Diputados revolucionarios presentarán reforma sobre legislación contra el terrorismo

Diosdado Cabello, Presidente de la AN

Diosdado Cabello, Presidente de la AN

Credito: Prensa AN

3 de abril de 2014.- El presidente el Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón (PSUV/Monagas), informó este jueves que los diputados y diputadas revolucionarias presentarán un proyecto de reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

A través de su cuenta oficial en la red social Twitter @dcabellor, el parlamentario socialista escribió: "Buen día compatriotas, anuncio que la bancada revolucionaria en la AN presentará reforma de la ley Contra el Terrorismo, no a la impunidad".

Ese instrumento tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 4 de la legislación vigente, establece que el acto terrorista es aquel acto intencionado que
por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

La legislación considera como actos terroristas los atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte; atentados contra la integridad física de una persona, secuestro o toma de rehenes; causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; y apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías.

A lo anterior se suman los actos de fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.


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