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Generalidades en el delito de tráfico de drogas

Las drogas, de conformidad con el artículo 3 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, la define “Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia”

En el delito de tráfico de drogas (art. 149 Ley Orgánica de Droga) en cualquiera de sus modalidades, el bien jurídico protegido es la salud de todos los ciudadanos, entendida en referencia a toda la población y no al individuo, asumiendo el Estado Social - art. 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) - y el deber de asegurar la salud, en cumplimiento del artículo 83 de la CRBV. Desde el estudio dogmático de la naturaleza jurídica son delitos de peligro que se consuman sin la necesidad que se cause la lesión del bien jurídico protegido (Salud Publica), por cuanto no se puede esperar que los ciudadanos empiecen a consumir o a permitir que otros lo hagan, o comiencen a vender la droga, su actividad es potencialmente peligrosa para la sociedad.

Al momento de su adecuación típica el Ministerio Publico debe demostrar el comportamiento del sujeto activo de manera específica al verbo rector “para la producción de sustancias estupefaciente y psicotrópica” imprescindiblemente la intencionalidad es uno de los elementos para cometer la acción delictiva, es decir debe conocer la persona lo que está realizando, de lo contrario la conducta no sería típica, para ilustrar esto puede darse el caso, que el ciudadano Juan Medina recibe de un amigo un paquete para conservarlo y trasladarlo a un tercero creyendo que se trata de comida y al momento de su traslado los funcionarios policiales le incautan el paquete contentivo de droga.

De anterior ejemplo se desprende que aún cuando el Ministerio Publico debe demostrar la conducta dolosa, amparado en la presunción de inocencia, a mi juicio la defensa debe ser muy activa a los fines de demostrar la falsa apreciación sobre el hecho constitutivo de la infracción.

Sobre el delito de tráfico de droga, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.712 de fecha 12/09/2001, criterio no vinculante, sobre el carácter de Lesa Humanidad fundamentado en el artículo 29 y 271 CRBV, criterio no compartido por la doctrina patria, por cuanto cercena por completo el derecho a la defensa y coacciona (psicológicamente) al juez para acordar solamente lo peticionado por la Fiscalía.

En este sentido debemos expresar, que posteriormente en fecha 21 de abril de 2008, la Sala Constitucional en decisión 635, acordó suspender temporalmente el último aparte de los artículos 31 y 32 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual se refería que no gozaban de beneficios procesales. En este mismo orden y partiendo del Principio de Legalidad, la vigente desde el año 2010, Ley Orgánica de Drogas no establece este delito como de lesa humanidad, debiendo respetar los magistrados o magistradas el principio de juzgamiento en libertad, a excepción cuando se cumpla con el “FUMUS BONI IURIS”, conjuntamente con el “FUMUS PERICULUM IN MORA”.

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José Monaza F

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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