SENIAT y SUNACOOP: Fue un Error o un Ventajismo bien disimulado

He observado con mucho asombro la practica implementada desde hace bastante tiempo por SUNACOOP, para el otorgamiento del Certificado de Fiel Cumplimiento en los casos de las Cooperativas que se encuentran inactividad desde su constitución, Donde para poder procesar la solicitud del Certificado a estas cooperativas, entre otros les exige como requisito:
  • Presentación de una copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria levantada en Asamblea Ordinaria celebrada para reactivar la cooperativa, que contenga los siguientes puntos: 1) Reactivación de Actividades Económicas y 2) Aprobación del Plan de Actividades a ejecutar en el año.

Ahora bien, veamos lo que dice la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), referente a la Certificación de Fiel Cumplimiento establecida en el artículo 90:

Artículo 90. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.

Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones. (El subrayado es del Autor del Escrito).

Como se puede otorgar una Certificación de Fiel Cumplimiento a una Cooperativa, que habiendo sido constituida, todos sus miembros sin excepción no han demostrado con sus acciones en la práctica, ser Cooperativistas, de cumplir con sus valores y principios de acatar la Ley de Cooperativas. Mucho más grave cuando las providencias creadas para regular estas Certificaciones la 035-5 y la 187-7 que deroga la primera, no norman estos casos.

¿Cual sería la verdadera razón para permitir el Otorgamiento del CFC a Cooperativas inactivas?

Se pretendió justificarla con la solicitud de exención para el pago de I.S.L.R. (Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30 de Diciembre del 2.005), pero la misma, pudo ser manejada similar como se hace con algunas asociaciones civiles y fundaciones, que con solo presentar Solicitud Motivada, Acta constitutiva, Rif, fotocopias de las Cedulas de identidad de sus miembros y RIF personal bastaba, allí se nota el sentido discriminatorio dentro del Seniat en contra de las Cooperativas.

O era para beneficiar con ventajismo, las Cooperativas de papel creadas y otras con gran influencia, para obtener jugosos contratos violando la ley de Contrataciones y hasta las leyes fiscales, por ser un elemento para evadir el pago de ISLR. Como también el obtener el beneficio de un crédito del Gobierno.

Presidente Usted como máximo Líder de nuestra Revolución, quien tomo las Cooperativas de vanguardia y las estimulo dentro de la fase para propiciar la propiedad colectiva, las cuales se hicieron parte de esa Imagen del Socialismo formada dentro del Pueblo, si permite que le sigan derrumbando sus logros por los intereses mezquinos, será una derrota en adición contra la Revolución. Nuevamente le expreso, El Estado Socialista como revolucionarios, debemos vendérselo al Pueblo con Diferenciación de Servicio, cuyo nivel de excelencia satisfaga las expectativas sociales en el Pueblo sobre ese mal Producto llamado Capitalismo, ante la falta de ideología en el Pueblo, donde ni el PSUV se ha ocupado de hacer esfuerzos, si el Pueblo no ve superaciones en la Calidad de los Servicios Públicos (con transferencia a su Calidad de Vida), con todo el respeto Sr. Presidente, estamos jodido.

En Sunacoop debe eliminar la burocracia existente, ponga personas competentes y claras con la revolución, establezca indicadores de actuación entre sus miembros, a fin de permitir mejorar los tiempos de respuestas en cuanto a la entrega de Reservas, Registros y Certificados de Fiel Cumplimiento, esto eliminara en parte otro problema que se esta originando, la corrupción. Le propongo haga este ejercicio, verifique en las dependencias del Estado que Cooperativas obtuvieron buena Pro en contratos, haga un selectivo y verifique dentro de Sunacoop, si están soportados los requisitos que permitieron otorgar la CFC, se encontrará con malas sorpresas.

Sobre el Caso que se viene presentando, si existe la intención de trabajar como cooperativa, debe existir el deber de cumplir con sus leyes, le propongo el establecimiento de una providencia que regule a estas cooperativas y que permita un control acertado a las mismas. Esta providencia deberá regular los siguientes puntos:

  • Toda Cooperativa al momento de su constitución y registro en Sunacoop, después del cierre del ejercicio, si al mes inmediato siguiente del establecido para presentar los Estados Financieros, Memorias y Cuentas y Plan de Actividades, no lo hiciera, debe ser desactivada como Cooperativa transitoriamente, esta información debe ser puesta en el portal de Sunacoop.
  • Si la Cooperativa no solicitarse su activación, se emitirá una suspensión de funcionalidad por un lapso de tiempo mayor y si dentro del mismo, no regulariza su situación, será suspendida indefinidamente. En el caso de estar operando como cooperativa violando la ley, debe ser remitida a la administración tributaria para las sanciones correspondientes por evasión fiscal.
  • Las Cooperativas para evitar este tipo de sanciones deberán notificar oportunamente a Sunacoop y al Seniat el cese de actividades económicas, indicando los motivos de suspensión.
  • Las Cooperativas en proceso de reactivación no podrán solicitar el CFC, hasta tanto no completen un año de actividad económica y cumplan con lo previsto en el artículo 54, el uso y reparto de excedentes según la LEAC.
  • La Situación legal de las Cooperativas con respecto a Sunacoop, debe ser notificada por este Órgano al Servicio Nacional de Contrataciones, para sus fines respectivos.
  • Estos procedimientos eliminaran o modificaran la Providencia del acuerdo SENIAT-SUNACOOP según Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30 de diciembre del 2.005, en vista que la misma carece de sentido, como puedo otorgar una exención, si no he demostrado en la práctica que cumplo como cooperativa. El tratamiento que debe hacerse debe ser igual a que se aplica para Fundaciones y Asociaciones sin fines de lujo indicado en este escrito.

La Revolución le pertenece al Pueblo,

Sin Pueblo no habrá Revolución, Él es su esencia y sosten. CUIDEMOLO

Hasta la Victoria Siempre.....VENCEREMOS!

Otra Mala: Existen Ingenieros trabajadores de Corpoelect, con gran influencia en otros Organismos, que además de paralizar los procesos de Contratación de Servicios a las Cooperativas, alquilan Cooperativas que se prestan y ejecutar trabajos eléctricos particulares al Organismos como PDVSA entre otros.



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