cobro indebido del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a los beneficiarios de complejos habitacionales, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Indepabis, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, sacó el garrote para atacar a quienes engañan por medio de este cobro desproporcionado.
Actualmente, ante el Instituto han sido interpuestas, por afectados y afectadas, más de 430 denuncias en contra de  empresas constructoras de viviendas que operan en el Distrito Capital, las cuales sobresalen por ser reincidentes en las faltas: Urbanizadora Nueva Casarapa, Inversiones Martinique C.A, Urbanizadora Gran Valle de Chara C.A, Inmobiliaria Edifico C.A, Promotora Inmobiliaria Campo Sol C.A, Promotora Suma 007 C.A, Terrazas de Guaicoco C.A, Grupo Ban País y Construcciones Hedsan; dictaminándosele la medida de prohibición a enajenar y gravar a algunas y a otras, se le dio apertura a un procedimiento administrativo.

Constructoras persisten en cobro ilegal
La jefa de la Sala de Conciliación del Instituto, Desiré Brito, señaló que es alarmante la falta de cooperación de los representantes de las constructoras,  ya que en la mayoría de los casos estos suelen promover persistentemente y a toda costa la recaudación del INPC, y no se retractan por los daños causados.
Una de las maniobras que utilizan los dueños de las constructoras, es     redondear e incluir el índice en el costo final del inmueble, por lo que el crédito registra un alza desproporcionado, aunque la vivienda no reúna las condiciones y características que justifiquen su costo.
Asimismo, la jefa de la Sala de Sustanciación del Instituto, Milagros González, indicó que es tanto el afán de parte del negociador que éste obliga a cancelar el INPC y muchas veces amenaza al comprador con vender la vivienda, aún cuando ha quedado preestablecido bajo contrato su negociación, por lo cual señaló que el ente fiscalizador impondrá, en todo este tipo de casos, la medida de prohibición a enajenar y gravar.
Esta medida está contemplada en el artículo 118 numeral 4, de la recién reformada Ley de Defensa para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, donde se prohíbe a las constructoras protocolizar algún documento del inmueble ya negociado o vendido.
Asimismo, González señaló que el Instituto seguirá evaluando detenidamente cada uno de los casos denunciados, por lo que no descarta nuevas sanciones en el sector.




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