El SENIAT recuerda declaración y pago de IVA en pago de alquileres de uso comercial

23 de julio de 2009.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) recuerda a todas las Personas Naturales y Personas Jurídicas que tengan inmuebles en alquiler para uso comercial, que mensualmente deben declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través de las oficinas receptoras de fondos nacionales. 

El recordatorio a los sujetos pasivos de la obligación fue realizada por el Organismo aduanero y tributario, a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, luego de efectuar una campaña de orientación a los contribuyentes, a quienes se les explicó los deberes formales que deben cumplir al facturar el IVA por alquiler de inmuebles de uso comercial y su obligación tributaria de declarar y pagar el citado impuesto como contribuyentes ordinarios. 

A tal efecto, el Servicio recordó que la declaración y pago del IVA debe efectuarse conforme lo establece la Ley, antes de los días 15 de cada mes, por lo cual exhorta a los sujetos obligados a tomar las previsiones del caso y cumplir mensualmente con la referida disposición tributaria. 

Al respecto, las facturas emitidas por alquiler de locales comerciales deben cumplir con la normativa vigente en materia de facturación, por lo que tienen que sujetarse a las normas establecidas en la providencia administrativa 0257. 

En tal sentido, a través del análisis tributario efectuado al renglón económico dedicado al alquiler de inmuebles para fines comerciales en los estados Mérida, Táchira, Barinas y Trujillo se adelanta un seguimiento a los propietarios para constatar la declaración y pago del IVA, motivo por el que se exhorta a los contribuyentes a cumplir con su obligación y evitar sanciones innecesarias. 

El llamado del Organismo se adelantó siguiendo las instrucciones del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, en Reimpulso al Plan Evasión Cero, como parte de las acciones que buscan minimizar el ilícito tributario. 



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