Consejo General de Policía

CGP: Resolución 08610 de la FANB garantiza DDHH en control de manifestaciones públicas

(Referencia) Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)

(Referencia) Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)

Credito: AVN

3 de febrero de 2015.-El Secretario Ejecutivo del Consejo General de Policía (CGP), Pablo Fernández Blanco apoya la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 08610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la que dicta las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones y manifestaciones públicas.

A través de su cuenta en la red social Twitter @pabloefb, resaltó que con esta Resolución se marca un hito positivo de garantía a los Derechos Humanos en el control del orden público y manifestaciones.

“Pocos países cuentan con normas tan claras como la aprobada para regular la fuerza pública en el control de manifestaciones”, refirió.
Fernández aseguró que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza el derecho a la manifestación pacífica pero cuando ésta se torna violenta el Estado debe actuar, apegado a los tratados internacionales que nuestro país tiene suscritos en materia de Derechos Humanos.

Cabe acotar, que la Resolución 08610 contiene en su articulado elementos de actuación en cuanto al Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF), que deben ser aplicados por los cuerpos de policía tanto Nacional como estadales de acuerdo a las normas y leyes que rigen el Modelo Policial Bolivariano que garantiza la paz y la seguridad.
En el ámbito policial

El Consejo General de Policía como instancia asesora al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) en materia policial, ha diseñado cada una de las políticas públicas y directrices en el ámbito del control de reuniones y manifestaciones públicas con la aprobación y ejecución de dos resoluciones ministeriales, 088 de fecha 19 de marzo de 2010 y 113 de fecha 15 de abril de 2011 respectivamente, y que hoy se encuentran reflejadas en la resolución emanada por el Ministerio de la Defensa.

Estas normas de actuación aprobadas por el órgano rector de la seguridad ciudadana, contemplan los procedimientos, técnicas y niveles de acción policial en situaciones de orden público y están apegadas al artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

El numeral primero de este instrumento legal, señala que los funcionarios y funcionarias policiales deben “respetar y proteger la dignidad humana, así como defender y promover los Derechos Humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de orden étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole”.


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