Lo que usted debe saber sobre la reconversión monetaria

Caracas, 14 Mar. ABN.- En respuesta a las preguntas que surgen respecto a la reconversión monetaria, el Banco Central de Venezuela (BCV) ha preparado un conjunto de respuestas a interrogantes fundamentales sobre el tema.

¿Cuándo entrará en vigencia la reconversión monetaria?
El 1 de enero de 2008

¿Cómo quedará la moneda nacional?
A partir de esa fecha, el signo monetario tendrá tres ceros menos. Así, 1.000 bolívares de los actuales equivaldrán a 1 bolívar fuerte.

En la nueva escala monetaria la moneda mantendrá el nombre bolívar pero para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio, a la palabra bolívar se le añadirá el adjetivo fuerte, con lo que queda bolívar fuerte y se representará con el símbolo Bs.F.

Una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hayan dejado de circular y el público se haya familiarizado con la nueva unidad, las autoridades publicarán los avisos correspondientes para que se vuelva a utilizar únicamente la palabra bolívar o bolívares y el símbolo Bs.

La medida implica necesariamente que todos los precios, salarios, bonos, tributos, pensiones y, en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales deberán ser convertidos a bolívares fuertes dividiendo sus montos entre 1.000.


¿Qué pasará con los salarios y los precios después de la reconversión?
La reconversión monetaria no altera el valor relativo de los ingresos, de los gastos, bienes o deudas cualquiera que sea su naturaleza. Por ejemplo, un salario de Bs. 550.000 equivaldrá a Bs.F. 550 pero, asimismo, si un paquete de harina de maíz de 1 kilogramo hoy día tiene un valor de Bs. 1.400 a partir del 1 de enero de 2008 costará Bs.F. 1,40. En otras palabras, se mantiene la relación actual, sólo que expresada en una escala menor.


¿Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales después del 1 de enero de 2008?
Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento, después del 1 de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en bolívares fuertes. Asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al bolívar fuerte.


¿Quitarle ceros al bolívar significa que los depósitos bancarios actuales sufrirán una disminución y el precio de bienes como apartamentos o vehículos será más bajo?
No. Los depósitos bancarios y los precios de apartamentos y vehículos, al igual que el resto de los bienes, servicios y operaciones que tienen como referencia al bolívar actual, deberán expresarse en bolívares fuertes a partir del 1 de enero de 2008. Es decir, todas las cantidades deberán dividirse entre 1.000.

Esto no significa que después de esa fecha se tenga ahorrado menos dinero o que el apartamento valga menos, sino que sus valores se expresan en una escala menor pues la reconversión monetaria es un proceso neutro en cuanto al valor de los bienes.


¿El usuario o consumidor deberá pagar por los cambios que haya que realizar para la reconversión del bolívar?
De ningún modo. La reconversión, así como la realización de las operaciones previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación, será gratuita para el consumidor y usuario sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.


¿La reconversión del bolívar supone una devaluación?
No, en ningún momento. En la relación monetaria con el exterior se aplicará el mismo factor de conversión de 1.000 a 1. En otras palabras, su relación se mantiene y no hay ninguna devaluación de nuestro signo monetario.


¿Cuáles serán las nuevas monedas y billetes?
Las nuevas especies monetarias venezolanas serán:
Monedas Billetes
Bs.F. 1 (un bolívar) Bs.F. 100 (cien bolívares)
Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos) Bs.F. 50 (cincuenta bolívares)
Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos) Bs.F. 20 (veinte bolívares)
Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio) Bs.F. 10 (diez bolívares)
Bs.F. 0,10 (diez céntimos) Bs.F. 5 (cinco bolívares)
Bs.F. 0,05 (cinco céntimos) Bs.F. 2 (dos bolívares)
Bs.F. 0,01 (un céntimo)


¿Cómo se redondearán las cantidades cuando la división arroje cifras con decimales?
El redondeo se facilitará con la introducción de las monedas de un céntimo (Bs. 0,01) y de doce céntimos y medio (Bs. 0,125). El Banco Central de Venezuela informará de forma sencilla, oportuna y amplia a la población la regla aprobada para realizar las operaciones de redondeo.

La introducción de estas dos monedas evitará impactos desfavorables en los precios pues el público podrá pagar cantidades exactas.


