Mayoría de los inhabilitados son de tendencia chavista

La Ley faculta a Clodosvaldo Russián

La Ley faculta a Clodosvaldo Russián

Credito: Archivo

Caracas 13 de julio 2008 . Son de tendencia "chavista" la mayoría de los inhabilitados por la Contraloría General de la República (CGR), según investigación realizada tomando como base el listado "Maisanta", que contiene los firmantes del revocatorio promovido por sectores de oposición en el año 2004.

Una a una chequeamos las cédulas de los 428 inhabilitados. Allí nos encontramos con los siguientes resultados: 236 no firmaron contra el presidente Hugo Chávez, lo cual representa 52.6%; mientras que 192 si firmaron avalando el referendo revocatorio, cifra que refleja 42.8%.

La cifra de los 428 inhabilitados sale del siguiente desglose: 366 a los que se les aplicó tal medida como única sanción y 82 que además de inhabilitados fueron destituidos de sus cargos. Ciertamente la sumatoria de esas dos cifras da un total de 448 inhabilitados, pero de ella se restaron 10 personas cuyas cédulas de identidad no existen en el Registro Electoral Permanente (REP), 5 que valen por dos, porque fueron doblemente inhabilitados y otros 5 que salen con dos nombres. Toda esta información se supo a raíz de que se chequearon todas las cédulas de identidad del listado de inhabilitados que está colgado en la página web de la Contraloría General de la República.

Este trabajo de investigación lo realizamos antes que el contralor general Clodosvaldo Russian consignara ante el Consejo Nacional Electoral la nueva lista depurada de inhabilitados.

Estas inhabilitaciones las ha venido imponiendo la Contraloría General de la República desde el año 2003, basados en el artículo 105 de la Ley que rigen la materia. El Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Contralor está facultado para aplicar dichas sanciones, pero le resta por aclarar si tales medidas chocan o no con la Carta Magna, tal como lo han denunciado sectores de oposición.

Casa de herrero... Paradójicamente, una de las 10 cédulas que no aparecen en el REP es la de Gustavo Miquilarena, ex director de finanzas del Consejo Nacional Electoral, quien estuvo inhabilitado durante tres años, concretamente desde el 6-4-2005 hasta el 6-4-2008.

El de Luis Lippa, ex gobernador de Apure es otro caso que llama la atención, pues al meter su cédula en el REP aparece con el nombre de Arias Días Vicente. Dicha cédula es la que tiene la página web de la CGR como perteneciente a Lippa. En igual situación está la cédula correspondiente a Bello Jorge Elías, que, al introducirla en el sistema, sale como Lameda Campos Roger Edito. La de Suárez Pinto África le sale el nombre de Cova Carmen Aurora. En el caso de Domingo Antonio Palacios, aparece Marcano Giomar Rafael; Kajalle García José Luis también está como Do Valer Bastos Valter.

Cédulas dudosas. Entre las cédulas de los inhabilitados que no salen en el REP se cuentan la de Miquilarena Gustavo, Ernesto García Soler, Joanne Goiri De Ojeda, Flores Nava Carlos Enrique, Bastardo Calzadilla José, Hernández de Arévalo Maribel, Benitez de Balice Illaris Erika, Espinosa Arriola Alan José y Hurtado Amaya Marisol.

La sanción paso a paso. Antes de aplicar sus sanciones, la CGR se pasea por tres escenarios de acuerdo al hecho investigado: formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas. En ese nivel actúa la Dirección de Determinación de Responsabilidades.

Después que la decisión queda firme (llámese la multa, la formulación de reparos o la declaratoria de responsabilidad administrativa), entra en juego el Contralor General de la República. Teniendo en sus manos el expediente, el Contralor puede dictar alguna de las siguientes medidas: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años.

Tales medidas la adopta el Contralor "de manera exclusiva y excluyente" porque así lo faculta el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Es precisamente ese artículo el que han solicitado su anulación, suspensión e interpretación ante el TSJ.

Los magistrados siguen estudiándolo.


NADIE SE ESCAPA


Mari Pilli Hernández
Xiomara Lucena han sido las dos únicas inhabilitadas que estuvieron a punto de safarse de tal sanción.


Hernández y Lucena
fueron favorecidas en el 2005 con una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ que les suspendía las inhabilitaciones.


El entonces magistrado
Luis Velázquez Alvaray fue el ponente de la medida favorable a Hernández y Lucena.


Argumentó Velázquez Alvaray
que las responsabilidades de Hernández y Lucena al frente de los viceministerios de Relaciones Exteriores y Educación, no se podía detener, razón por la cual había que "desinhabilitarlas". A los seis meses esa medida fue anulada y volvieron a quedar inhabilitadas.

y
EL POLÉMICO ARTÍCULO
"Corresponderá al Contralor General de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años.

Toda designación realizada al margen de esta norma será nula" (Art. 105 de la Ley Orgánica de la CGR y del Sistema Nacional del Control Fiscal).


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