Un pago sagrado está en mora, la pensión y jubilación de los ciudadanos venezolanos en el extranjero

¿Qué definimos con el término de pensión? pensión es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En nuestro país, a Dios gracias contamos con un gobierno socialista el cual las Naciones Unidas ha definido como el país que más se ha ocupado de los asuntos sociales de su pueblo en el mundo.

Esta deferencia internacional y este sistema nos obligan por la naturaleza de los mismos a ser el Estado,  el primer garante del cumplimiento a cabalidad de este compromiso relativo a las obligaciones sociales. Es por esto que no podemos justificar que se incumpla con al menos 11.700 pensionados venezolanos, que se encuentran residenciados en exterior del país, con el pago relativo a su pensión o jubilación, estos compatriotas han denunciado que no reciben el pago de su pensión desde Enero del 2016, sin recibir respuesta alguna a esta situación. De igual forma el cobro de la jubilación de los entes donde laboraron hasta obtenerla, la misma no ha sido liquidada a través del organismo competente del control de las divisas: Cencoex (antiguo Cadivi), caso este que nos atrevemos a definir como “hecho insólito”.

Nuestra Carta Magna en su artículo 80 establece que  toda persona que esté o haya estado trabajando en organismos o entes públicos o privados y cumpla con requisitos de edad y años de servicio para hacerse acreedor del beneficio de jubilación, podrá solicitarlo para que le sea pagada una pensión que le sirva para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. La Jubilación es un derecho constitucional, irrenunciable, que le proporciona a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo una recompensa por los servicios prestados. Mantenga la misma una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez de acuerdo con los principios de dignidad que recoge la Constitución de la República en su artículo 80. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 03 del año 2005, ha indicado, que no puede desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación.
De igual forma el artículo 22 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) señala que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual forma, el artículo 25 (ejusdem) prevé que toda persona:
Tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Ley Del Estatuto sobre  el Régimen  de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, específicamente en el caso de la jubilación establece en su Artículo 3.- Que el derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:   Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o, Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.

De igual forma en atención a los acuerdos internacionales en esta materia, el Seguro Social (IVSS) ente rector ha determinado que en relación con LOS PENSIONADOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, Venezuela tiene con una serie de países, como Portugal, España, Italia y Uruguay convenios Internacionales en materia de Seguridad Social. De forma que si has tenido que irte a vivir a alguno de estos países y quieres solicitar esta pensión deben presentar los documentos exigidos para estos casos y se te debe otorgar el beneficio.
El Ejecutivo Nacional ha acordado que Los jubilados y pensionados en el extranjero se mantienen en el llamado “dólar protegido”, el cual arranca con un valor de Bs 10, según informó el vicepresidente del área económica, Miguel Pérez Abad.

Desafortunadamente hemos podido oír de algunos compatriotas, “al extremo radicales”, que eso debe mantenerse así (no pago) por el hecho de estas personas haberse ido del país y al hecho de que no hay divisas para eso. Es lamentable oír esos comentarios de personas que se hacen llamar socialistas, ya que los que profesamos esta ideología debemos ser los primeros en rechazar estas situaciones que dejan a nuestros adultos mayores desprovistos del apoyo de su sustento y el de su familia, al cual tienen derecho.
 
La Seguridad Social Integral en nuestro país como en cualquier país del mundo,  tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo  que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

Emplazamos al Ejecutivo Nacional en la cabeza de los entes competentes entre ellos a la Dirección de Prestaciones del IVSS  encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones y el organismo competente del control de las divisas: Cencoex (antiguo Cadivi), a cumplir con este compromiso. Por sus hechos los conoceréis.
 

educomve@gmail.com



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