Sindicatos de base del sector salud afiliados a la UNETE solicitan intervención del presidente Maduro

Sindicatos de Base del sector salud afiliados a la UNETE ,  manifiestan que preocupado por la situación contractual del sector salud y en vista de la ilegitimidad de la Federación FENASIRTRASALUD, que le impide discutir contrataciones Colectivas para los trabajadores, el 10 de noviembre de 2011, consignaron ante  el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS) un Proyecto de Convención Colectiva, suscrito por los trabajadores y trabajadoras, en tal sentido destacan que el proyecto de Convención Colectiva del cual hacen referencia, fue consignado 9 meses antes, de que FENASIRTRASALUD consignara el Proyecto de Normativa Laboral, mas sin embargo el MINPPTRASS nunca dio respuesta.

Informan que en vista que solo fue  convocado la Federación FENASIRTRASALUD a  discutir  la normativa laboral por el bien de los trabajadores respetamos la decisión, pero teniendo claro  la  participación protagónica, entendida como un proceso de emancipación contra el viejo modelo político de la representatividad,  exigieron ser  adheridos de los Sindicatos de Base  a la discusión  de la referida normativa.  A esta solicitud el MINPPTRASS les respondió con cualquier  cantidad de objeciones, entre ellas la insistente  solicitud de  legitimidad.

Entienden  que  el MINPPTRASS debe ser el ente rector que cumpla y haga cumplir las leyes y normas Venezolanas,  sin parcializarse a la hora de sancionar

Repudiaron  el hecho que el  MINPPTRASS,  por un lado convoca a  la Federación FENASIRTRASALUD y a otras organizaciones  a discutir la normativa laboral, siendo  que varias de ellas no están legitimadas,  quedando en evidencia  un doble rasero y un  reconocimiento explícito,  sangrantemente vergonzoso de la permisividad, tolerancia y parcialidad con esas organizaciones   en mora.

Ante la situación señalada solicitan lo  siguiente:

1 .     La inmediata intervención  de nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro, siendo que él proviene  de las filas del movimiento sindical, y por su experiencia puede ordenar  una solución justa a esta problemática.  

2.     Instan al  MINPPTRASS,  que actué tal como está establecido en el Artículo 89 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana,   que instituye 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Colocando en primer  lugar el bienestar de la clase trabajadora del Sector Salud.

3.     En vista de la controversia antes descrita, que pesa  sobre la FEDERACIÓN FENASIRTRASALUD y otras organizaciones, solicitan la adhesión a la discusión de la Normativa Laboral, para lo cual consignaron  las respectivas  documentaciones  de las organizaciones Sindicales y exigieron ser  adheridos como  Sindicatos de Base  a la discusión  de la referida normativa.  A esta solicitud el MINPPTRASS les respondió con cualquier  cantidad de objeciones, entre ellas la insistente  solicitud de  legitimidad.

EQUIPO NACIONAL DE SALUD DE LA UNETE



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