Jubilados y pensionados de la UCV deberán censarse a partir del 6 de enero de 2014

Credito: Archivo

Caracas, 24 de diciembre de 2013.- El personal jubilado y pensionado (por incapacidad o sobrevivencia) de la Universidad Central de Venezuela (UCV) deberán acudir en horario de oficina a censarse y firmar el libro de vida, desde el día 06 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2014, en las oficinas de personal de la Facultad o Dependencia Central a la cual se encuentra adscrito.

La información fue suministrada, a través de un comunidado, por el Vicerrectorado Administrativo y la Dirección de Asistencia y Seguridad Social de la UCV.

Las personas que por impedimento de salud no puedan acudir a censarse, deberán presentar fe de vida original y actualizada, expedida por la Jefatura o Alcaldía correspondiente, o en su defecto solicitar visita de una Trabajadora Social y consignar informe médico, refiere el comunicado.

En tanto, las personas que se encuentran en el exterior deberán entregar los siguientes documentos: fe de vida original y actualizada emitida por el Consulado o Embajada de Venezuela en el país donde resida e informe médico (en caso de enfermedad).

Todos los trámites deben realizarse ante las Facultades y Dependencias Centrales, ante la División de Beneficios Socioeconómicos, Departamento de Bienestar Social, por el número de teléfono (0212) 605-27-91.



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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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