Histórico: Condenan a médico por negligencia

El cirujano Francisco González Marín, de 49 años, fue sentenciado el lunes a seis meses y 15 días de prisión e inhabilitado para ejercer su profesión, al hallarlo la sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, culpable de los delitos de lesiones culposas gravísimas en contra de Karenina Villalobos, quien tras someterse a una cesárea quedó cuadrapléjica.

Karenina Villalobos, administradora, quedó cuadrapléjica tras sometrse a una cesárea, practicada el 23 de junio de 2001.

Como un caso único en la historia de la medicina del Zulia, el pasado lunes un médico fue sentenciado a seis meses y quince días de prisión e inhabilitado de sus funciones profesionales por negligencia.

Se trata del cirujano Francisco González Marín, de 49 años, quien fue considerado autor del delito de lesiones culposas gravísimas en contra de Karenina Villalobos.

La administradora fue su paciente en una cesárea, practicada el 23 de junio de 2001, y tras la intervención sufrió una hipoxia cerebral y quedó cuadrapléjica.

La operación se realizó en la clínica La Milagrosa, que funcionaba en una vivienda del sector Las Veritas, de Maracaibo.

La sentencia fue emitida el lunes 13 de agosto por la sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, a cargo de la jueza Luz María González Cárdenas, donde además se absuelve a Ramón Campos Ordaz, otro médico cirujano que estuvo en la intervención y fungió como pediatra neonatólogo para recibir al niño.

En el documento, publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se declara nula la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Juicio el 3 de octubre del año pasado, donde se reconocía la responsabilidad penal de Francisco González, más no se le aplicó condena por considerarse prescrita (sin vigencia) la causa.

Tal sentencia fue anulada para dictar como “decisión propia” la condena de seis meses y 15 días de prisión para el médico Francisco González, por lesiones culposas gravísimas, previsto en el artículo 420 del Código Penal venezolano, más la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, prevista en los artículos 104 y 25 de la misma norma.

“Es una pena muy pequeña. Yo entiendo que el código penal no da para más, pero eso indica que desde hace mucho debió ser revisado, porque la lesión de por vida que generaron a Karenina y a su familia es totalmenten desproporcionada con esos seis meses. De cualquier modo, estoy agradecida con la justicia zuliana”, consideró Yasnaia Villalobos, hermana y abogada querellante de la víctima.

“El Colegio de Médicos tiene un compromiso con nosotros y la colectividad, porque cuando el caso salió a la luz pública por PANORAMA, ese gremio dijo que si los médicos eran responsables, iban a tomar acciones en relación al ejercicio de ellos; pero que si eran inocentes lo iban a defender a juro. Yo quisiera saber ¿qué va a hacer ahora el Colegio de Médicos? ¿Hasta cuándo los tribunales disciplinarios van a ser una figura decorativa?”, se preguntó Blanca Montiel, madre de Karenina.

Contraparte

Como representante de Francisco González, el abogado Richard Portillo manifestó que su defendido no ha sido llevado a prisión porque antes de eso, “la sentencia debe quedar firme”, lo que quiere decir que primero se deben agotar todos los recursos judiciales.

“Este tipo de sentencia tiene un recurso de casación que introduciremos en la Sala de Apelaciones y Sala Penal porque ese caso está prescrito”, dijo.

“La falta en la que se incurrió está prevista en el artículo 108 y 110 del Código Penal, donde se indica que a los cuatro años y medio, una causa prescribe y ésta lleva siete. Por eso la juez de juicio ya lo había declarado prescrito. Nos queda un recurso extraordinario de casación, que interpondremos en 15 días hábiles, porque los tribunales están de vacaciones. Además, ya la pena está cumplida, porque Francisco González cumplió nueve meses de prisión en el año 2004”.


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