Parece que solo en la casa

Prohibición de fumar en espacios públicos ya es oficial

Caracas, mayo 31 - Los detractores del cigarrillo tienen una victoria más por celebrar hoy Día Mundial de No fumar. Y es que desde hoy Venezuela estará oficialmente “Libre de humo”, según lo establece la resolución 030 de Ambientes Libres de Humo de Tabaco publicada en Gaceta Oficial 39.627 de fecha 2 marzo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

Tal como lo estipula la norma, está prohibido fumar en áreas interiores de espacios públicos y en lugares de trabajo, llámese oficinas (incluyendo los baños), centros educativos o recreativos, restaurantes, discotecas, bares, entre otros. También se incluyen medios de transporte como camionetas, autos por puesto y el Metro.

En la resolución se distinguen definiciones relacionadas con la norma. El humo de tabaco, por ejemplo, “es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador”.

Se consideran lugares públicos, aquellos que son accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos; mientras que los lugares de trabajo son aquellos utilizados por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.

La resolución también considera como áreas interiores: todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.

 

AVISO VISIBLE

Pocos días después de que se estableciera la resolución, el pasado 2 de marzo, diversos establecimientos comerciales, en especial restaurantes, cafés, panaderías y sitios de esparcimiento comenzaron a acatar con premura la norma que establece de manera obligatoria la colocación de un aviso, cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm de ancho por 50 centímetros cm de largo, y contenga el texto: “Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud” Este debe ir acompañado de un círculo de color rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja, símbolo internacional que prohíbe realizar la práctica en ese espacio.

Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores de los establecimientos y transportes deberán velar por el cumplimiento de la medida. De suscitarse infracciones a la resolución, éstas serán sancionadas con multas que van entre 12 y 2 mil 500 unidades tributarias, así como la clausura del establecimiento en caso de reincidencia, según establecen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Salud.


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