CIDH calificó al Poder Judicial venezolano como un ente independiente y autónomo

Caracas, 04 Sep. ABN.- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que obliga al Estado venezolano a reponer en sus cargos a tres magistrados destituidos en 2003, también califica al Poder Judicial venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como un ente competente, independiente y autónomo.

Así lo informó la primera vicepresidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía, al recordar que el fallo de la Corte expresa que “en Venezuela no hay intervención del Poder Ejecutivo sobre el Judicial”.

“La sentencia dice que no hubo depuración ideológica ni intervención del Presidente de la República en la destitución de los magistrados, porque la decisión se ajustó a un procedimiento establecido previamente por la ley, a través de un organismo competente, independiente y autónomo”, explicó Mejía.

A propósito de esta decisión de la Corte en el caso de ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggeri, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz; se generó una matriz de opinión señalando que existían responsabilidades directas de Venezuela como país violador de los derechos humanos (DDHH).

“La sentencia, si bien señala que se cometieron fallas en el procedimiento de destitución de los magistrados, no expresa que Venezuela se haya negado a reconocer la decisión, ni que los magistrados fueran destituidos por órdenes directas del Presidente, ni mucho menos que había que restituirlos inmediatamente en sus cargos”, comentó.

No obstante, explicó Mejía, la decisión dice que el Estado debe restituirlos en cargos similares, de igual remuneración y beneficios; y en caso de que por causa justificada no lo pueda hacer, debe garantizar la indemnización prevista por la Corte, en este caso de 100 mil dólares por persona al cambio oficial de la moneda.

Dijo que la razón por la cual se estableció que hubo errores en la tramitación de la destitución fue porque hubo demoras en la resolución de los recursos que intentaron los ex magistrados para revertir su destitución.

“Esta decisión fue motivada por otra decisión de la Sala Político Administrativa, y nunca razonó los alegatos que ellos plantearon, lo que significó la violación de dos derechos de estos ciudadanos: las debidas garantías y la protección judicial”, puntualizó.

Sin embargo, dejó claro que eso no significa que Venezuela sea un Estado violador de los DDHH, en el que no existe independencia del Poder Judicial.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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