Tribunal Supremo de Justicia admite Recurso de Nulidad de RCTV Internacional contra Conatel

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Credito: Archivo

Caracas, octubre 14 - El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, declaró la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de RCTV Internacional Corp contra una providencia dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), de fecha 4 de marzo de 2010.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) desestimó el 4 de marzo de 2010 la solicitud de RCTV Internacional (Rctvi) y de RCTV Mundo para su inscripción en el registro de prestadores de servicios de producción nacional audiovisual, presentada por la parte interesada el 22 de febrero de 2010.

Conatel, a través de la providencia administrativa N° PADSR-1.569, notificó que la solicitud fue extemporánea, pues la empresa interesada tenía días 15 hábiles para consignar su documentación, contados a partir del 15 de enero de 2010.

Sobre RCTV Mundo, Conatel determinó que la documentación presentada sobre el nuevo canal resultó inexacta e incompleta y que no muestra evidencia de que su programación se adapte a las excepciones previstas en el artículo 3 de la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, que permiten calificar de nacional o no a una planta televisiva.

No obstante, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ revisó las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada”, refiere un nota de prensa del TSJ.

El máximo Tribunal del país además envió copias certificadas de esta medida a la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y a la dirección de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).



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