Instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras deben ser garantizadas

Vallas

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Credito: web

07 de Marzo.- Todas las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, deberán garantizar la instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras aprobados por la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial. A continuación el reglamento respectivo:

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Número 39.689
Caracas, Lunes 6 de Junio de 2011
República Bolivariana de Venezuela
Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
Número 010 Caracas 10 de Mayo de 2011

200º y 152º
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 7.192 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.355, de fecha 27 de enero de 2010, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010, en concordancia con el articulo 29 del Reglamento de a Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

RESUELVE
PRIMERO: Que todas las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, deberán garantizar la instalación de vallas que faciliten la identificación de los proyectos de obras aprobados por la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, para dar cumplimiento al artículo 172 del Reglamento de Contrataciones Públicas.

SEGUNDO: Las vallas deberán ser instaladas en un sitio visible, a fin de garantizar el ejercicio de la contraloría social y la supervisión de los proyectos por parte del Fondo de Compensación Interterritorial, por lo que deberán contener las siguientes menciones.

a. Identidad gráfica (logotipo) del Consejo Federal de Gobierno.
b. Identidad gráfica (logotipo) del Fondo de Compensación Interterritorial.
c. Nombre e identidad gráfica (logotipo) de la entidad Político Territorial (Alcaldía, Gobernación) u Organización de Base del Poder Popular

Asimismo la valla deberá señalar:

1. Identificación del proyecto: Nombre del proyecto, tal como fue aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2. Nº de contrato.
3. Identificación del Procedimiento: Espacio destinado para registrar datos inherentes a la modalidad de selección del contratista.
4. Descripción de la obra.
5. Monto en bolívares Bs.
6. Tiempo de Ejecución.
7. Contratista.
8. Ingeniero(a) residente.
9. Ingeniero(a) Inspector.
10. Dirección del portal Web www.cfg.gob.ve
11. Dirección de correo electrónico y teléfonos para la formulación de las denuncias.

TERCERO: Las vallas deberán presentar las siguientes dimensiones, de acuerdo  a la magnitud de la obra:

a. 1.80 (alto) m x 2.05 (ancho) estándar.
b. 2.00 (alto) m x 3.50 (ancho) Obras de mayor magnitud.


CUARTO: En el caso de que se trate de proyectos de adquisiciones de equipos, (maquinaria amarilla, vehículos de cualquier tipo, embarcaciones, entre otros), aprobados por la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno para ser financiado a través del Fondo de Compensación Interterritorial, se deberá colocar el rotulado en el equipo (etiqueta 30x30cm), con las siguientes características:

1. Identificación institucional.
2. Logotipo del Consejo Federal de Gobierno.
3. Mensaje Institucional.
4. Código de identificación de bienes nacionales

QUINTO: La Directora Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial se encargará de remitir a cada responsable de las entidades político territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular los diseños de las vallas y el rotulado correspondiente y dará seguimiento al cumplimiento estricto de la presente Resolución.

COLOCACIÓN DE VALLAS:
Según el Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, El Contratista debe colocar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la obra, a sus expensas, y en sitio fácilmente visible para el público, un aviso identificador de la obra.

Sanciones: Si El Contratista no cumple con lo estipulado en el presente artículo en el plazo indicado, pagará al órgano o ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retraso en la instalación de la valla. En todo caso, las penalidades por atraso no podrán ser acumulativamente mayor al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.


Nota: El formato de vallas podrá ser descargada a través de la pagina web www.cfg.gob.ve, siguiendo el banner Cartelera Informativa.   



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