Sindicatos de Base del sector salud afiliados a la UNETE , manifiestan que preocupado por la situación contractual del sector salud y en vista de la ilegitimidad de la Federación FENASIRTRASALUD, que le impide discutir contrataciones Colectivas para los trabajadores, el 10 de noviembre de 2011, consignaron ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS) un Proyecto de Convención Colectiva, suscrito por los trabajadores y trabajadoras, en tal sentido destacan que el proyecto de Convención Colectiva del cual hacen referencia, fue consignado 9 meses antes, de que FENASIRTRASALUD consignara el Proyecto de Normativa Laboral, mas sin embargo el MINPPTRASS nunca dio respuesta.
Informan que en vista que solo fue convocado la Federación FENASIRTRASALUD a discutir la normativa laboral por el bien de los trabajadores respetamos la decisión, pero teniendo claro la participación protagónica, entendida como un proceso de emancipación contra el viejo modelo político de la representatividad, exigieron ser adheridos de los Sindicatos de Base a la discusión de la referida normativa. A esta solicitud el MINPPTRASS les respondió con cualquier cantidad de objeciones, entre ellas la insistente solicitud de legitimidad.
Entienden que el MINPPTRASS debe ser el ente rector que cumpla y haga cumplir las leyes y normas Venezolanas, sin parcializarse a la hora de sancionar
Repudiaron el hecho que el MINPPTRASS, por un lado convoca a la Federación FENASIRTRASALUD y a otras organizaciones a discutir la normativa laboral, siendo que varias de ellas no están legitimadas, quedando en evidencia un doble rasero y un reconocimiento explícito, sangrantemente vergonzoso de la permisividad, tolerancia y parcialidad con esas organizaciones en mora.
Ante la situación señalada solicitan lo siguiente:
1 . La inmediata intervención de nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro, siendo que él proviene de las filas del movimiento sindical, y por su experiencia puede ordenar una solución justa a esta problemática.
2. Instan al MINPPTRASS, que actué tal como está establecido en el Artículo 89 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, que instituye 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Colocando en primer lugar el bienestar de la clase trabajadora del Sector Salud.
3. En vista de la controversia antes descrita, que pesa sobre la FEDERACIÓN FENASIRTRASALUD y otras organizaciones, solicitan la adhesión a la discusión de la Normativa Laboral, para lo cual consignaron las respectivas documentaciones de las organizaciones Sindicales y exigieron ser adheridos como Sindicatos de Base a la discusión de la referida normativa. A esta solicitud el MINPPTRASS les respondió con cualquier cantidad de objeciones, entre ellas la insistente solicitud de legitimidad.
EQUIPO NACIONAL DE SALUD DE LA UNETE