Rebaño bovino estancado y decrecido: la estrategia ganadera para mantener la carne dolarizada y la plataforma del ALCA para darnos jaque mate (I)

Desde el punto de vista jurídico la protección legal de vientres bovinos en Venezuela, fue letra muerta, que mantuvo estancado el crecimiento del rebaño nacional en niveles mínimos desde el año 70 hasta el año 95. Las tasas de crecimiento del rebaño eran comparables con las tasas de crecimiento de la población humana y la oferta de carne fue prácticamente constante durante más de 25 años.

La verdad es que ese comportamiento mantuvo dolarizado el precio de la carne y las acciones definitivamente derogatorias de regulaciones de protección del año 92 respondieron a intereses contrarios al desarrollo del país, y coincidieron como el preludio neoliberal que satisfacería las aspiraciones del ALCA.

A través de reflexiones, entrevistas y lecturas se observó una contradicción sobre conceptos legales; por una parte autores hablaban de un marco legal regulatorio (Linares et al.,1994), donde se prohibía el sacrificio de hembras bovinas gestantes o jóvenes útiles para la reproducción; y por la otra pareciera que existía un desconocimiento de esas regulaciones sobre las bases de estadísticas que reportaban el sacrificio de hembras gestantes en proporciones alarmantes (Piñate, 2001).

Aparentemente las resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría No. 255 y 364 de fechas 10 de Agosto de 1973 y 24 de Septiembre de 1992 eran las que se suponía que regulaban la matanza de hembras. En una circular conjunta de los Ministerios de la Defensa y Agricultura y Cría, 20.06.83, para determinar las normas operativas y de coordinación entre los funcionarios de ambos ministerios y tomando en cuenta las leyes vigentes para ese entonces, (extendido a todo el territorio nacional 01.03.85), en la cláusula Séptima: Disponía que las Fuerzas Armadas Nacionales, entre otros requisitos para proceder a la movilización debería solicitar y exigir el certificado de “inutilidad para la cría cuando se trate de vacas o novillas con destino al matadero”.

Sin embargo, el 26 de Octubre de 1992, con la Resolución N° DM/394, fueron derogadas las resoluciones 255 y 364, justificada esta derogación sobre la consideración de malas interpretaciones en lo que se refería a la emisión de certificados de inutilidad de hembras útiles para la cría, produciendo en consecuencia el sacrificio indiscriminado de las mismas, afectando de esta manera el crecimiento vegetativo del rebaño bovino nacional.

Consideró además la resolución de derogación, otorgar el permiso del sacrificio de hembras bovinas por selección zootécnica o por haber cumplido con la fase productiva desde el punto de vista reproductivo o de producción lechera. Sin embargo, Piñate, 2001 y Peña, 1999, muestran estadísticas en las que hay una matanza de hembras jóvenes y hembras preñadas en proporciones racionalmente insostenibles para lograr un crecimiento de los rebaños. Álvarez, Ramírez y Contreras (2003), en FIBASA, registraron que el 68% de la población de vacas gestantes beneficiadas tenían edad comprendida entre 47 y 63 meses por lo que estarían gestando para el 2do o el 3er parto.

Diferentes autores han reportado baja eficiencia reproductiva en el ganado venezolano combinada esta con una alta mortalidad de becerros. Esto por si solo dificulta el desarrollo de la ganadería bovina venezolana. Sin embargo, el estancamiento y disminución de las tasas de crecimiento del rebaño bovino y más aun, el decrecimiento del rebaño, tiene sus fundamentos en los niveles de matanza de hembras la mayoría gestantes y no en las bajas tasas reproductivas que se reportan en el país atribuidas a otros factores.

(*)Ing. MSc.

vecontreras@gmail.com


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