TSJ rechazó medidas cautelares solicitadas por canales de televisión


Caracas, 02 Jun. Venpres (Ludovico Quiñones).- Continuarán abiertos los procedimientos que se les hayan abierto a los canales de televisión Globovisión y Radio Caracas Televisión, al rechazar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las medidas cautelares solicitadas por esos medios de comunicación social, a las cuales también se unió Televen.

La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, negó una serie de medidas cautelares solicitadas por Globovisión, Rctv y Televen (tercero interviniente), los cuales presentaron un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo constitucional, contra los artículos 171 numeral 6, 183 parágrafo único, 208 numerales 1 y 8 y 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel).

El pasado 29 de enero Margarita Escudero León, apoderada judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión) así como por Gustavo Reyna, Pedro Perera Riera, José González, José Frías y Alvaro Guerrero Hardy, representantes judiciales de la sociedad mercantil RCTV, C.A., presentaron dicho recurso, conjuntamente con medida cautelar innominada.

Según la parte accionante, el artículo 208 en sus numerales 1 y 8 regula y limita los contenidos de los programas de televisión, lesionan la garantía de la reserva legal en materia de limitación de derechos constitucionales, establecida en el artículo 30 de la Convención Americana, 19 (3) del Pacto y los artículos 137, 156 (32) y 187 (1) de la Constitución".

A su parecer "es groseramente inconstitucional la pretensión del artículo 208 de la LOTEL de dar vigencia a una serie de actos sublegales que establecen limitaciones a la libertad de expresión, al regular el contenido de las transmisiones de telecomunicaciones", por ello estiman que la nulidad de dicha disposición acarrea la nulidad de las normas de rango sublegal antes indicadas.

Agregaron, que se viola la reserva legal en materia sancionatoria (artículo 49.6 constitucional), ya que las sanciones de revocatoria o suspensión de los permisos y concesiones, con motivo de la transmisión de los programas de televisión están establecidas en normas sublegales, "esto es, en el artículo 199 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta norma viola claramente la garantía de la reserva legal en materia sancionatoria, pues establece 'penas' de multa y suspensión temporal o definitiva a los operadores de telecomunicaciones que no cumplan con las regulaciones de contenido establecidas en dicho Reglamento".

Además, entre otras cosas, indicaron que se viola la libertad de expresión (artículo 57 constitucional), porque "...las normas que establecen el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento sobre Transmisiones de Televisión" exceden las restricciones a la libertad de expresión contenidas en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, irrespetando los límites establecidos en dichos Tratados y en la Constitución, señalando a título de ejemplo el artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que establece la prohibición de transmisión de mensajes en los cuales se irrespete las instituciones o las autoridades legítimas, "prohibición esta que va mucho más allá de las limitaciones a la libertad de expresión que establece el artículo 13 de la Convención Americana".

Los apoderados judiciales de las empresas demandantes solicitaron un amparo cautelar, mediante el cual se suspenda la aplicación de los artículos 171 (numeral 6) y 208 (numerales 1 y 8) de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a la situación jurídica concreta de sus representadas, "...por cuanto las normas cuya inconstitucionalidad demandamos han servido de base para que el Ministro de Infraestructura dicte los siguientes actos administrativos: auto de apertura de un procedimiento sancionatorio a RCTV, notificado el 20 de enero de 2003, mediante Oficio Nº DM/0045 (...) y auto de apertura de un procedimiento sancionatorio a Globovisión, notificado el 20 de enero de 2003 a ...(su)... representada, mediante Oficio Nº DM/0046...".

Además, solicitaron que se ordene al ministro de Infraestructura (Diosdado Cabello) abstenerse de aplicar los artículos 171 numeral 6 y 208 numerales 1 y 8 de la mencionada Ley, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión a la situación jurídica concreta de Globovisión y Rctv mientras se tramita y decide la presente demanda de nulidad y, en consecuencia, se abstenga el ministro de Infraestructura de tramitar o decidir los procedimientos abiertos a los referidos canales.

Indicaron que en el caso de que el amparo cautelar solicitado sea desestimado, pidieron que se acuerde medida cautelar innominada, ordenando la inaplicación de los artículos antes señalados a la situación jurídica concreta de sus representadas y que, en consecuencia, el ministro de Infraestructura se abstenga de tramitar o decidir los procedimientos iniciados en contra de sus mandantes.

La Sala Constitucional al estudiar el caso, constató "que de los hechos narrados por los apoderados actores así como del análisis de las actas procesales, no se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, sea por vía del amparo cautelar a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o a través de una medida cautelar innominada conforme lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil".

Agregó la Sala, que otorgar lo solicitado, es decir, que se suspenda la aplicación de dichos artículos y que como consecuencia de ello se "ordene al ministro de Infraestructura abstenerse de sustanciar y decidir los procedimientos sancionatorios abiertos contra Globovisión y RCTV", supondría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto planteado, esto es, sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales impugnadas, lo cual escapa al propósito esencial de toda medida cautelar, cual es procurar un estado de equilibrio que permita hacer ejecutable la sentencia de fondo por cualquiera de las partes, razón por la cual se niegan las cautelas.

Sobre la cautelar referida a que se ordene el envío de los expedientes administrativos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), la Sala observó que la misma se sustenta en la incompetencia del ministro de Infraestructura "para abrir y sustanciar los procedimientos abiertos a Globovisión y RCTV"; denuncia ésta que forma parte de los vicios de inconstitucionalidad alegados con relación al artículo 171.6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, "por lo que un pronunciamiento sobre presunción de buen derecho al respecto conllevaría a la resolución de la denuncia de incompetencia y de violación del derecho al juez natural, materia de fondo del recurso de nulidad ejercido, siendo además que -en autos- no obran elementos suficientes para considerar que el fallo definitivo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de las recurrentes", por lo que se negó dicha medida cautelar.

Además, la Sala del alto tribunal aclaró que la negativa de las medidas cautelares solicitadas por la parte recurrente obra, igualmente, para la empresa Televen, que se adhirió -como tercero- tanto al recurso de nulidad como a las cautelas pedidas por Globovisión y RCTV

FIN/VP/LQ/COP





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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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