Ejecutivo no comparte decisión del Alcalde Barreto de expropiar campos de golf

El Gobierno Nacional "bajo ningún concepto acepta que el derecho de propiedad tal y como está concebido en la Constitución vigente, resulte de alguna manera vulnerado," dijo el Vicepresidente José Vicente Rangel ante las expropiaciones de campos de golf.

El Gobierno Nacional "bajo ningún concepto acepta que el derecho de propiedad tal y como está concebido en la Constitución vigente, resulte de alguna manera vulnerado," dijo el Vicepresidente José Vicente Rangel ante las expropiaciones de campos de golf.

Credito: Archivo

En una declaración enviada a los medios de comunicación, el vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, informó hoy que "el Gobierno Nacional no comparte la decisión adoptada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas" sobre las expropiaciones de los campos de golf de Valle Arriba y el Caracas Country Club.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela quiere dejar claramente sentado lo siguiente:

PRIMERO:

El Gobierno Nacional no comparte la decisión adoptada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas a través de los decretos números. 000303, 000304, 000305, 000307 de fecha 24 de agosto del año dos mil seis (2006), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Ordinaria número. 00152 de la misma fecha, por los que declara la adquisición forzosa de los terrenos que en ellos se mencionan, por considerar que los mismos pudieran afectar normas constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: El Gobierno Nacional respeta y hace respetar el ordenamiento legal vigente y rechaza cualquier intento dirigido a socavar, provenga de donde provenga, la estructura del Estado de derecho. Es así como bajo ningún concepto acepta que el derecho de propiedad tal y como está concebido en la Constitución vigente, resulte de alguna manera vulnerado. Ya con anterioridad, ante algunos intentos para menoscabar ese derecho, provenientes de diversos sectores, ha procedido a restablecer la legalidad y a resguardar los derechos que asisten a los ciudadanos. Conviene recordar lo que señala la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana, Capítulo VII, De los Derechos Económicos: ''El derecho de propiedad se garantizará sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley''. En todo caso corresponderá a los órganos jurisdiccionales competentes, a petición de partes, un pronunciamiento respecto al caso que nos ocupa.

TERCERO: El Gobierno Nacional no sacraliza el derecho de propiedad. Se acoge a lo que establece la Constitución del 99, a su carácter esencialmente social y al marco regulador claramente establecido en el ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica debe existir para todos los ciudadanos sin discriminación alguna y el Estado, por tanto, debe garantizarla.

CUARTO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado venezolano es una unidad, es decir, que todos los órganos del Poder Público son corresponsables en el desarrollo de las políticas públicas. El Ejecutivo Nacional desarrolla sus políticas en el marco del Plan de Desarrollo de la Nación, aprobado por la Asamblea Nacional en el año 2001, Plan del cual se desprende una política de vivienda y hábitat orientada a la búsqueda del equilibrio territorial y la desconcentración poblacional. Esta política cuenta con un presupuesto asignado que no contempla recursos para la expropiación de los terrenos afectados por los Decretos emitidos por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

QUINTO: El Ejecutivo Nacional ha venido estimulando la desconcentración poblacional de la ciudad de Caracas, tomando en cuenta el déficit en servicios y espacios públicos que la caracterizan, así como la necesaria protección de áreas verdes y de recreación de la ciudad.

SEXTO: Por instrucciones del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, ratifico que el Gobierno Nacional es celoso de sus atribuciones y competencias consagradas en la Constitución Bolivariana, las cuales no delega ni comparte. El contenido de los Decretos mencionados es de la exclusiva responsabilidad de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

30 de agosto de 2006.


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