Carta Magna, Captahuellas y Campaña de Pánico Artificial

Las captahuellas servirán para conocer nombre, apellido, cédula de identidad, dirección y el historial de compras de cada persona. Estos son datos que damos a conocer cuando pagamos, pues mostramos la cédula, la tarjeta de débito o crédito, damos un cheque y recibimos la factura personalizada del Seniat. Sólo que ahora este trámite será más breve e imposible de burlar con identidad falsa o trampa, al colocar nuestra huella dactilar.

Entonces, el captahuellas no violenta ningún secreto, privacidad ni derecho de las personas. Razón por la cual, es absurda y perversa la campaña de miedo que ha querido imponerse en este asunto.

Asimismo, es menester recordar que el Estado venezolano tiene potestad constitucional para desarrollar las medidas necesarias a fin de proteger la seguridad alimentaria como lo manda el artículo 305 de la Constitución Bolivariana, esto significa que la aplicación del sistema biométrico o captahuellas es perfectamente constitucional al enfocarse en impedir la acción criminal de los contrabandistas que despojan al pueblo soberano de su derecho a la alimentación.

Luce conveniente observar que contrabando significa delincuencia organizada que compra centenares o miles de bienes en cantidad superior a la del almacenamiento o aprovisionamiento familiar, y que se destina a fines de comercio ilícito. Otra conducta libre de sanción es la compra preventiva ejercida por las familias, quienes frente a la poca presencia de ciertos productos, adquieren una cantidad mayor a la inmediatamente requerida en el hogar.

El contrabando genera una injustificable afectación de la seguridad alimentaria del pueblo, pues se trata de bandidos que expropian la comida de los venezolanos.

Usar la tecnología para identificar a autores y cómplices de grupos contrabandistas, es un acierto del Estado para combatir las nuevas formas delictivas existentes en el mundo, no sólo en materia de alimentos sino también de combustible como ocurre en las áreas fronterizas.

El Estado no viola el derecho a elegir libremente los bienes y servicios como lo dicta el artículo 117 constitucional, tampoco la oferta, la demanda y la competencia que prevén los artículos 299 y 113 de la Carta Magna; por el contrario, se encamina a frenar y penar a contrabandistas que sí destruyen tales derechos.

Con la Ley de Precios Justos, así como el empleo de tecnología a favor del pueblo, el Estado logrará neutralizar las mafias que atentan hoy contra la seguridad alimentaria.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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