Reforma de ley obliga a recalcular costos de viviendas que se vendieron en moneda extranjera

(Caracas, 26-7-07) El diputado Rafic Souki, miembro de la Comisión Permanente de Finanzas, explicó que la entrada en vigencia del Proyecto de Reforma de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda obliga a recalcular el costo de las cuotas de aquellos inmuebles que se vendieron en moneda extranjera.

En este sentido, el parlamentario precisó que dichas ventas deben recalcularse tomando como punto de referencia el precio (de la moneda extranjera) que imperaba al momento de la negociación y no en el momento cuando se cancelan las cuotas.

“Todas aquellas personas que hayan firmado opciones de compra o contratos de compra-venta en moneda extranjera tienen que recalcularles sus créditos utilizando como punto de referencia el precio de la moneda extranjera para el momento en el cual se hizo la negociación y no en el momento en el que cancelan las cuotas”, añadió Souki.

Cabe destacar que estas declaraciones fueron ofrecidas por el diputado Rafic Souki debido a que este jueves la plenaria de la AN sancionó el Proyecto de Reforma Parcial a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, instrumento que fue remitido de inmediato al Ejecutivo Nacional a efectos de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

¿Cuántas familias resultarán beneficiadas con esta reforma de ley?

“Nosotros pensamos que alrededor de cinco mil familias venezolanas, entre una u otra modalidad, que se vieron obligadas a firmar créditos u opciones de compra en moneda extranjera se beneficiarán con esta reforma que acabamos de sancionar”, respondió Souki.

Explicó que la mencionada reforma implicó, de manera fundamental, la modificación de dos artículos y la inclusión de tres Disposiciones Transitorias: “La idea es incluir dentro de esta ley a aquellas personas que firmaron opciones de compra en moneda extranjera, es decir, lo que queremos es brindarle mayor protección. No queremos que estas personas sigan siendo víctimas de especulación y usura. En lo adelante la vivienda de estas personas no podrá ser reajustado de acuerdo a la fluctuación del tipo de cambio vigente”.

Souki recordó que muchas inmobiliarias vendieron las viviendas en moneda extrajera con la finalidad de indexar los créditos, pero esta forma, con el tiempo, se volvió impagable y es por esa razón que la Asamblea Nacional tomó los correctivos.

“A pesar de ello, una vez que se decide prohibir la venta de viviendas en monedas extranjeras comenzaron a recurrir al truco de no firmar documentos de compra-venta o no protocolizar la compra sino firmar documentos de opciones de compra a muy largo plazo, en consecuencia, hasta que no se pagara la última cuota no se podía ir al registro a protocolizar el documento”, precisó el parlamentario no sin antes relatar que la mencionada situación fue tomada como una justificación para reajustar el precio de la vivienda de acuerdo a la fluctuación de la moneda.

A juicio del diputado Rafic Souki la mencionada práctica desvirtúa la institución o figura de la opción de compra. En este sentido explicó que ésta es una medida provisional que no abarca un período de tiempo largo como, por ejemplo, de 20, 25 ó 30 años.

Indicó que la opción a compra se lleva a cabo con la finalidad de establecer un compromiso de negocio donde ninguna de las dos partes pierda su inversión y su ofrecimiento.

Artículos reformados

Artículo 1: La nueva redacción indica lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la república de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que realicen una opción a compra para la adquisición de vivienda, poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda”.

“Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro”.

“Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela”.

“Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares”.

Asimismo se procedió a reformar el contenido de los artículos 23, 59 y 60. Por ejemplo la nueva redacción del Artículo 23 quedó redactado de la siguiente manera: “Las opciones de compras para la adquisición de viviendas, los créditos hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos u operaciones de compra-venta, destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda, solo se otorgarán en bolívares, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

“La contratación celebrada o referenciada en moneda extranjera es inconstitucional e ilegal. En consecuencia, se prohíbe todo tipo de contratos de ventas con financiamientos, créditos hipotecarios, operaciones de compra-venta y opciones de compra, para la adquisición de vivienda en moneda extranjera, y quienes hayan celebrado contratos constituidos o referenciados en moneda extrajera, deberán reponer a su estado original en bolívares, tomando como referencia el precio de la venta establecido en el primer documento de opción a compra, o el documento de compra-venta si este fue el primero, al tipo de cambio vigente para la fecha del contrato, publicado por el Banco Central de Venezuela. Salvo que las partes hubieren convenido una mejor tasa de cambio para el opcionante o comprador, en cuyo caso ésta será aplicable”.

Cabe mencionar además la nueva redacción del Artículo 60: “Una vez publicada la presente reforma parcial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU) deberán elaborar y publicar un instructivo de recálculo y Certificación de deudas, el cual debe adecuarse a lo dispuesto en la presente Reforma Parcial de ley. El recálculo a que se refiere la presente Disposición deberá ser idéntico para ambas instituciones, siendo los respectivos instructivos adecuados al tipo de vivienda de que se trate”.


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