La semana próxima entran en vigencia nuevas disposiciones de la Ley Resorte

Caracas, 01 Jun. ABN (Natalia Sardi).- Tal como lo establece La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en su capítulo 4, referente a las "Disposiciones transitorias", el cual determina los lapsos para la entrada en vigencia de determinadas disposiciones, a partir del próximo 8 de junio, fecha en la que se cumplen seis meses de su ejecútese, se exigirá el cumplimiento de nuevas obligaciones.

"Éste es un paso más en el proceso de implantación de la Ley, el cual ha sido de manera paulatina para permitir a los prestadores de servicios adaptarse y adecuarse a sus disposiciones", comentó el ingeniero Franco Silva, gerente general de operaciones de de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en un foro realizado con periodistas de la Agencia Bolivariana de Noticias.

Restricciones en la publicidad por emplazamiento; facilidades al usuario para bloquear aquellos canales por suscripción que emitan programas con elementos sexuales tipo "E", y regulaciones a estos canales en materia de publicidad; aumento del porcentaje de publicidad nacional, limitación del porcentaje de retransmisión de otros prestadores de servicio, y establecimiento de cincuenta por ciento de programación nacional en los horarios Todo Usuario y Supervisado; y por último la implantación de una hora y media de programas dirigida a niños, niñas y adolescentes; son las medidas que se implementarán a partir de la próxima semana.

La publicidad por emplazamiento, aquella que define la ley como “la que se difunde deliberadamente ubicando imágenes o sonidos que se relacionen con un bien o servicio, en programas o promociones difundidos por los prestadores de servicios de radio y televisión, sin que su presencia sea anunciada como publicidad ni interrumpa el desarrollo natural del programa o promoción", estará permitida, según Silva, única y exclusivamente en los eventos deportivos, siempre que no se vulnere las disposiciones del artículo 9 (publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas, servicios profesionales prestados por personas que no cumplan las condiciones exigidas por la ley, bienes o servicios cuya difusión haya sido prohibida por razones de salud, juegos de envite y azar, bienes o servicios dirigidos a niño y adolescentes que muestren elementos de violencia y armas o explosivos).

Franco Silva también manifestó que en los casos donde no puede controlarse este tipo de publicidad, como por ejemplo en los programas producidos en el exterior, sitcoms y telenovelas, en los que el prestador del servicio no tiene la posibilidad técnica de inhibir elementos publicitarios, será permitida su transmisión.

Igualmente, señaló que en los programas donde aparezca un anunciante o marca de manera incidental, se evaluará si existe una intencionalidad por destacar dicho producto, y se considerará publicidad si se determina que se está efectuando un pago para ello.

En materia de televisión por suscripción la ley plantea una regulación especial.

"Si bien no puede aplicarse de la misma manera que para los prestadores de servicio locales, sí cuenta con unas disposiciones especificas", apunta Silva.

Tal es el caso de la obligación que tienen de facilitar a los usuarios la posibilidad tecnológica de bloquear ciertos espacios con programación tipo "E" (imágenes o sonidos con practicas sexuales reales) para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres o responsables.

Asimismo, estos canales deben acatar las restricciones a la publicidad y propaganda establecidas en el artículo 9.

Explica el representare de Conatel que esto se puede hacer de dos maneras: o bien el programador extrae la cuña de la señal que envía a Venezuela o lo hace el prestador del servicio local.

"Si en ninguno de los dos casos es factible, sencillamente ese canal no podrá ser transmitido en nuestro país", dijo Silva, quien igualmente subrayó que tal regulación fue previamente discutida con representantes de las diferentes empresas prestadoras del servicio de suscripción en Venezuela.

También entra en vigencia la normativa que especifica que 85% de la publicidad debe ser de producción nacional y que 50% de la programación transmitida en horario todo usuario y supervisado debe ser de manufactura criolla.

Por otra parte, y para evitar la "involución" que han sufrido varios de los medios regionales y comunitarios (los cuales no han cumplido la función de informantes para sus respectivas localidades, sino que se han limitado a emitir las producciones de los medios nacionales) se ha limitado tal retransmisión a 30% de la programación.

Otra de las normas que se empezará a aplicar son las referidas a la programación infantil.

Es un hecho que en Venezuela, país con un alto porcentaje de población infantil y juvenil, los programas especialmente dirigidos a este público han sido marginados por las gerencias de programación de radios y televisoras. La Ley Resorte, partiendo de esta realidad y tal como lo dispone desde el año 1998 la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (Lopna) establece que las estaciones de radio y canales de televisión deben incluir, como mínimo, tres horas diarias de programación destinada a este segmento poblacional.

En tal sentido, se exigirá la transmisión de una hora y media de programas para niños y jóvenes, bien sean hecho en el país o en el exterior.

"No hay una exigencia asociada al respecto, pero considerando el alto porcentaje de producción nacional, el cual llegará a abarcar 70%, por lógica se deduce que muchos serán hechos en Venezuela", opinó Franco Silva.

Sobre este tema es importante determinar qué se considera como programación infantil y juvenil y qué no.

"En principio, como lo establece la Lopna, se define como aquél que esté hecho bajo un enfoque pedagógico y cuente con alta calidad. Sin embargo esta definición hay que trabajarla un poco mejor, porque se puede confundir, por ejemplo, con las comiquitas o dibujos animados, la cual puede que cuente o no con tales especificaciones", aseveró el vocero de Conatel.

Con seis meses "al aire", para Franco Silva, la Ley Resorte ha arrojado una serie de cambios positivos.

"Ejemplo de ellos es la salida de la disimulada publicidad de licores, la reclasificación de ciertos programas y el anuncio a los usuarios de los elementos que contienen mismos; la publicación de la guía de programación en la prensa nacional; la indicación en los programas informativos de la fecha y hora de las noticias; y quizás el más notorio, la importante presencia de la música venezolana y tradicional venezolana en la radio", puntualiza.







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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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