Inadmisible demanda de nulidad contra Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos

Credito: Agencias

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta contra el "Acto Administrativo contenido en la Resolución No. CMR-016-2013, de fecha 11-12-2013, dictada por el Poder Ciudadano, contentiva del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos de este Organismo", publicada en la Gaceta Oficial No. 40.314, del 12 de diciembre de 2013.

Así lo indica la Máxima Intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 421/2016 publicada este 08 de junio con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, al decidir sobre la acción judicial interpuesta por un abogado contra el mencionado Código de Ética.

Constató la Sala del Alto Juzgado que además de solicitar la nulidad del identificado acto administrativo, el profesional del Derecho también denunció la supuesta afectación de sus derechos subjetivos en atención a su actual condición –de abogado jubilado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-; dado que se pretende la prohibición de su ejercicio profesional, al negarle la representación legal ante la precitada Casa de Estudios Universitarios, de dos ciudadanos, miembros del personal académico y administrativo de esa Universidad, en virtud de la averiguación que se les abriera en el ejercicio de los cargos de Director y Directora de Administración, en el Instituto Pedagógico de Maturín, estado Monagas; Instituto integrante de la Universidad, mediante acto del 14 de enero de 2015, emitido por la Coordinadora para la Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Auditoría Interna, de esa Universidad.

Indica el fallo de la Sala Constitucional que la acumulación de pretensiones de nulidad por inconstitucionalidad de una Resolución dictada por el Consejo Moral Republicano, y a su vez, del acto emitido por la Coordinadora para la Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Auditoría Interna, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, el 14 de enero de 2015, no puede darse, porque se trata de asuntos que deben ser conocidos por órganos jurisdiccionales distintos.

Agrega la sentencia que las pretensiones acumuladas en la demanda deben tramitarse por procesos de nulidad diferentes, ya que la primera debe tramitarse ante la Sala Constitucional conforme al procedimiento establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la otra conforme al procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En vista de lo anterior, se declaró inadmisible por inepta acumulación la presente acción de nulidad, atendiendo a la reiterada doctrina de la Sala, en concordancia con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley que rige las funciones de la Máxima Instancia Judicial.



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