¿Cuándo se inicia el período de transición y cuánto durará?
A partir del 1 de enero de 2008, comenzarán a circular los bolívares fuertes y durante un período no menor a seis meses circularán simultáneamente con los actuales bolívares. Es decir, estos últimos continuarán circulando y el público los podrá seguir utilizando tal y como hace ahora.

Durante la transición, el pago de cualquier bien o servicio podrá efectuarse con ambas monedas, sólo respetando las equivalencias: si va a comprar una cocina a gas cuyo precio es de Bs.F. 800, puede cancelarla con Bs. 800.000 de los actuales.

A fin de facilitar el aprendizaje de las equivalencias, a partir del 1 de octubre de 2007 todas las ofertas de bienes y servicios, como revistas, menús de comida, matrículas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes. Así, por ejemplo, un comercio de electrodomésticos deberá incluir en las etiquetas de sus productos la descripción de su precio tanto en Bs. como en Bs.F.

A partir del 1 de enero de 2008 los precios continuarán expresándose tanto en bolívares fuertes como en su equivalente en bolívares actuales hasta la fecha que el Banco Central de Venezuela determine.


¿Qué pasará con los bolívares actuales una vez finalizada la transición?
Al terminar la transición, sólo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal, pero ello no significa que la gente perderá el dinero que posea en bolívares actuales, pues el Banco Central de Venezuela mantendrá abierta la posibilidad de canje por todo el tiempo que sea necesario. Ese lapso se definirá previamente de forma expresa y se hará de conocimiento del público con suficiente antelación.

Así, los poseedores de billetes y monedas actuales, tras el fin del período transitorio sólo deberán acudir a las entidades financieras o a las taquillas del propio instituto emisor para realizar el cambio conforme con la equivalencia de mil a uno.


¿Con la reconversión monetaria se podrán utilizar las monedas que ya no están en circulación (puyas, lochas, medios, reales)?
No. Estas monedas fueron desmonetizadas por el Banco Central de Venezuela, por lo que ya no son de curso legal y no volverán a serlo en el futuro.

Para la nueva escala que define la reconversión monetaria, el BCV hará emisiones totalmente nuevas que se correspondan con el nuevo valor de la moneda y con los cambios formales consagrados por la Constitución y las leyes, como el nombre República Bolivariana de Venezuela y las modificaciones en los símbolos patrios.


¿Con la reconversión monetaria se volverá a pagar con los billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 500 bolívares?
No. Estos billetes fueron desmonetizados por el Banco Central de Venezuela, por lo que ya no son de curso legal.

Al igual que en el caso de las monedas, el BCV emitirá billetes adaptados a la nueva escala monetaria y los cambios formales consagrados por la Constitución y las leyes.


¿Cuánto valdrá una unidad tributaria a partir del 1 enero de 2008?
A partir del 1° de enero de 2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fije el nuevo valor de la unidad tributaria (UT), la misma será la que resulte de aplicar a la UT vigente la equivalencia prevista en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria. Actualmente, la UT es de Bs. 37.632, monto que equivaldría a Bs. F. 37,63.

El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, serán utilizados hasta su agotamiento en el entendido de que el valor expresado en ellos, a partir del 1 de enero de 2008 deberá ser reconocido por su equivalente en bolívares fuertes.


¿Quiénes deben velar por el cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria?
El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes, dependiendo de sus ámbitos de actuación, Banco Central de Venezuela, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Defensoría del Pueblo y el Instituto Autónomo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.


¿Es posible que a partir del 1 de enero de 2008 algún establecimiento comercial fije el importe de un bien en bolívares actuales?
Para el 1 de enero de 2008 todas las empresas, bancos y en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativa, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, transporte público, etc., deberán haber adaptado al bolívar fuerte sus sistemas contables, informáticos, de nómina, inventario, así como cualquier otro sistema que utilice valores monetarios.

En todo caso, aunque el precio esté fijado en bolívares fuertes, puede pagarse con éstos o el monto equivalente en bolívares actuales durante el período de transición establecido por el BCV.

Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1 de enero de 2008 estén convertidos en bolívares fuertes todos los saldos de las cuentas de sus clientes, bien sea por operaciones activas, pasivas u otras e informarlas oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes.



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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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